Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de Diciembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Voces

Contrato de Trabajo

Autorización de trabajo

Conciliación laboral

Papeleta de conciliación

Trabajador extranjero

Fundamentos

Sentencia de 21 de diciembre de 1999

TSJ Madrid Sección 2ª

Sentencia nº 675/99

Ponente :D. José Ramón Fernández Otero

 

 

Seguridad social

Afiliación al sistema de seguridad social

Obligación

 

El contrato de trabajo

El trabajador

Capacidad

Extranjeros

 

 

El actor no tiene los permisos de trabajo y residencia, ni figura inscrito en la seguridad social. La empresa da por finalizados sus servicios. El actor tramita demanda por despido amparando su derecho en una sentencia del tribunal superior de justicia. No es alegable por territorialidad y por tener distinto supuesto fáctico.

 

 

Legislación citada: art. 152 Constitución española.

 

 

 

Ilmo. Sr. D. Jose Ramon Fernandez Otero

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodriguez Estevan

Ilma. Sra. Dña. Virginia Garcia Alarcon

 

Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de suplicación número 5182/99 -S-2ª interpuesto por la Letrada Dña. Teresa Gonzalez-Palencia Hernandez en nombre y representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles (Madrid), de fecha 2 de junio de 1999, no siendo impugnado por la parte demandada Ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Jose Ramon Fernandez Otero.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 244/99, tuvo entrada demanda suscrita por D. M.C.S., contra S, S.L., en reclamación sobre despido Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

 

SEGUNDO: En dicha sentencia y como Hechos Probados se declararon los siguientes: 1º.- El actor, M.C.S., nacido el 24-4-80, nacionalidad Dominicana, tiene nº de pasaporte 000000 y NIE nº X 00000000 W.

 

2º.- El actor ha venido prestando servicios como ayudante de cocina para la empresa demandada S, S.L., desde el 14-6-98, hasta el 17-3-99.

 

3º.- El actor cobraba por los servicios prestados a S, S.L., la cantidad de 124.792 ptas al mes.

 

4º.- Con fecha 15-7-98, el actor formuló solicitud de permiso de trabajo y residencia, y en fecha 5-7-98, la empresa S, S.L., presentó ante el Ministerio de Trabajo oferta de trabajo al actor.

 

5º.- El demandante carece de permiso de residencia y trabajo, así como de número de la Seguridad Social y no figura ni ha figurado en situación de alta en ningún Régimen del sistema de la Seguridad Social.

 

6º.- presentada papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid el 26-3-99, se celebró el preceptivo intento conciliatorio el 15-4-99, con el resultado de sin efecto; habiéndose presentado la demanda el 30-4-99.

 

TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, no siendo impugnado por la parte demandada Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza el actor con un lacónico motivo en el que denuncia la infracción de "la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña" alegando la sentencia de este Tribunal de 15 de julio de 1997. Es obvio que con ello se incurre en una causa de inadmisión del recurso pues la función jurisprudencial que, conforme al art. 152 de la Constitución hay que reconocer al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, esta limitada territorialmente a la Comunidad Catalana, que no comprende el Juzgado nº 2 de Móstoles. Independientemente de ello la sentencia catalana parte de un supuesto fáctico distinto al presente en cuanto al trabajador extranjero se le había concedido permiso de trabajo, vigente su relación laboral. Por otra parte la sentencia recurrida declara probado que el actor carece de permiso de residencia y de trabajo (hecho quinto) y tal extremo fáctico no ha sido impugnado por el único carece procesal idóneo al respecto -el 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral-.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. MC.S. como parte demandante, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Móstoles (Madrid), en fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, en reclamación sobre despido, a instancia de dicha parte demandante, contra S., S.L., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

 

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