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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6443/2006 de 26 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Núm. Cendoj: 15030340012007101012
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1058
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela sobre despido. Lo que se denuncia es si el contrato de formación suscrito por las partes era ajustado a derecho o no según las funciones y la dinámica del trabajo que tenía el actor y la formación suministrada y tutelada por la empresa. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Y en el presente caso, el objeto del contrato suscrito por las partes, era la formación del actor, como "ayudante de camarero". Consta igualmente acreditado que el trabajador recibió formación teórica en el Centro para preparar la prueba libre de Enseñanza Secundaria obligatoria, pero lo que no consta debidamente acreditado, es que haya recibido la correspondiente formación práctica, por cuanto, que el trabajador demandante vino realizando su actividad a jornada completa y con similar horario que el resto de los trabajadores, permaneciendo continuamente en su puesto de trabajo, y aún más prestaba servicios de refuerzo en otra cafetería que tenía la demandada, cuando se necesitaba como cualquier otro camarero, razón por lo cual se concluye que el actor realizaba las funciones propias de "camarero" y no las propias de "ayudante de camarero" para las que fue contratado.
Voces
Puesto de trabajo
Práctica de la prueba
Fraude de ley
Contrato de Trabajo
Jornada completa
Contratos de trabajo formativos
Curso de formación
Salarios de tramitación
Despido improcedente
Encabezamiento
Recurso núm. 6443/06
CG
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
A Coruña, a veintiséis de febrero de …
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