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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3972/2006 de 08 de Mayo de 2007
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Núm. Cendoj: 15030340012007100799
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:799
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense sobre gran invalidez. Aunque no haya una doctrina legal indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse en general, que cuando ésta es inferior a 0,1 en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera, sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a 0,1 o superior, si no concurre ninguna otra circunstancia viene estimándose que es posible con ella realizar los actos más esenciales de la vida sin necesidad de requerir el auxilio de una persona, por lo que en sí misma no constituye "gran invalidez"; déficit visual que no concurre en el caso examinado para considerar al recurrente gran invalido, en el que sin acreditar, en base al conjunto de dolencias padecidas, la existencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tal pérdida de visión, por sí misma que alcanza una agudeza visual de 0,1 en cada ojo, que implica un déficit visual de 76% en la escala de Wecker, no conlleva el grado de invalidez solicitado en la demanda.
Voces
Gran invalidez
Grado de incapacidad
Incapacidad permanente absoluta
Encabezamiento
Recurso núm. 3972-2006
RR
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
A Coruña, a ocho de mayo de dos mil …
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