Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3152 de 14 de Diciembre de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL
Resumen
Recurso de Suplicación.
Los antecedentes de hecho que preceden al presente caso
se refieren a que una empleada sanitaria del SERGAS se pinchó accidentalmente
mientras realizaba su trabajo con una aguja infectada, y como consecuencia de
ello contrajo una determinada enfermedad. Presenta demanda en reclamación
frente al organismo antes citado. La sentencia de instancia desestima la
demanda.
-Recurre la demandante solicitando la revisión del relato
fáctico. No procede tal revisión por cuanto que el informe ofrecido de la
Inspección de Trabajo no goza en este particular de la presunción de veracidad
ya que no se trata de hechos constatados por el Inspector sino que le han sido
relatados por otros.
-También se pretende que se cambie el cuadro de dolencias
que afectan a la recurrente. No procede la modificación propuesta por cuanto la
pericial rendida en juicio, en la que se basa la propuesta, no demuestra el
error del juzgador en la valoración de la prueba.
-Solicita que se adicione al relato fáctico un nuevo
ordinal, en orden a que se dictamine que el contenedor donde debía depositar la
actora las agujas preutilizadas en la extracción de sangre resultaba inestable.
Tal adición tampoco puede prosperar por cuanto la propuesta no resulta de las
pruebas presentadas.
-Además se ejercita la acción de responsabilidad por
culpa derivada del art. 1902 Código Civil, por realizar la demandante una actividad peligrosa como consecuencia de la cual sufrió el accidente. A este
respecto, se centra el debate en determinar, primero, si por parte del
demandado se habían adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo
necesarias y adecuadas, y en segundo lugar, si debe indemnizar a la actora por
el daño sufrido en el ejercicio de su actividad para el mismo.
Por parte de la Inspección de Trabajo no se llegó a
declarar en ningún momento el incumplimiento de medidas de seguridad o falta de
higiene, y sobre la aducida inestabilidad del contenedor y la mesa en donde se
encontraban las agujas, ya se ha antes dicho que no se ha conseguido probar tal
alegación. Además, para que se decrete la culpabilidad a que se refiere el
artículo 1902 del Código Civil, debe existir una causalidad entre aquel actuar negligente y el resultado dañoso producido. Esta causalidad no puede quedar
desvirtuada por la posible aplicación de la teoría del riesgo, por la
objetividad en la responsabilidad o por la inversión de la carga de la prueba,
pues "el cómo y el porqué» se produjo el accidente "constituyen
elementos indispensables en el examen del evento dañoso». Esta doctrina
aplicada al presente caso implica la desestimación de la demanda y del presente
recurso.
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Responsabilidad
Parte de enfermedad profesional
Medios de prueba
Culpa
Contrato de trabajo de duración determinada
Categoría profesional
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Reincorporación al puesto de trabajo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Presunción de certeza
Prueba pericial
Informe de la inspección de trabajo
Valoración de la prueba
Falta de medidas de seguridad
Concentración
Inversión de la carga de la prueba
Incapacidad permanente total
Nivel de cualificación profesional
Resarcimiento de daños y perjuicios
Resarcimiento del daño
Lesividad
Indemnización de daños y perjuicios
Fundamentos
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego
se hará …
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