Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4427 de 15 de Noviembre de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Resumen
Recurso de Suplicación en reclamación de DESPIDO.
Los trabajadores demandantes recurren la sentencia de
instancia, que declaró improcedentes sus despidos aunque condenó a sólo tres de
los codemandados, y solicitan revisar los hechos probados y examinar el derecho
que contiene aquella resolución.
Las pretensiones de modificación presentadas se aceptan
en su mayor parte porque así se deducen de la documental propuesta y de las
correspondientes certificaciones aportadas al caso. No se acepta la última de
ellas porque el informe aportado para su demostración no la acredita de forma
objetiva.
En el ámbito jurídico, denuncian la infracción de los
artículos 1 y/o 44 del Estatuto de los trabajadores, pues el grupo de empresas inicial estaba formado por sociedades y personas físicas, en cuanto éstas
ponían a disposición de la actividad bienes privativos y recibían directamente
el beneficio de su trabajo. A través de diversas operaciones ilícitas y
fraudulentas, tales sociedades fueron adquiridas por un grupo empresarial de
idéntico objeto social al de aquéllas, cuya responsabilidad solidaria junto a
todas las precedentes ha de declararse.
Tal pretendida responsabilidad de las personas físicas
codemandadas no es atendible, porque los recurrentes no la sustentan en una
conducta omisiva sobre la adaptación a la ley de las escrituras o estatutos
sociales, sino en base a los perjuicios que dicen ocasionados y este supuesto
de imputación es el previsto por el artículo 133.1 RDL 1564/89, según el cual
"los administradores responderán solidariamente frente a la sociedad,
frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen
por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo". Tampoco se aprecia la
existencia del alegado grupo empresarial porque, no sólo se constata la
inexistencia de prueba acerca de los factores esenciales que identifican esa
figura si no que, además, los trabajadores recurrentes desempeñaron su
prestación laboral de manera continuada y exclusiva para las mismas sociedades,
las originarias y condenadas, que sí constituyeron desde siempre una unidad de
empresas porque obedecían a órdenes unitarias de dirección, administración y
representación con el fin de obtener una respuesta adecuada a su común objeto
social productivo, y en cuyo desarrollo cada una era responsable de un aspecto
determinado.
Voces
Administrador único
Administrador solidario
Bienes inmuebles
Certificación registral
Suspensión de pagos
Inscripción registral
Faltas de asistencia al trabajo
Papeleta de conciliación
Responsabilidad
Conciliación laboral
Despido disciplinario
Comité de empresa
Fondo de Garantía Salarial
Readmisión del trabajador
Fundamentos
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA
DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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