Última revisión
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Marzo de 2019
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0165
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Prejudicialidad
Gastos comunes
Cifra de negocios
Fundamentos
11.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 93/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Morgan Stanley & Co International plc / Ministre de l’Économie et des Finances
(Asunto C-165/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE -
(2019/C 93/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Morgan Stanley & Co International plc
Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances
Fallo
1) | Los artículos 17, apartados 2, 3 y 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y los artículos |
2) | Los artículos 17, apartados 2, 3 y 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388 y los artículos 168, 169 y 173 a 175 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que, para determinar la prorrata de deducción aplicable a los gastos generales de una sucursal registrada en un Estado miembro, que contribuyen tanto a la realización de operaciones de dicha sucursal efectuadas en ese Estado como a operaciones realizadas por su sede establecida en otro Estado miembro, procede tomar en consideración, en el denominador de la fracción que constituye esa prorrata de deducción, las operaciones realizadas tanto por la mencionada sucursal como por su sede, debiendo precisarse que deben figurar en el numerador de dicha fracción, además de las operaciones gravadas efectuadas por la propia sucursal, únicamente las operaciones gravadas realizadas por la sede que también generarían derecho a deducción si fueran efectuadas en el Estado en el que está registrada la sucursal de que se trata. |
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