Sentencia Social Tribunal...ro de 2000

Última revisión
14/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 907 de 14 de Enero de 2000

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OUTEIRIÑO FUENTE, ANTONIO J.

Resumen
  D. RAMIRO , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.El actor, nacido en 25.5.41, se halla afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, en 6.2.97 solicitó del Ente gestor demandado pensión de incapacidad permanente que le fue denegada por la Administración por considerarla no incursa en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados legales, resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos. El actor presenta, a nivel osteoarticular, artrosis cervical discreta, lumboartrosis moderada y gonartrosis discreta: hernia discal L5-S1, sin afectación en la actualidad: en relación con patología depresiva que alega ésta no se objetiva ni merece su consideración terapéutica. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:Se desestima la demanda deducida por DON RAMIRO  contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a dichos Organismos de los pedimentos de la misma".Al amparo del art. 191.c) L.P.L. el actor-recurrente interesa el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de invalidez absoluta y, subsidiariamente, total, alegando al respecto infracción por interpretación errónea y consiguiente inaplicación de los arts. Se estima en parte el recurso de Suplicación interpuesto. por el actor D. Ramiro, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación parcial de la demanda, debemos declarar y declaramos que el referido actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condenamos a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a que le abonen una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, con la cuantía, revalorizaciones y efectos que legal y reglamentariamente le correspondan, absolviéndoles libremente del resto de lo pedido.    

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente absoluta

Régimen Especial Agrario

Grado de incapacidad

Incapacidad permanente total

Enfermedad Común

Capacidad laboral

Fundamentos

Recurso Nº 0907/98.-

EPG.

 

Dª MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

 

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