Sentencia Social Nº 501/2...re de 2011

Última revisión
03/11/2011

Sentencia Social Nº 501/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 370/2011 de 03 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 17 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: ESLAVA RODRIGUEZ, MANUELA

Nº de sentencia: 501/2011

Núm. Cendoj: 10037340012011100496

Resumen
PENSIÓN DE ORFANDAD.- Base reguladora.- Se ha de entender el supuesto presente como orfandad "absoluta", al no existir la posibilidad de pensión de viudedad en la madre, al no haber estado casada con el padre de la menor, ni haber constituido pareja de hecho.- Se desestima el Recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social 2 de Cáceres, sobre impugnación de base reguladora de pensión de orfandad.La Sala declara que la nueva norma no establece como presupuesto imprescindible para el incremento de las prestaciones de orfandad el fallecimiento de ambos progenitores, porque incluye entre los supuestos de orfandad "absoluta" en que se prevé el incremento, el de que exista algún beneficiario de la pensión de viudedad y la pensión de viudedad que no hubiera sido asignado, como ocurre en el supuesto aquí enjuiciado, en el que la madre de los menores no tendría Derecho a la pensión, por no haber estado casada, ni haber constituido una pareja de hecho con el causante, en los términos exigidos por el artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Voces

Pensión de viudedad

Pensión de orfandad

Beneficiario de la prestación

Cuantía de las prestaciones

Intervención de abogado

Prestación por muerte y supervivencia

Régimen General de la Seguridad Social

Prestación económica

Principio de igualdad

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Incremento de la indemnización

Derecho de igualdad

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00501/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

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