Sentencia Social Tribunal...re de 2000

Última revisión
04/12/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2676 de 04 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Resumen
Recurso de Suplicación. La sentencia que desestima la demanda promovida por la actora contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, es recurrida por la actora para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas. La revisión solicitada debe prosperar al encontrar apoyo en un dictamen de la UVMI. En cuanto al segundo motivo, se alega que la empresa incumplió las normas preventivas de seguridad al no facilitar a sus trabajadores mascarillas de protección cuando ejecutaban tareas de limpieza, siendo la ausencia de medidas preventivas las culpables de la enfermedad profesional de la actora, por lo que añade contrariamente a lo decidido en la sentencia de instancia existe relación causa efecto entre esa omisión de la diligencia debida y el daño causado (invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional). El Juzgador de instancia rechaza la pretensión actora porque no resulta posible conectar acción u omisión alguna del empleador con el daño ocasionado a la trabajadora, sin que pueda imputarse la lesión de la demandante a que la empresa no proporcionara a sus trabajadores mascarillas de protección cuando ejecutan las labores de limpieza, ya que de ser así no solo hubiera afectado a la demandante. Esta Sala, llega a una conclusión distinta a este respecto, y ello en base a que, todo trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y, como consta acreditado, la actora estaba expuesta, cuando efectuaba las labores diarias de limpieza, a sustancias cáusticas o corrosivas y la empresa no le proporcionaba una mascarilla de protección cuando ejecutaba dichas tareas, por lo tanto, es evidente que estamos ante un claro incumplimiento de las medidas legalmente exigidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ello determina la responsabilidad del empresario y se traduce en la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la trabajadora demandante.

Voces

Enfermedad profesional

Incapacidad permanente total

Base reguladora anual

Concentración

Incapacidad permanente

Categoría profesional

Incapacidad temporal

Reclamación de cantidad

Accidente laboral

Mutuas de accidentes

Régimen General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Base reguladora mensual

Falta de medidas de seguridad

Acto de conciliación

Contingencias de accidentes de trabajo

Conciliación laboral

Culpa

Actividad laboral

Responsabilidad

Indemnización del daño

Lesividad

Grado de incapacidad

Daños y perjuicios

Fundamentos

 DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

 

 DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego …

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