Última revisión
28/02/2006
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2006 de 28 de Febrero de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: BENITO-BUTRON OCHOA, JUAN CARLOS
Nº de recurso: 77/2006
Núm. Cendoj: 48020340012006100115
Resumen
Cabe que la solicitud de prestación de pago único se produzca al mismo tiempo que la solicitud de desempleo, según el art. 209 párrafo I de la LGSS y por ende, no existe ninguna prohibición de realización propia de actos de preparación antes de la extinción contractual, de la que se causaliza el derecho a la prestación de desempleo. La única limitación legal es que la nueva actividad sea coetánea o posterior a la situación legal de desempleo, donde por el contrario, si la actividad fuese anterior a la misma, la prestación de desempleo se convertiría, como bien dice el INEM, en una modalidad de abono para financiar la actividad previamente iniciada que quedaría contraindicada según los arts. 1.1 del RD. 1044/1985 en relación a la DT. IV 1ª de la Ley 45/2002
Voces
Prestación por desempleo
Alta en el RETA
Desempleo
Situación legal de desempleo
Principio iura novit curia
Trabajador en situación de desempleo
Régimen especial de trabajadores autónomos
Trabajador autónomo
Modalidades de pago
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