Última revisión
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Diciembre de 2020
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Diciembre de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0336
Fundamentos
7.12.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 423/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 24 de julio de 2020 — QY / Bank 11 für Privatkunden und Handel GmbH
(Asunto C-336/20)
(2020/C 423/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Ravensburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: QY
Demandada: Bank 11 für Privatkunden und Handel GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. | Acerca de la ficción de legalidad establecida en el artículo 247, apartados 6, subapartado 2, tercera frase, y 12, subapartado 1, tercera frase, de la EGBGB (Ley de Introducción al Código Civil, Alemania):
En caso de respuesta no afirmativa a la letra b) de la [primera] cuestión prejudicial: |
2. | Acerca de la información obligatoria prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48:
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta planteada anteriormente en la letra a) de la [primera] cuestión prejudicial y/o a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) a c) de la [segunda] cuestión prejudicial: |
3. | Acerca de la pérdida del derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:
Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales [primera a tercera]: |
4. | Acerca de la facultad de remisión del magistrado único con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo segundo: ¿El artículo 348a, apartado 2, punto 1, de la ZPO (Ley de enjuiciamiento civil, Alemania), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a las resoluciones de remisión prejudicial? |
(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).