Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2676 de 04 de Diciembre de 2000
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Resumen
Recurso de Suplicación.
La sentencia que desestima la demanda promovida por la
actora contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, es recurrida
por la actora para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para
denunciar la infracción de normas sustantivas.
La revisión solicitada debe prosperar al encontrar apoyo
en un dictamen de la UVMI.
En cuanto al segundo motivo, se alega que la empresa
incumplió las normas preventivas de seguridad al no facilitar a sus
trabajadores mascarillas de protección cuando ejecutaban tareas de limpieza,
siendo la ausencia de medidas preventivas las culpables de la enfermedad
profesional de la actora, por lo que añade contrariamente a lo decidido en la
sentencia de instancia existe relación causa efecto entre esa omisión de la
diligencia debida y el daño causado (invalidez permanente total derivada de
enfermedad profesional).
El Juzgador de instancia rechaza la pretensión actora
porque no resulta posible conectar acción u omisión alguna del empleador con el
daño ocasionado a la trabajadora, sin que pueda imputarse la lesión de la
demandante a que la empresa no proporcionara a sus trabajadores mascarillas de
protección cuando ejecutan las labores de limpieza, ya que de ser así no solo
hubiera afectado a la demandante.
Esta Sala, llega a una conclusión distinta a este
respecto, y ello en base a que, todo trabajador, en la prestación de sus
servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e
higiene y, como consta acreditado, la actora estaba expuesta, cuando efectuaba
las labores diarias de limpieza, a sustancias cáusticas o corrosivas y la
empresa no le proporcionaba una mascarilla de protección cuando ejecutaba
dichas tareas, por lo tanto, es evidente que estamos ante un claro incumplimiento
de las medidas legalmente exigidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ello
determina la responsabilidad del empresario y se traduce en la obligación de
indemnizar o reparar los perjuicios causados a la trabajadora demandante.
Voces
Enfermedad profesional
Incapacidad permanente total
Base reguladora anual
Concentración
Incapacidad permanente
Categoría profesional
Incapacidad temporal
Reclamación de cantidad
Accidente laboral
Mutuas de accidentes
Régimen General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Base reguladora mensual
Falta de medidas de seguridad
Acto de conciliación
Contingencias de accidentes de trabajo
Conciliación laboral
Culpa
Actividad laboral
Responsabilidad
Indemnización del daño
Lesividad
Grado de incapacidad
Daños y perjuicios
Fundamentos
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA
DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del
que luego …
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