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Sentencia Supranacional Nº C-2/13, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Febrero de 2014
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 06 de Febrero de 2014
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Ponente: BORG BARTHET
Nº de sentencia: C-2/13
Núm. Cendoj: 62013CJ0002
Encabezamiento
En el asunto Câ€2/13,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 4 de diciembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2013, en el procedimiento entre
Directeur général des douanes et droits indirects,
Chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières
y
Humeau Beaupréau SAS,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Wahl;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Humeau Beaupréau SAS, por M e F. Puel, avocat;
– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y la Sra. C. Candat, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Keppenne y el Sr. B.â€ÂR. Killmann, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes
1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión vigente en el momento de los hechos (en lo sucesivo, «NC»).
2. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, el directeur général des douanes et droits indirects y el chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières y, por otro, Humeau Beaupréau SAS (en lo sucesivo, «Humeau»), sociedad francesa, relativo a la clasificación en la NC de componentes necesarios para la fabricación de calzado para actividades deportivas e importados de China entre mayo de 1998 y noviembre de 2000.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3. La NC, establecida por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMD), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA. Sólo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.
4. La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. El título I de esta parte, en el que se establecen las reglas generales, dispone, en su sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]»:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
[...]
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los
5. La segunda parte de la NC contiene una sección XII, que comprende, entre otros, el capítulo 64, que lleva por título «Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos».
6. La partida 6404 de la NC, titulada «Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles», comprende la subpartida 6404 11 00, cuyo tenor es el siguiente:
«Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares».
7. La partida 6406 de la NC lleva por título «Partes de calzado (incluidas las partes superiores (cortes) incluso unidas a suelas distintas de las exteriores); plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas, botines y artículos similares y sus partes».
8. La subpartida 6406 10 comprende los «Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras».
9. La subpartida 6406 20 corresponde a las «Suelas y tacones, de caucho o de plástico».
10. El artículo 249 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 311, p. 17) (en lo sucesivo, «Código aduanero»), dispone lo siguiente:
«El Comité [del Código aduanero] podrá examinar cualquier cuestión relativa a la reglamentación aduanera planteada por su presidente bien a iniciativa del mismo o a petición del representante de un Estado miembro.»
Notas Explicativas del SA
11. La OMD aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Notas Explicativas y los Criterios de Clasificación adoptados por el Comité del SA.
12. La Nota Explicativa relativa a la Regla General 2, letra a), para la interpretación del SA [en lo sucesivo, «NESA relativa a la Regla 2, letra a)»], regla cuya formulación es idéntica a la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, establece lo siguiente:
«I) La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.
[…]
Artículos desmontados o sin montar todavía
V) La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como la necesidad o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.
VI) Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.
VII) Para la aplicación de esta Regla, se considera como artículo desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban ensamblarse, por ejemplo, por medio de dispositivos de fijación (tornillos, pernos, tuercas, etc.) o por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje.
A este respecto, no se tendrá en cuenta la complejidad del método de montaje. Sin embargo, los componentes no pueden someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final.
Los componentes desensamblados de un artículo que excedan en número al requerido para la formación de un artículo completo, se clasifican separadamente.
VIII)En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 44, 86, 87 y 89, principalmente) se citan algunos casos de aplicación de la Regla.
IX) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.»
Derecho francés
13. En virtud del artículo 443, apartado 1, del code des douanes (Código aduanero francés), en su versión modificada por la loi nº 77-1453, du 29 décembre 1977, accordant des garanties de procédure aux contribuables en matière fiscale et douanière (Ley nº 77-1453, de 29 de diciembre de 1977, por la que se establecen garantías procesales a favor del contribuyente en materia tributaria y aduanera) (JORF de 30 de diciembre de 1977, p. 6279):
«La commission de conciliation et d’expertise douanière [Comisión de conciliación y peritaje aduanero] estará constituida por:
– un juez del orden jurisdiccional civil y penal, presidente;
– dos asesores designados por su competencia técnica;
– un juez de primera instancia del orden contencioso-administrativo.
En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad».
14. El artículo 450 del referido Código, en su versión modificada por la loi nº 96-314, du 12 abril 1996, portant divers dispositions d’ordre économique et financier (Ley nº 96-314, de 12 de abril de 1996, por la que se adoptan distintas disposiciones en materia económica y financiera) (JORF de 13 de abril de 1996, p. 5707), dispone lo siguiente:
«1. Cuando, después del despacho en aduana de las mercancías, surjan controversias relativas a la naturaleza, el origen o el valor de las mercancías con motivo de inspecciones e investigaciones efectuadas en las condiciones previstas en los artículos 63 ter, 65 y 334 supra:
a) cualquiera de las partes podrá, en los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo por el que se declare la infracción, solicitar el dictamen de la commission de conciliation et d’expertise douanière […];
[…]
d) en caso de que se inste un procedimiento judicial, las conclusiones emitidas por la commission de conciliation et expertise douanière en el marco de la consulta indicada en las letras a y b del presente artículo serán aportadas a los autos por el presidente de dicha Comisión.
2. En todos los supuestos en que se inste un procedimiento judicial, con independencia de que se haya formulado o no una consulta previa a la commission de conciliation et d’expertise douanière, el peritaje judicial que el órgano jurisdiccional competente ordene, en su caso, para pronunciarse sobre el litigio aduanero se encargará a dicha Comisión.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
15. Humeau se dedica a la fabricación de calzado. Entre mayo de 1998 y noviembre de 2000, importó de China componentes necesarios para la fabricación de calzado para actividades deportivas.
16. Según se desprende de la documentación aportada al Tribunal de Justicia, se importaron cantidades idénticas de los siguientes componentes:
– empeines, que en aduana se declararon incluidos en la subpartida 64 06 10 90 de la NC;
– suelas, que en aduana se declararon incluidas en las subpartidas 6406 20 10 y 6406 20 90 de la NC;
– plantillas, que en aduana se declararon incluidas en la subpartida 6406 99 80 de la NC, y
– cordones, que en aduana se declararon incluidos en la subpartida 6307 90 99 de la NC.
17. Las suelas, plantillas y empeines se sometieron a derechos de importación del 3,3 % en 1998 y del 3 % a partir de 1999, mientras que los cordones se gravaron con un 6,3 %.
18. A raíz de una inspección en los locales de Humeau, las autoridades aduaneras francesas consideraron que, conforme a la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, esas mercancías debían clasificarse, como calzado sin montar todavía, en la partida arancelaria 6404 11 00. Así pues, dichas autoridades estimaron que, después de su importación, tales mercancías no requerían una operación adicional de acabado, sino únicamente un montaje, por lo que el derecho de aduana pertinente era el aplicable al producto terminado al que estaban destinados esos componentes, es decir, el 17,6 % en 1998 y el 17 % à partir de 1999. En consecuencia, el 5 de junio de 2001 levantaron un acta de infracción.
19. El 24 de julio de 2001, Humeau acudió a la commission de conciliation et d’expertise douanière. Mediante dictamen de 2 de julio de 2002, ésta consideró que los componentes importados por Humeau debían clasificarse como partes de calzado. En efecto, estimó, «tras el examen de las muestras y la exposición del proceso de fabricación, que dos de los cuatro componentes importados, el empeine y la suela, se sometieron a operaciones adicionales de acabado, concretamente, el moldeado del contrafuerte con humidificación, por lo que respecta al empeine, y el cardado tanto del empeine como de la suela, “para alcanzar el estado final”, lo cual, a tenor de la [NESA relativa a la Regla 2, letra a)], impide considerar el artículo controvertido “cuyos componentes deban ensamblarse” –como ocurre en este caso– como desmontado o sin montar todavía en el sentido de dicha Regla».
20. El 8 de julio de 2004, las autoridades aduaneras consideraron sin embargo que las mercancías controvertidas en el litigio principal estaban incluidas en la subpartida arancelaria 6404 11 00 y, en consecuencia, emitieron un requerimiento de pago por importe de 349.517 euros.
21. Mediante escrito de 30 de julio de 2004, Humeau interpuso recurso administrativo ante dichas autoridades, mediante el que cuestionó el fundamento del referido dictamen.
22. Al mismo tiempo, dichas autoridades sometieron al Comité del Código aduanero la cuestión de la clasificación arancelaria de las mercancías controvertidas en el litigio principal. Después de la reunión de los días 6 y 7 de marzo de 2008, dicho Comité consideró que «el ensamblaje de los componentes sin montar se realiza exclusivamente mediante operaciones de montaje [véanse el párrafo primero y la primera frase del párrafo segundo del punto VII de la NESA relativa a las Regla 2, letra a)] y que el artículo sin terminar presenta las características esenciales del artículo terminado en el sentido de la primera parte de la Regla General 2[, letra a),] para la interpretación de la NC».
23. El 11 de junio de 2008, las autoridades aduaneras desestimaron el recurso administrativo.
24. Seguidamente, el 29 de julio de 2008, Humeau interpuso recurso contencioso-administrativo ante el tribunal d’instance du 11 ème arrondissement de Paris, por el que solicitó la anulación del requerimiento de pago. Mediante sentencia dictada el 16 de marzo de 2010, dicho tribunal estimó las pretensiones de Humeau, y declaró, en particular, que «la constatación de la infracción se basaba en una apreciación equivocada de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado».
25. Pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por las autoridades aduaneras, la cour d’appel de Paris declaró asimismo que la descripción que la administración de aduanas realizó de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado a partir de un conjunto de piezas, y según la cual «técnicamente, una operación de pegado es suficiente para montar el calzado», no se correspondía con la realidad.
26. La cour d’appel de Paris consideró que algunas de las piezas debían someterse a transformaciones tales como el cardado de la suela y de la parte inferior del empeine, así como a operaciones de acabado en el canto de las suelas, y que algunas operaciones, como la colocación en la horma y el ahormado y el moldeado de contrafuertes, no pueden calificarse de mero ensamblaje, ni siquiera de ensamblaje complejo, de lo que dedujo que la infracción aduanera imputada a Humeau se basaba en una apreciación errónea de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado y, en consecuencia, anuló el requerimiento de pago de 8 de julio de 2004.
27. Las autoridades aduaneras interpusieron recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, sosteniendo, en particular, que, al considerar que el cardado del empeine y de la suela importados y el moldeado del contrafuerte insertado en el empeine constituyen operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final de los empeines y las suelas importados, cuando en su opinión sólo se trata de operaciones de ensamblaje de componentes prefabricados con el fin de armar el calzado, la cour d’appel infringió la Regla General 2, letra a), para la interpretación del SA y el punto VII de la NESA relativa a dicha Regla.
28. En estas circunstancias, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«En el proceso de fabricación de calzado, ¿deben las operaciones de moldeado del contrafuerte del empeine y de cardado de dicho empeine y de la suela, previas a su ensamblaje, calificarse de “operaciones de montaje” o de “operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final” en el sentido del punto VII [de la NESA relativa a la Regla General 2, letra a)]?»
Sobre la cuestión prejudicial
29. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide si, en el proceso de fabricación de calzado, el moldeado del contrafuerte y el cardado de la parte superior y de la suela antes de su ensamblaje constituyen «operaciones de montaje» u «operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final» en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla General 2, letra a).
30. Con carácter preliminar, ha de recordarse que, según la primera frase de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. A tenor de la segunda frase de la Regla 2, letra a), también estará incluido en esta partida el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de la primera frase, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
31. El punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), señala, a este respecto, que se considera como artículo desmontado o sin montar todavía aquel cuyos componentes deban ensamblarse, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje y de que los componentes no se sometan a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final.
32. Pues bien, aun cuando las Notas Explicativas elaboradas por la OMD constituyen un instrumento importante para garantizar una aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véase, en particular, la sentencia de 20 de junio de 2013, Agroferm, Câ€Â568/11, apartado 28 y jurisprudencia citada), carecen, no obstante, de fuerza vinculante (véanse, en particular, las sentencias de 11 de julio de 1980, Chem-Tec, 798/79, Rec. p. 2639, apartado 11; de 16 de junio de 1994, Develop Dr. Eisbein, Câ€Â35/93, Rec. p. Iâ€Â2655, apartado 21, y de 15 de noviembre de 2012, Kurcums Metal, Câ€Â558/11, apartado 30).
33. Por consiguiente, ha de reformularse la cuestión planteada y entenderse que el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de la NC, en cuanto artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de su importación, la parte superior y la suela deben ser objeto de una operación de cardado previa a su ensamblaje y un contrafuerte insertado en la parte superior debe ser objeto de una operación de moldeado con humidificación.
34. Las características de un calzado residen fundamentalmente en la combinación de una parte superior y una suela. Estos componentes representan, en efecto, la mayor parte del artículo completo al que están destinados y le confieren el aspecto de un calzado. Además, rodean y protegen el pie del usuario, permitiendo así al calzado cumplir su función principal.
35. A este respecto, también reviste importancia el hecho de que, para determinar la partida arancelaria en la que debe clasificarse el calzado, es preciso examinar la parte superior y la suela, con arreglo a lo dispuesto en las partidas 6401 a 6405 de la NC.
36. Por último, según se indica en la partida 6406 de la NC, las partes superiores constituyen «partes de calzado» incluso aunque estén unidas a suelas distintas de las exteriores. A contrario sensu, se deduce que un conjunto formado por una parte superior de calzado fijada a una suela exterior no puede clasificarse en la partida 6406 de la NC, por lo que está incluida en una de las partidas 6401 a 6405 de la NC, que corresponden a calzados completos.
37. Por tanto, conforme a la Regla General 2, letra a), primera frase, de la NC, debe considerarse que un conjunto formado por una parte superior de calzado, una suela y una plantilla presenta las características esenciales del calzado.
38. Por otra parte, en lo que respecta a la cuestión de si las mercancías importadas por Humeau deben considerarse como calzado «sin montar» en el sentido de dicha Regla, ha de señalarse que la NC no contiene ninguna definición del concepto de artículo «sin montar» en el sentido de la Regla General 2, letra a), de dicha nomenclatura.
39. Por el contrario, las Notas Explicativas del SA, que, según la jurisprudencia recordada en el apartado 32 de la presente sentencia, constituyen un instrumento importante para garantizar una aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, como tales, criterios válidos para su interpretación, indican en el punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), que «se considera como artículo desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban ensamblarse, por ejemplo, […] por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje». Además, «los componentes no pueden someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final».
40. En lo que atañe, en primer lugar, a la operación de cardado de la parte superior y de la suela, de las observaciones escritas presentadas por la República Francesa y la Comisión Europea se desprende que, en el proceso de fabricación del calzado, dicha operación consiste en esmerilar la parte del empeine y la de la suela que están destinadas a entrar en contacto para poder pegarlas.
41. Por ello, si, como sostienen la República Francesa y la Comisión, esa operación tiene exclusivamente como finalidad mejorar la adhesión entre la parte superior y la suela, extremo que debe comprobar el tribunal remitente, ha de considerarse una etapa del proceso de pegado y, como tal, no puede calificarse de «operación adicional de acabado para alcanzar el estado final» de dichos componentes en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a).
42. En segundo lugar, en lo que se refiere a la operación de moldeado con humidificación del contrafuerte, es preciso señalar, desde un principio que, como resulta de los documentos obrantes en autos, a diferencia de las partes superiores y de las plantillas y suelas, los contrafuertes no fueron objeto de una importación, sino de una adquisición intracomunitaria.
43. Pues bien, de los puntos VI y VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), se desprende que, en el caso de un artículo incompleto cuando se presente desmontado, el requisito de que los componentes deban ensamblarse solamente mediante operaciones de montaje, con exclusión de cualquier operación adicional de acabado para alcanzar el estado final de dichos componentes, se refiere a los componentes que se hayan presentado a las autoridades aduaneras para su despacho en aduana.
44. En cambio, carece de pertinencia que componentes que, como el contrafuerte controvertido del litigio principal, hayan sido objeto de una adquisición intracomunitaria se sometan a operaciones adicionales de acabado antes de ensamblarse con los componentes importados.
45. En efecto, en el supuesto contrario, la clasificación arancelaria de los componentes importados dependería de una circunstancia que no es inherente a esas mercancías, de modo que las autoridades aduaneras no podrían comprobar si componentes que no se han presentado en aduana deben o no ser objeto de una operación adicional de acabado antes de poder ensamblarse con los componentes importados, lo que menoscabaría el objetivo de facilidad de los controles aduaneros y seguridad jurídica que debe presidir dicha clasificación.
46. De ello se sigue que, en el litigio principal, la operación de moldeado con humidificación del contrafuerte, con independencia de su calificación a efectos del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), no afecta a la aplicación de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC.
47. Por el contrario, ha de examinarse, en último lugar, si el añadido del contrafuerte implica una operación adicional de acabado de los componentes importados.
48. A este respecto, no parece, sin perjuicio de que el tribunal remitente lo compruebe, que la operación consistente en añadir un contrafuerte en la parte superior del calzado implique algo más que la inserción y fijación de ese componente entre la parte exterior y el forro de la parte superior del calzado.
49. De ser efectivamente así, esa etapa constituye una operación de montaje y, como tal, no puede considerarse una operación adicional de acabado para alcanzar el estado final de la parte superior en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a).
50. A este respecto, después de la reunión de los días 6 y 7 de marzo de 2008, el Comité del Código aduanero consideró, con respecto a las mercancías controvertidas en el litigio principal, que «el ensamblaje de los componentes sin montar se realiza exclusivamente mediante operaciones de montaje».
51. Pues bien, aunque las conclusiones del Comité del Código aduanero carecen de fuerza vinculante, constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del Código aduanero por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y pueden considerarse, en cuanto tales, elementos válidos para la interpretación de dicho Código (véase, en particular, la sentencia de 22 de mayo de 2008, Ecco Sko, Câ€Â165/07, Rec. p. Iâ€Â4037, apartado 47).
52. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de la NC, en cuanto artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de la importación de esos componentes, deba insertarse un contrafuerte en la parte superior y la suela y la parte superior deban ser objeto de una operación de cardado para su ensamblaje.
Costas
53. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.
Fundamentos
En el asunto Câ€2/13,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 4 de diciembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2013, en el procedimiento entre
Directeur général des douanes et droits indirects,
Chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières
y
Humeau Beaupréau SAS,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Wahl;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Humeau Beaupréau SAS, por M e F. Puel, avocat;
– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y la Sra. C. Candat, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Keppenne y el Sr. B.â€ÂR. Killmann, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión vigente en el momento de los hechos (en lo sucesivo, «NC»).
2. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por un lado, el directeur général des douanes et droits indirects y el chef de l’agence de la direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières y, por otro, Humeau Beaupréau SAS (en lo sucesivo, «Humeau»), sociedad francesa, relativo a la clasificación en la NC de componentes necesarios para la fabricación de calzado para actividades deportivas e importados de China entre mayo de 1998 y noviembre de 2000.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3. La NC, establecida por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMD), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA. Sólo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.
4. La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. El título I de esta parte, en el que se establecen las reglas generales, dispone, en su sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]»:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
[...]
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los
5. La segunda parte de la NC contiene una sección XII, que comprende, entre otros, el capítulo 64, que lleva por título «Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos».
6. La partida 6404 de la NC, titulada «Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materias textiles», comprende la subpartida 6404 11 00, cuyo tenor es el siguiente:
«Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y demás calzados similares».
7. La partida 6406 de la NC lleva por título «Partes de calzado (incluidas las partes superiores (cortes) incluso unidas a suelas distintas de las exteriores); plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas, botines y artículos similares y sus partes».
8. La subpartida 6406 10 comprende los «Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras».
9. La subpartida 6406 20 corresponde a las «Suelas y tacones, de caucho o de plástico».
10. El artículo 249 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 311, p. 17) (en lo sucesivo, «Código aduanero»), dispone lo siguiente:
«El Comité [del Código aduanero] podrá examinar cualquier cuestión relativa a la reglamentación aduanera planteada por su presidente bien a iniciativa del mismo o a petición del representante de un Estado miembro.»
Notas Explicativas del SA
11. La OMD aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Notas Explicativas y los Criterios de Clasificación adoptados por el Comité del SA.
12. La Nota Explicativa relativa a la Regla General 2, letra a), para la interpretación del SA [en lo sucesivo, «NESA relativa a la Regla 2, letra a)»], regla cuya formulación es idéntica a la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, establece lo siguiente:
«I) La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las características esenciales del artículo completo o terminado.
[…]
Artículos desmontados o sin montar todavía
V) La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que el artículo montado, al artículo completo o terminado cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas condiciones sobre todo por razones tales como la necesidad o la comodidad del embalaje, de la manipulación o del transporte.
VI) Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las disposiciones de la primera parte de esta Regla.
VII) Para la aplicación de esta Regla, se considera como artículo desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban ensamblarse, por ejemplo, por medio de dispositivos de fijación (tornillos, pernos, tuercas, etc.) o por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje.
A este respecto, no se tendrá en cuenta la complejidad del método de montaje. Sin embargo, los componentes no pueden someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final.
Los componentes desensamblados de un artículo que excedan en número al requerido para la formación de un artículo completo, se clasifican separadamente.
VIII)En las Consideraciones Generales de las Secciones o de los Capítulos (Sección XVI, Capítulos 44, 86, 87 y 89, principalmente) se citan algunos casos de aplicación de la Regla.
IX) Habida cuenta del alcance de las partidas de las Secciones I a VI, esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas Secciones.»
Derecho francés
13. En virtud del artículo 443, apartado 1, del code des douanes (Código aduanero francés), en su versión modificada por la loi nº 77-1453, du 29 décembre 1977, accordant des garanties de procédure aux contribuables en matière fiscale et douanière (Ley nº 77-1453, de 29 de diciembre de 1977, por la que se establecen garantías procesales a favor del contribuyente en materia tributaria y aduanera) (JORF de 30 de diciembre de 1977, p. 6279):
«La commission de conciliation et d’expertise douanière [Comisión de conciliación y peritaje aduanero] estará constituida por:
– un juez del orden jurisdiccional civil y penal, presidente;
– dos asesores designados por su competencia técnica;
– un juez de primera instancia del orden contencioso-administrativo.
En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad».
14. El artículo 450 del referido Código, en su versión modificada por la loi nº 96-314, du 12 abril 1996, portant divers dispositions d’ordre économique et financier (Ley nº 96-314, de 12 de abril de 1996, por la que se adoptan distintas disposiciones en materia económica y financiera) (JORF de 13 de abril de 1996, p. 5707), dispone lo siguiente:
«1. Cuando, después del despacho en aduana de las mercancías, surjan controversias relativas a la naturaleza, el origen o el valor de las mercancías con motivo de inspecciones e investigaciones efectuadas en las condiciones previstas en los artículos 63 ter, 65 y 334 supra:
a) cualquiera de las partes podrá, en los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo por el que se declare la infracción, solicitar el dictamen de la commission de conciliation et d’expertise douanière […];
[…]
d) en caso de que se inste un procedimiento judicial, las conclusiones emitidas por la commission de conciliation et expertise douanière en el marco de la consulta indicada en las letras a y b del presente artículo serán aportadas a los autos por el presidente de dicha Comisión.
2. En todos los supuestos en que se inste un procedimiento judicial, con independencia de que se haya formulado o no una consulta previa a la commission de conciliation et d’expertise douanière, el peritaje judicial que el órgano jurisdiccional competente ordene, en su caso, para pronunciarse sobre el litigio aduanero se encargará a dicha Comisión.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
15. Humeau se dedica a la fabricación de calzado. Entre mayo de 1998 y noviembre de 2000, importó de China componentes necesarios para la fabricación de calzado para actividades deportivas.
16. Según se desprende de la documentación aportada al Tribunal de Justicia, se importaron cantidades idénticas de los siguientes componentes:
– empeines, que en aduana se declararon incluidos en la subpartida 64 06 10 90 de la NC;
– suelas, que en aduana se declararon incluidas en las subpartidas 6406 20 10 y 6406 20 90 de la NC;
– plantillas, que en aduana se declararon incluidas en la subpartida 6406 99 80 de la NC, y
– cordones, que en aduana se declararon incluidos en la subpartida 6307 90 99 de la NC.
17. Las suelas, plantillas y empeines se sometieron a derechos de importación del 3,3 % en 1998 y del 3 % a partir de 1999, mientras que los cordones se gravaron con un 6,3 %.
18. A raíz de una inspección en los locales de Humeau, las autoridades aduaneras francesas consideraron que, conforme a la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, esas mercancías debían clasificarse, como calzado sin montar todavía, en la partida arancelaria 6404 11 00. Así pues, dichas autoridades estimaron que, después de su importación, tales mercancías no requerían una operación adicional de acabado, sino únicamente un montaje, por lo que el derecho de aduana pertinente era el aplicable al producto terminado al que estaban destinados esos componentes, es decir, el 17,6 % en 1998 y el 17 % à partir de 1999. En consecuencia, el 5 de junio de 2001 levantaron un acta de infracción.
19. El 24 de julio de 2001, Humeau acudió a la commission de conciliation et d’expertise douanière. Mediante dictamen de 2 de julio de 2002, ésta consideró que los componentes importados por Humeau debían clasificarse como partes de calzado. En efecto, estimó, «tras el examen de las muestras y la exposición del proceso de fabricación, que dos de los cuatro componentes importados, el empeine y la suela, se sometieron a operaciones adicionales de acabado, concretamente, el moldeado del contrafuerte con humidificación, por lo que respecta al empeine, y el cardado tanto del empeine como de la suela, “para alcanzar el estado final”, lo cual, a tenor de la [NESA relativa a la Regla 2, letra a)], impide considerar el artículo controvertido “cuyos componentes deban ensamblarse” –como ocurre en este caso– como desmontado o sin montar todavía en el sentido de dicha Regla».
20. El 8 de julio de 2004, las autoridades aduaneras consideraron sin embargo que las mercancías controvertidas en el litigio principal estaban incluidas en la subpartida arancelaria 6404 11 00 y, en consecuencia, emitieron un requerimiento de pago por importe de 349.517 euros.
21. Mediante escrito de 30 de julio de 2004, Humeau interpuso recurso administrativo ante dichas autoridades, mediante el que cuestionó el fundamento del referido dictamen.
22. Al mismo tiempo, dichas autoridades sometieron al Comité del Código aduanero la cuestión de la clasificación arancelaria de las mercancías controvertidas en el litigio principal. Después de la reunión de los días 6 y 7 de marzo de 2008, dicho Comité consideró que «el ensamblaje de los componentes sin montar se realiza exclusivamente mediante operaciones de montaje [véanse el párrafo primero y la primera frase del párrafo segundo del punto VII de la NESA relativa a las Regla 2, letra a)] y que el artículo sin terminar presenta las características esenciales del artículo terminado en el sentido de la primera parte de la Regla General 2[, letra a),] para la interpretación de la NC».
23. El 11 de junio de 2008, las autoridades aduaneras desestimaron el recurso administrativo.
24. Seguidamente, el 29 de julio de 2008, Humeau interpuso recurso contencioso-administrativo ante el tribunal d’instance du 11 ème arrondissement de Paris, por el que solicitó la anulación del requerimiento de pago. Mediante sentencia dictada el 16 de marzo de 2010, dicho tribunal estimó las pretensiones de Humeau, y declaró, en particular, que «la constatación de la infracción se basaba en una apreciación equivocada de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado».
25. Pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por las autoridades aduaneras, la cour d’appel de Paris declaró asimismo que la descripción que la administración de aduanas realizó de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado a partir de un conjunto de piezas, y según la cual «técnicamente, una operación de pegado es suficiente para montar el calzado», no se correspondía con la realidad.
26. La cour d’appel de Paris consideró que algunas de las piezas debían someterse a transformaciones tales como el cardado de la suela y de la parte inferior del empeine, así como a operaciones de acabado en el canto de las suelas, y que algunas operaciones, como la colocación en la horma y el ahormado y el moldeado de contrafuertes, no pueden calificarse de mero ensamblaje, ni siquiera de ensamblaje complejo, de lo que dedujo que la infracción aduanera imputada a Humeau se basaba en una apreciación errónea de las operaciones necesarias para llegar al producto acabado y, en consecuencia, anuló el requerimiento de pago de 8 de julio de 2004.
27. Las autoridades aduaneras interpusieron recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, sosteniendo, en particular, que, al considerar que el cardado del empeine y de la suela importados y el moldeado del contrafuerte insertado en el empeine constituyen operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final de los empeines y las suelas importados, cuando en su opinión sólo se trata de operaciones de ensamblaje de componentes prefabricados con el fin de armar el calzado, la cour d’appel infringió la Regla General 2, letra a), para la interpretación del SA y el punto VII de la NESA relativa a dicha Regla.
28. En estas circunstancias, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«En el proceso de fabricación de calzado, ¿deben las operaciones de moldeado del contrafuerte del empeine y de cardado de dicho empeine y de la suela, previas a su ensamblaje, calificarse de “operaciones de montaje” o de “operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final” en el sentido del punto VII [de la NESA relativa a la Regla General 2, letra a)]?»
Sobre la cuestión prejudicial
29. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide si, en el proceso de fabricación de calzado, el moldeado del contrafuerte y el cardado de la parte superior y de la suela antes de su ensamblaje constituyen «operaciones de montaje» u «operaciones adicionales de acabado para alcanzar el estado final» en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla General 2, letra a).
30. Con carácter preliminar, ha de recordarse que, según la primera frase de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC, cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. A tenor de la segunda frase de la Regla 2, letra a), también estará incluido en esta partida el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de la primera frase, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
31. El punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), señala, a este respecto, que se considera como artículo desmontado o sin montar todavía aquel cuyos componentes deban ensamblarse, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje y de que los componentes no se sometan a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final.
32. Pues bien, aun cuando las Notas Explicativas elaboradas por la OMD constituyen un instrumento importante para garantizar una aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (véase, en particular, la sentencia de 20 de junio de 2013, Agroferm, Câ€Â568/11, apartado 28 y jurisprudencia citada), carecen, no obstante, de fuerza vinculante (véanse, en particular, las sentencias de 11 de julio de 1980, Chem-Tec, 798/79, Rec. p. 2639, apartado 11; de 16 de junio de 1994, Develop Dr. Eisbein, Câ€Â35/93, Rec. p. Iâ€Â2655, apartado 21, y de 15 de noviembre de 2012, Kurcums Metal, Câ€Â558/11, apartado 30).
33. Por consiguiente, ha de reformularse la cuestión planteada y entenderse que el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de la NC, en cuanto artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de su importación, la parte superior y la suela deben ser objeto de una operación de cardado previa a su ensamblaje y un contrafuerte insertado en la parte superior debe ser objeto de una operación de moldeado con humidificación.
34. Las características de un calzado residen fundamentalmente en la combinación de una parte superior y una suela. Estos componentes representan, en efecto, la mayor parte del artículo completo al que están destinados y le confieren el aspecto de un calzado. Además, rodean y protegen el pie del usuario, permitiendo así al calzado cumplir su función principal.
35. A este respecto, también reviste importancia el hecho de que, para determinar la partida arancelaria en la que debe clasificarse el calzado, es preciso examinar la parte superior y la suela, con arreglo a lo dispuesto en las partidas 6401 a 6405 de la NC.
36. Por último, según se indica en la partida 6406 de la NC, las partes superiores constituyen «partes de calzado» incluso aunque estén unidas a suelas distintas de las exteriores. A contrario sensu, se deduce que un conjunto formado por una parte superior de calzado fijada a una suela exterior no puede clasificarse en la partida 6406 de la NC, por lo que está incluida en una de las partidas 6401 a 6405 de la NC, que corresponden a calzados completos.
37. Por tanto, conforme a la Regla General 2, letra a), primera frase, de la NC, debe considerarse que un conjunto formado por una parte superior de calzado, una suela y una plantilla presenta las características esenciales del calzado.
38. Por otra parte, en lo que respecta a la cuestión de si las mercancías importadas por Humeau deben considerarse como calzado «sin montar» en el sentido de dicha Regla, ha de señalarse que la NC no contiene ninguna definición del concepto de artículo «sin montar» en el sentido de la Regla General 2, letra a), de dicha nomenclatura.
39. Por el contrario, las Notas Explicativas del SA, que, según la jurisprudencia recordada en el apartado 32 de la presente sentencia, constituyen un instrumento importante para garantizar una aplicación uniforme del Arancel Aduanero Común y proporcionan, como tales, criterios válidos para su interpretación, indican en el punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), que «se considera como artículo desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban ensamblarse, por ejemplo, […] por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de operaciones de montaje». Además, «los componentes no pueden someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado final».
40. En lo que atañe, en primer lugar, a la operación de cardado de la parte superior y de la suela, de las observaciones escritas presentadas por la República Francesa y la Comisión Europea se desprende que, en el proceso de fabricación del calzado, dicha operación consiste en esmerilar la parte del empeine y la de la suela que están destinadas a entrar en contacto para poder pegarlas.
41. Por ello, si, como sostienen la República Francesa y la Comisión, esa operación tiene exclusivamente como finalidad mejorar la adhesión entre la parte superior y la suela, extremo que debe comprobar el tribunal remitente, ha de considerarse una etapa del proceso de pegado y, como tal, no puede calificarse de «operación adicional de acabado para alcanzar el estado final» de dichos componentes en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a).
42. En segundo lugar, en lo que se refiere a la operación de moldeado con humidificación del contrafuerte, es preciso señalar, desde un principio que, como resulta de los documentos obrantes en autos, a diferencia de las partes superiores y de las plantillas y suelas, los contrafuertes no fueron objeto de una importación, sino de una adquisición intracomunitaria.
43. Pues bien, de los puntos VI y VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), se desprende que, en el caso de un artículo incompleto cuando se presente desmontado, el requisito de que los componentes deban ensamblarse solamente mediante operaciones de montaje, con exclusión de cualquier operación adicional de acabado para alcanzar el estado final de dichos componentes, se refiere a los componentes que se hayan presentado a las autoridades aduaneras para su despacho en aduana.
44. En cambio, carece de pertinencia que componentes que, como el contrafuerte controvertido del litigio principal, hayan sido objeto de una adquisición intracomunitaria se sometan a operaciones adicionales de acabado antes de ensamblarse con los componentes importados.
45. En efecto, en el supuesto contrario, la clasificación arancelaria de los componentes importados dependería de una circunstancia que no es inherente a esas mercancías, de modo que las autoridades aduaneras no podrían comprobar si componentes que no se han presentado en aduana deben o no ser objeto de una operación adicional de acabado antes de poder ensamblarse con los componentes importados, lo que menoscabaría el objetivo de facilidad de los controles aduaneros y seguridad jurídica que debe presidir dicha clasificación.
46. De ello se sigue que, en el litigio principal, la operación de moldeado con humidificación del contrafuerte, con independencia de su calificación a efectos del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a), no afecta a la aplicación de la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC.
47. Por el contrario, ha de examinarse, en último lugar, si el añadido del contrafuerte implica una operación adicional de acabado de los componentes importados.
48. A este respecto, no parece, sin perjuicio de que el tribunal remitente lo compruebe, que la operación consistente en añadir un contrafuerte en la parte superior del calzado implique algo más que la inserción y fijación de ese componente entre la parte exterior y el forro de la parte superior del calzado.
49. De ser efectivamente así, esa etapa constituye una operación de montaje y, como tal, no puede considerarse una operación adicional de acabado para alcanzar el estado final de la parte superior en el sentido del punto VII de la NESA relativa a la Regla 2, letra a).
50. A este respecto, después de la reunión de los días 6 y 7 de marzo de 2008, el Comité del Código aduanero consideró, con respecto a las mercancías controvertidas en el litigio principal, que «el ensamblaje de los componentes sin montar se realiza exclusivamente mediante operaciones de montaje».
51. Pues bien, aunque las conclusiones del Comité del Código aduanero carecen de fuerza vinculante, constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del Código aduanero por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y pueden considerarse, en cuanto tales, elementos válidos para la interpretación de dicho Código (véase, en particular, la sentencia de 22 de mayo de 2008, Ecco Sko, Câ€Â165/07, Rec. p. Iâ€Â4037, apartado 47).
52. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la Regla General 2, letra a), para la interpretación de la NC debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de la NC, en cuanto artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de la importación de esos componentes, deba insertarse un contrafuerte en la parte superior y la suela y la parte superior deban ser objeto de una operación de cardado para su ensamblaje.
Costas
53. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
La Regla General 2, letra a), para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión vigente en el momento de los hechos, debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de dicha Nomenclatura Combinada, como artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de la importación de esos componentes, deba insertarse un contrafuerte y la suela y la parte superior deban ser objeto de una operación de cardado para su ensamblaje.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
La Regla General 2, letra a), para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión vigente en el momento de los hechos, debe interpretarse en el sentido de que la parte superior de un calzado, la suela y la plantilla están incluidas en la partida 6404 de dicha Nomenclatura Combinada, como artículo sin montar todavía que presenta las características esenciales del calzado, cuando, después de la importación de esos componentes, deba insertarse un contrafuerte y la suela y la parte superior deban ser objeto de una operación de cardado para su ensamblaje.