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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3297/2006 de 19 de Abril de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Núm. Cendoj: 15030340012007100578
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:578
Encabezamiento
Recurso núm. 3297-2006
RR
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3297-2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis en reclamación de REVISIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 518-2005 sentencia con fecha 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- D. Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 19.09.1954 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total 2.001 al presentar omalgia derecha y cervicalgia. Fractura antigua de clavícula y escápula derechas, profusiones discales C5-C6 y C7. Radiculopatía crónica no activa C5- C6- C7. Rotura parcial del músculo supraespinoso con irradicación a las 3/4 partes del manguito de los rotadores. Conflicto de tipo inflamatorio postraumático de ligamento acromiocoracoideo causante a su vez de la clínica dolorosa. Signos clínicos definitivos de afectación del nervio cubital a nivel del canal epitroclear a nivel del codo derecho con importantes parestesias y dolor nocturno a nivel del territorio de dicho nervio./2º.- Solicitó el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 29-04-05 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada en fecha 30-06-05./3º.- Los padecimientos actuales del demandante son: Fractura antigua de clavícula y escápula derecha, profusiones discales C5-C6 y C6-C7. Radiculopatía crónica no activa C5-C6-C7. Meralgia parestésica izquierda. Traumatismo primer dedo mano derecha en noviembre de 2.002. Hipoacusia neurosensocial bilateral, intervención quirúrgica en noviembre de 2002: artrodesis temporal IF primer dedo mano derecha y plastia de ligamento colateral cubital. Leucopasia lingual. Síndrome ansioso depresivo. Distimia depresiva crónica, viene siendo tratado en el servicio de psiquiatría del CHOP desde febrero de 1.978, posteriormente se trasladó a Suiza y allí siguió tratamiento ambulatorio y en especialistas. A su regreso a España siguió con tratamiento, psiquiátrico más o menos continuado. Precisó ingreso en la unidad de psiquiatría por abuso de alcohol de forma sistemática, para calmar sus ansiedades depresivas y conflictos familiares por hijo esquizofrénico que da problemas. Hospitalizado del 17-11-03 al 28-11-03 y diagnosticado de trastorno mixto de ansiedad-depresión y abuso alcohol."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don D. Jesús Luis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la entidad gestora demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda en la que postulaba la revisión del grado invalidante, incapacidad permanente total que tenía el actor reconocido y lo declaró en situación de Incapacidad Permanente Absoluta ; apoyando su impugnación en único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal correcto en el art 191©
SEGUNDO.- El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente total en el año 2001 por padecer "Omalgia derecha y cervicobraquialgia. Fractura antigua de clavícula y escápula derechas. Profusiones Disécales C5-C6 y C6-C7. Radiculopatía crónica no activa C5-C6-C7. Rotura parcial del músculo supraespinoso con irradiación a las tres cuartas partes del manguito de los rotadores. Conflicto de tipo inflamatorio postraumático de ligamento acromioracoideo causante a su vez, de clínica dolorosa. Signos clínicos definitivos de afectación de nervio cubital a nivel del canal epitroclear a nivel de codo derecho con importantes parestesias y dolor nocturno a nivel del territorio de dicho nervio" .Mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado de incapacidad, como se recoge en el ordinal quinto de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en: "Fractura antigua de clavícula y escápulo derecha, protusiones Discales C5-C6-C7. Radiculopatía crónica no activa C5-C6-C7. Meralgia parestésica izquierda. Traumatismo primer dedo mano derecha en noviembre de 2.002. Hipoacusia neurosensocial bilateral, intervención quirúrgica en noviembre de 2002: artrodesis temporal IF primer dedo mano derecha y plastia de ligamento colateral cubital. Leucopasia lingual. Síndrome ansioso depresivo. Distimia depresiva crónica, viene siendo tratado en el servicio de psiquiatría del CHOP desde febrero de 1.978, posteriormente se trasladó a Suiza y allí siguió tratamiento ambulatorio y en especialistas. A su regreso a España siguió con tratamiento, psiquiátrico más o menos continuado. Precisó ingreso en la unidad de psiquiatría por abuso de alcohol de forma sistemática, para calmar sus ansiedades depresivas y conflictos familiares por hijo esquizofrénico que da problemas. Hospitalizado del 17-11-03 al 28-11-03 y diagnosticado de trastorno mixto de ansiedad-depresión y abuso alcohol."
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, ha de estimarse que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una agravación que le hace determinante del efecto jurídico pretendido en la demanda, puesto que al conjunto de graves dolencias osteoarticulares que motivaron su declaración de incapacidad permanente inicial, hay que añadir, además de una hipoacusia bilateral y leucoplasia lingual, una severa patología psíquica de carácter crónico, lo que determina una situación clínica actual, de la que no se puede apreciar en la persona del demandante una capacidad de trabajo valorable en términos efectivos de empleo.
En consecuencia se impone, previa desestimación del recurso la confirmación de la resolución recurrida.
Por lo expuesto
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Pontevedra de fecha 31 de marzo de 2006 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.