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Sentencia Supranacional Nº C-197/20, C-216/20, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 28 de Octubre de 2021
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 28 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: C-197/20, C-216/20
Núm. Cendoj: 62020CJ0197
Fundamentos
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 28 de octubre de 2021 (*)
«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas arancelarias 1521 90 91 y 1521 90 99 — Interpretación de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 — Cera de abejas fundida y de nuevo solidificada antes de su importación»
En los asuntos acumulados Câ€'197/20 y Câ€Â'216/20,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), mediante resoluciones de 14 de abril de 2020, recibidas en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2020, en los procedimientos entre
KAHL GmbH & Co. KG
y
Hauptzollamt Hannover (Câ€Â'197/20),
y entre
C. E. Roeper GmbH
y
Hauptzollamt Hamburg (Câ€Â'216/20),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),
integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de la Sala Tercera, en funciones de Presidenta de la Sala Novena, y los Sres. S. Rodin y N. Piçarra (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de KAHL GmbH & Co. KG, por el Sr. T. Peterka, Rechtsanwalt;
– en nombre de C. E. Roeper GmbH, por el Sr. M. Hackert, Rechtsanwalt;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. L. Mantl y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de las subpartidas 1521 90 91 y 1521 90 99 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en sus versiones resultantes de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO 2014, L 312, p. 1), y 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015 (DO 2015, L 285, p. 1).
2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, por una parte, KAHL GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «KAHL») y el Hauptzollamt Hannover (Oficina Principal de Aduanas de Hannover, Alemania) y, por otra parte, C. E. Roeper GmbH (en lo sucesivo, «Roeper») y el Hauptzollamt Hamburg (Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo, Alemania), en relación con la clasificación arancelaria de la cera de abejas fundida y solidificada importada por dichas sociedades en Alemania.
Marco jurídico
Derecho internacional
3 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).
4 Las notas explicativas del SA, elaboradas en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio, en su versión aplicable a los hechos de los litigios principales, contienen las indicaciones siguientes en relación con la «Cera de abejas o de otros insectos, incluso refinada o coloreada», perteneciente a la subpartida 1521 90 del SA:
«La cera de abejas es la sustancia con la que las abejas forman las celdas hexagonales de los panales de la colmena. En estado natural (cera virgen o cera amarilla) es de estructura granulosa, color amarillo claro, anaranjado o incluso pardo, olor especialmente agradable; la cera blanqueada o purificada (al aire o por procedimientos químicos) es de color blanco o ligeramente amarillento y de olor tenue.
Se utiliza, en particular, para la fabricación de cirios, tela o papeles encerados, mástiques, betunes para el calzado o encáusticos.
[…]
La cera de abejas o de otros insectos puede presentarse en bruto, incluso en forma de panales, fundida, prensada o refinada, incluso blanqueada o coloreada […]».
Derecho de la Unión
NC
5 Como se desprende del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.
6 Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, sección A, de esta, disponen:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
7 Con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 254/2000, la Comisión adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos de aduana, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
8 Sobre la base de esta disposición se adoptaron los Reglamentos de Ejecución n.º 1101/2014 y 2015/1754. Cada uno de ellos modificó la NC a partir, respectivamente, del 1 de enero de 2015 y del 1 de enero de 2016. Sin embargo, las disposiciones de esta nomenclatura que son pertinentes para los litigios principales mantuvieron el mismo tenor.
9 La segunda parte de la NC, tal como resulta de cada uno de estos Reglamentos de Ejecución, titulada «Cuadro de derechos», contiene una sección III, titulada «Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal».
10 Esta sección comprende un capítulo 15, con el mismo título, que comprende la partida 1521 de la NC, estructurada como sigue:
«Código NC | Designación de la mercancía | Tipo del derecho convencional (%) |
1521 | Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas: | |
1521 10 00 | â€Â Ceras vegetales | […] |
1521 90 | â€Â Las demás: | |
1521 90 10 | â€Â â€Â Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinada o coloreada | […] |
â€Â â€Â Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas: | ||
1521 90 91 | â€Â â€Â â€Â En bruto | exención |
1521 90 99 | â€Â â€Â â€Â Las demás | 2,5». |
Notas explicativas de la NC
11 La Comisión adopta las notas explicativas de la NC en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 254/2000.
12 Las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de marzo de 2015 (DO 2015, C 76, p. 1) establecen:
«1521 90 91 | En bruto Se clasifica principalmente en esta subpartida la cera que se presente en panales. |
1521 90 99 | Las demás Esta subpartida comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas.» |
Reglamento (UE) n.º 142/2011
13 El artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º°1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO 2011, L 54, p. 1), establece una prohibición de importación y de tránsito de la cera en forma de panal.
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
Asunto Câ€Â'197/20
14 El 11 de diciembre de 2015, KAHL, que se dedica a la importación de cera en la Unión y a su transformación, solicitó a la Oficina Principal de Aduanas de Hannover una información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «IAV») acerca de la clasificación de una mercancía que designó como «cera de abejas en bruto», y propuso clasificarla en la subpartida 1521 90 91 de la NC, que establece una exención de derechos de aduana.
15 Mediante resolución de 10 de febrero de 2016, la Oficina Principal de Aduanas de Hannover emitió a KAHL una IAV que clasificaba la mercancía en cuestión en la subpartida 1521 90 99 de la NC, que se refiere a «las demás» ceras de abejas, a la que corresponde un derecho de aduana del 2,5 %.
16 Al desestimarse el recurso administrativo que había interpuesto el 22 de febrero de 2016 contra dicha resolución, KAHL interpuso, el 30 de agosto de 2017, un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando, en apoyo de su solicitud de clasificación de la mercancía en la subpartida 1521 90 91 de la NC, que la clasificación de una cera de abejas en esta subpartida no puede depender del grado de impurezas que contenga y que la eliminación de algunas sustancias extrañas con motivo de la fundición no tiene ninguna incidencia a este respecto.
17 La Oficina Principal de Aduanas de Hannover mantiene su posición de que la mercancía de que se trata, al no tener la forma de panales ni presentar impurezas típicas de las ceras con esa forma, no está comprendida en la subpartida 1521 90 91 de la NC, sino en la subpartida 1521 90 99 de esta.
18 El órgano jurisdiccional remitente describe la mercancía en cuestión como cera de abejas que ha sido fundida y pasada por un filtro grueso en el Estado de exportación y que después ha sido solidificada antes de ser exportada, que se compone de bloques fundidos de aproximadamente 15 x 5 cm y fragmentos de alrededor de 7 x 4 cm, fáciles de cortar, de color amarillo miel, con olor a cera de abejas, con grietas y estructuras resultantes de la solidificación de la cera fundida, y que contiene algunas impurezas oscuras adheridas a la parte externa. Según dicho órgano jurisdiccional, no es posible determinar si se trata de sustancias extrañas que se encontraban en la cera antes de fundirla o de aristas procedentes de los moldes en los que la cera líquida se enfrió, ya que no se observa ningún cuerpo extraño en la cera a simple vista.
19 Además, el órgano jurisdiccional remitente indica que existe una divergencia entre las versiones lingüísticas de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 de la NC: mientras que el término «fundidas» se añade a los términos «prensadas o refinadas» en algunas versiones de estas notas, como las versiones en lengua española, alemana, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y rumana, no figura junto a estos dos últimos términos en otras, como las versiones en checo, danés, inglés, maltés, polaco y sueco de dichas notas. Considera que es necesario plantear al Tribunal de Justicia la cuestión de si las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 de la NC deben aplicarse en la versión lingüística en la que figura el término «fundidas».
20 A juicio del órgano jurisdiccional remitente, en caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta cuestión, la interpretación de la expresión «en bruto» que figura en la subpartida 1521 90 91 de la NC resulta decisiva a efectos de la clasificación arancelaria de la cera de abejas de la que se han eliminado parcialmente sustancias extrañas. Habida cuenta del significado habitual de esta expresión, así como de sus definiciones específicas en el ámbito de que se trata, se inclina por clasificar la mercancía de que se trata en la subpartida 1521 90 91 de la NC, tanto más cuanto que esa clasificación se corresponde también, en su opinión, con la percepción del público.
21 En estas circunstancias, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Son aplicables las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 de la [NC] por la presencia del término «fundidas» en su texto?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la expresión «en bruto» de la subpartida 1521 90 91 de la [NC] en el sentido de que esta subpartida comprende la cera de abejas que ha sido fundida en el país de exportación y de la que, a raíz de dicho proceso de fundición, se han eliminado en su mayor parte los cuerpos extraños, de forma mecánica, de suerte que sigue observándose con todo la presencia de tales cuerpos?»
Asunto Câ€Â'216/20
22 Roeper importa cera de abejas en la Unión para revenderla a empresas que realizan un tratamiento en profundidad para la industria cosmética, farmacéutica y alimentaria. El 7 de enero de 2015, presentó ante la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo 800 sacos de cera de abejas para su despacho a libre práctica.
23 Tras el examen de la muestra, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo estimó que la mercancía en cuestión debía clasificarse entre «las demás» ceras de abejas y, por tanto, en la subpartida 1521 90 99 de la NC. Por ello, mediante resolución de 4 de noviembre de 2015, la Oficina de Aduanas exigió a Roeper un importe de 2 614 euros, correspondiente al derecho de aduana del 2,5 % aplicado a dicha mercancía.
24 Al desestimarse el recurso administrativo que había interpuesto el 1 de diciembre de 2015 contra dicha resolución, Roeper interpuso, el 25 de septiembre de 2017, un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional remitente. En apoyo de su posición de que la mercancía en cuestión constituye cera de abejas «en bruto», perteneciente a la subpartida 1521 90 91 de la NC, alegó que el término «fundidas», en el sentido de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 de la NC, no designa simplemente el tratamiento térmico y el filtrado mecánico de la cera de abejas, sino que abarca también la transformación ulterior, que incluye la purificación y la separación de los componentes de la cera, fases estas últimas que solo tienen lugar después de la importación. Además, Roeper cuestionó la aplicación del grado de impureza de la cera como criterio de delimitación entre la cera de abejas «en bruto» y «las demás» ceras de abejas.
25 La Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo mantiene su posición de que la mercancía de que se trata está comprendida en la subpartida 1521 90 99 de la NC, que se refiere a «las demás» ceras de abejas, y no en la subpartida 1521 90 91 de la NC, que se refiere a la cera de abejas «en bruto».
26 La motivación de la petición de decisión prejudicial en el asunto Câ€Â'216/20 se corresponde con la de la petición de decisión prejudicial en el asunto Câ€Â'197/20, resumida en los apartados 18 a 20 de la presente sentencia.
27 En estas circunstancias, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales cuyo tenor es idéntico al de las cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto Câ€Â'197/20, enunciadas en el apartado 21 de la presente sentencia.
28 Mediante resolución del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2020, se acordó la acumulación de los asuntos Câ€Â'197/20 y Câ€Â'216/20 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia.
Sobre las cuestiones prejudiciales
29 Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la NC debe interpretarse en el sentido de que la cera de abejas que ha sido fundida y de la que se ha eliminado mecánicamente una parte de los cuerpos extraños con motivo de la fundición, y que se ha solidificado posteriormente para formar bloques o láminas, está comprendida en la subpartida 1521 90 91 de dicha nomenclatura, que se refiere a la cera «en bruto», o en la subpartida 1521 90 99, que se refiere a «las demás» ceras.
30 Con carácter preliminar, debe señalarse que, dado que, en el asunto Câ€Â'197/20, el litigio trae causa de una IAV emitida por la Oficina Principal de Aduanas de Hannover el 10 de febrero de 2016 y que, en el asunto Câ€Â'216/20, los hechos del litigio principal tuvieron lugar en el año 2015, las versiones de la NC aplicables ratione temporis a los litigios principales son las resultantes, respectivamente, del Reglamento de Ejecución 2015/1754, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y del Reglamento de Ejecución n.º 1101/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de septiembre de 2016, Schenker, Câ€Â'409/14, EU:C:2016:643, apartado 10, y de 2 de mayo de 2019, Onlineshop, Câ€Â'268/18, EU:C:2019:353, apartados 22 a 24). No obstante, como se ha señalado en el apartado 8 de la presente sentencia, las disposiciones de esta nomenclatura que son pertinentes para los litigios principales mantuvieron la misma redacción.
31 Por lo que respecta a la interpretación de la NC solicitada, procede recordar que, según las reglas generales para la interpretación de esta, la clasificación de las mercancías está determinada por los términos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo de dicha nomenclatura. En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la nomenclatura y de las notas de las secciones o capítulos. El destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (sentencia de 3 de junio de 2021, Flavourstream, Câ€Â'822/19, EU:C:2021:444, apartado 34 y jurisprudencia citada).
32 Además, el Tribunal de Justicia ha declarado de manera reiterada que, pese a no ser vinculantes, las notas explicativas de la NC y del SA constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación (sentencia de 18 de junio de 2020, Hydro Energo, Câ€Â'340/19, EU:C:2020:488, apartado 36 y jurisprudencia citada).
33 También es jurisprudencia reiterada que la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición de Derecho de la Unión no puede constituir la única base para la interpretación de dicha disposición, ni se le puede reconocer carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas, puesto que las disposiciones del Derecho de la Unión deben ser interpretadas y aplicadas de modo uniforme, a la luz de las versiones en todas las lenguas de la Unión (véase, en particular, la sentencia de 24 de marzo de 2021, A, Câ€Â'950/19, EU:C:2021:230, apartado 37 y jurisprudencia citada).
34 Por lo que respecta a las disposiciones de la NC pertinentes para los litigios principales, la partida 1521, que comprende las «ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) incluso refinadas o coloreadas», se divide en dos subpartidas, a saber, la subpartida 1521 10 00, titulada «ceras vegetales», y la subpartida 1521 90, titulada «las demás». Entre los productos comprendidos en esta última subpartida figuran, en particular, las «ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas». Estas están comprendidas en dos subpartidas de la NC: la subpartida 1521 90 91, titulada «en bruto», y la subpartida 1521 90 99, titulada «las demás». Esta última, como indica su tenor, es una subpartida residual, que abarca las ceras de abejas u otros insectos no comprendidas en la subpartida 1521 90 91 de la NC.
35 Las disposiciones de la NC no contienen ningún elemento que precise hasta qué grado de transformación la cera de abejas o de otros insectos sigue siendo cera «en bruto», a efectos de su clasificación en la subpartida 1521 90 91 de la NC, y más allá de qué grado de transformación debe clasificarse esa cera en la subpartida 1521 90 99 de la NC, entre «las demás» ceras. A falta de tal precisión en la NC, es preciso remitirse al sentido habitual de la expresión «en bruto» en el lenguaje corriente, que designa lo que está en su estado natural, que aún no ha sido tratado o transformado.
36 A este respecto, una interpretación de la subpartida 1521 90 91 de la NC en el sentido de que no está comprendida en el concepto de cera «en bruto», y por tanto en esa subpartida, la cera que ha sido sometida a un tratamiento térmico con motivo del que se elimina una parte de las sustancias extrañas y que constituye la primera etapa del proceso de transformación y refinado de esa cera se impone debido al sentido habitual de la expresión «en bruto» en el lenguaje corriente, al que procede remitirse, conforme a la jurisprudencia citada en el apartado 31 de la presente sentencia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles aduaneros.
37 Esta interpretación de la subpartida 1521 90 91 de la NC se ve corroborada por las notas explicativas del SA de la subpartida 1521 90 de este, que indican, en su versión oficial en lengua francesa, así como, en particular, en su versión en lengua alemana, que «les cires d’abeilles ou d’autres insectes peuvent être présentées soit à l’état brut, même sous forme de rayons, soit fondues, pressées ou raffinées, même blanchies ou colorées» [la cera de abejas o de otros insectos puede presentarse bien en bruto, incluso en forma de panales, bien fundida, prensada o refinada, incluso blanqueada o coloreada]. La enumeración de las ceras fundidas entre otras ceras que han sido tratadas mediante prensado o refinado indica que las ceras fundidas no se consideran ceras «en bruto».
38 Si bien es cierto que el término «fundidas» («melted») no aparece en la versión oficial en lengua inglesa de las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 1521 90 de este, en las que figuran únicamente los términos «pressed or refined», de la distinción que se hace en esa versión y en la versión oficial de esas notas en lengua francesa entre, por una parte, la cera «en bruto» y, por otra, la cera «prensada o refinada, incluso blanqueada o coloreada», se desprende que la cera no tratada o transformada se considera diferente de la cera que ha sido sometida a un tratamiento, ya sea o no químico, con vistas a su transformación.
39 La interpretación adoptada en el apartado 36 de la presente sentencia se ve confirmada, además, por las notas explicativas de la NC. Estas señalan, por un lado, que se clasifica en la subpartida 1521 90 91 «[principalmente] la cera que se presente en panales» y, por otro, que la subpartida 1521 90 99 «comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas». Del propio tenor de esas notas explicativas, en las versiones lingüísticas en las que figura el término «fundidas», esto es, al menos en las versiones en lengua española, alemana, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y rumana, resulta que las ceras que han sido sometidas a tratamiento mediante fundición están comprendidas en la subpartida 1521 90 99 de la NC.
40 Aunque el término «fundidas» no figura en otras versiones lingüísticas de las notas explicativas de la NC, como las versiones en lengua checa, danesa, inglesa, maltesa, polaca y sueca, la subpartida 1521 90 91 no puede interpretarse, ni siquiera al existir esa divergencia entre las versiones lingüísticas de esas notas, en el sentido de que está comprendida en esa subpartida la cera de abejas que haya sido sometida a los procesos mencionados en las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.
41 Para empezar, a diferencia de la cera «que se presente en panales», a la que se refieren las notas explicativas de la subpartida 1521 90 91 de la NC, la cera de abejas que haya sido sometida a esos procesos no se presenta en su estado natural, como exige el tenor de esa subpartida, interpretado a la luz del objetivo mencionado en el apartado 31 de la presente sentencia.
42 Además, el tenor de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 99 de la NC, que se refiere a «las demás» ceras, incluye, en todas las versiones lingüísticas de esas notas, las ceras «prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas», y designa así los productos que han sido sometidos a un tratamiento con vistas a su transformación. Por consiguiente, contrariamente a lo que sostienen las demandantes en los litigios principales, esta subpartida no puede interpretarse de manera restrictiva, en el sentido de que solo se refiere a los tratamientos que modifican la sustancia o la composición material de la cera, que deberían distinguirse de un simple tratamiento térmico, que dejaría esta sustancia o composición material intacta.
43 Por último, no hay ninguna indicación en las notas explicativas de las subpartidas 1521 90 91 y 1521 90 99 de la NC en el sentido de que, a efectos de la clasificación en una u otra de estas subpartidas, deba distinguirse entre los procesos que modifican la sustancia o la composición material de la cera, que darían lugar a un producto comprendido en la segunda subpartida, y los procesos que no suponen una modificación de esta índole, que darían lugar a un producto incluido en la primera subpartida. Antes al contrario, el tenor de las notas explicativas de la subpartida 1521 90 91 de la NC sugiere que esta debe entenderse en sentido estricto, de manera que está excluida de ella la cera que haya sido sometida a cualquier tratamiento con vistas a su transformación o refinado, que, por tanto, deberá clasificarse en la subpartida 1521 90 99 de la NC, entre «las demás» ceras.
44 En los presentes asuntos, de las resoluciones de remisión se desprende que los productos controvertidos en los litigios principales constituyen cera de abejas que ha sido fundida y de la que se han eliminado mecánicamente cuerpos extraños con motivo de la fundición y que después se ha calentado a una temperatura máxima de 120°oC, antes de verterse a unos moldes, a través de cedazos, mosquiteros o simples tejidos de algodón, y solidificarse para formar bloques o láminas. Pues bien, esa cera, que ha sido sometida a diferentes procesos con vistas a su transformación, incluidos procesos de fundición y de filtrado, no se presenta en su estado natural, por lo que se excluye su clasificación en la subpartida 1521 90 91 de la NC como ceras «en bruto». En consecuencia, esa cera está comprendida en la subpartida 1521 90 99 de dicha nomenclatura.
45 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la NC debe interpretarse en el sentido de que la cera de abejas que ha sido fundida y de la que se ha eliminado mecánicamente una parte de los cuerpos extraños con motivo de la fundición, y que después se ha solidificado para formar bloques o láminas, está comprendida en la subpartida 1521 90 99 de esa nomenclatura, que se refiere a «las demás» ceras, y no en la subpartida 1521 90 91, que se refiere a la cera «en bruto».
Costas
46 Dado que el procedimiento tiene, para las partes de los litigios principales, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes de los litigios principales, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, y 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que la cera de abejas que ha sido fundida y de la que se ha eliminado mecánicamente una parte de los cuerpos extraños con motivo de la fundición, y que después se ha solidificado para formar bloques o láminas, está comprendida en la subpartida 1521 90 99 de esa nomenclatura, que se refiere a «las demás» ceras, y no en la subpartida 1521 90 91, que se refiere a la cera «en bruto».
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.