Sentencia Tribunal Suprem...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Tribunal Supremo, Rec 4426/2006 de 17 de Junio de 2008

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Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079140012008100454

Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 3813/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, en autos núm. 71/06Contrato para obra determinada. Ejecución de una contrata. Extinción. Sucesión de contrata. No se extingue cuando a la empresa se le adjudica de nuevo la contrata y existe continuidad en la actividad. Se modifica doctrina sentada en nuestras sentencias de 22-10-2003 (R-107/03) y 4-5-2006 (R-1155/05) entre otras, y se aplica nuestra doctrina sobre sucesión de empresas en cambios de contrata o "sucesión en la plantilla", sentada en sentencias de 20 y 27 de octubre de 2004 (R-4424/03 y R-899/02).CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO VINCULADO A UNA CONTRATA O CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: RENOVACIÓN DE LA CONTRATA CON EL MISMO OBJETO, CAMBIO DE DOCTRINA.La cuestión que se plantea esta Sentencia de Sala General consisten en determinar si al término de una contrata o concesión administrativa se extinguen los contratos de trabajo para obra o servicio determinado celebrados para su ejecución o si, por el contrario, no se extinguen si poco después de extinguirse la concesión o contrata, la entidad  titular del servicio vuelve a adjudicar la concesión a la misma empresa. La doctrina de la Sala, contenida entre otras en sentencias de 22 de octubre de 2003 y 4 de mayo de 2006 venía sosteniendo que no existe en estos casos un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como un proceso conprincipio y fin, ni un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización; el contrato temporal por obra o servicio determinado vinculado a la contrata (o concesión) se extingue en todo caso por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, por el carácter temporal de la necesidad de trabajo y porque el fin de la contrata encaja en el art. 49.1.c) ET, y ello aunque la empresa empleadora haya concertado otra contrata con la empresa cliente y con el mismo objeto, por tratarse de contratas diferentes. La Sala, mediante esta Sentencia, cambia el criterio. Considera que el contrato por obra o servicio vinculado a la contrata es un contrato por tiempo determinado, sometido a plazo resolutorio y no a condición resolutoria, cuya duración se vincula a la subsistencia de la necesidad de trabajo que mediante el mismo se atiende; en caso de renovación de la contrata o concesión, el objeto del contrato temporal de trabajo sigue siendo el mismo y por ello subsiste mientras la empresa sea adjudicataria de la contrata o concesión a la que se vincula el contrato temporal. Por ello, en este caso se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que calificó el cese como despido improcedente. En la fundamentación jurídica de la Sentencia se hacen consideraciones sobre la doctrina jurispridencial denominada de sucesión en la plantilla, es decir, supuestos en que sin transmisión de elementos patrimoniales se considera que hay transmisión de empresa, para concluir que resulta inaplicable al caso, porque no se trata de un supuesto de sucesión de concesiones o contratas; ahora bien, si en caso de sucesión de contratistas en la actividad, se impone la asunción de los trabajadores de la saliente, con mayor motivo cuando es al mismo contratista a quien se nova o prorroga la contrata, cuyo objeto permanece.En el mismo sentido, la STS de 18 de junio de 2008.

Fundamentos

SENTENCIA

Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29/09/2006.Número de Recurso: 4426/2006Procedimiento: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Gonzalo Granja Guillá...

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