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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 907 de 14 de Enero de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.
Resumen
D. RAMIRO , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente
al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.El actor, nacido en 25.5.41, se halla afiliado al Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que
padece, en 6.2.97 solicitó del Ente gestor demandado pensión de incapacidad
permanente que le fue denegada por la Administración por considerarla no
incursa en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados legales,
resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue
rechazada por idénticos motivos. El actor presenta, a nivel osteoarticular,
artrosis cervical discreta, lumboartrosis moderada y gonartrosis discreta:
hernia discal L5-S1, sin afectación en la actualidad: en relación con patología
depresiva que alega ésta no se objetiva ni merece su consideración terapéutica.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal
siguiente:Se desestima la demanda deducida por DON RAMIRO contra INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
absolviendo a dichos Organismos de los pedimentos de la misma".Al amparo
del art. 191.c) L.P.L. el actor-recurrente interesa el examen del derecho aplicado
en la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de invalidez absoluta
y, subsidiariamente, total, alegando al respecto infracción por interpretación
errónea y consiguiente inaplicación de los arts. Se estima en parte el recurso
de Suplicación interpuesto. por el actor D. Ramiro, contra la sentencia de
fecha 15 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo,
debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación parcial de la
demanda, debemos declarar y declaramos que el referido actor se encuentra en
situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada
de enfermedad común y, en consecuencia, condenamos a los demandados Instituto
Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a
que le abonen una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, con la
cuantía, revalorizaciones y efectos que legal y reglamentariamente le
correspondan, absolviéndoles libremente del resto de lo pedido.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Régimen Especial Agrario
Grado de incapacidad
Incapacidad permanente total
Enfermedad Común
Capacidad laboral
Fundamentos
Recurso Nº 0907/98.-
EPG.
Dª MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el …
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