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Sentencia Social 4799/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Social, Rec. 4144/2023 de 07 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
Nº de sentencia: 4799/2023
Núm. Cendoj: 15030340012023104795
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:7008
Núm. Roj: STSJ GAL 7008:2023
Voces
Prevención de riesgos laborales
Trabajadora embarazada
Derechos de los trabajadores
Jornada laboral
Proceso de conflicto colectivo
Permiso para realizar exámenes prenatales
Horario laboral
Maternidad a efectos laborales
Permiso laboral retribuido
Permiso por nacimiento de hijo
Discriminación por razón de sexo
Encabezamiento
SECRETARIA FREIRE CORZO -- JVR
SENTENCIA: 04799/2023
-
PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑA
En A Coruña, a 07 de noviembre de 2023.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 0004144 /2023, formalizado por el Abogado D. HENRIQUE LANDESA MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Isidoro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000679 /2022, seguidos a instancia de D. Isidoro frente a AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Isidoro presentó demanda contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 14 de marzo de 2023.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- La empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A. concede los permisos a que hace referencia el art. 37-f del E.T., a sus trabajadores hombres, pero sin retribución. Segundo.- Se llevó a cabo una negociación tendente a que dichos permisos fueran retribuidos también para los hombres, finalizando el 02-12-21, en donde la empresa manifiesta respecto a los exámenes prenatales, que no existe ninguna base legal para que dicho permiso sea retribuido."
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidoro, contra la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A.; se declara el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales; condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Isidoro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18.09.2023.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. Reclamado en demanda de conflicto colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la sentencia de instancia la estimó parcialmente, reconociendo el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales, y, ante tal decisión judicial, el demandante, representante legal del personal, anuncia recurso de suplicación y, con la pretensión de reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales, lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la
La empresa demandada ni ha recurrido en suplicación la parte del pronunciamiento que le resultó desfavorable, ni tampoco ha presentado escrito de impugnación del recurso de suplicación del representante legal demandante.
SEGUNDO. Aconseja la solución a la cuestión recordar las fuentes normativas del permiso para exámenes prenatales. Según el artículo 9 de la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, establece, bajo el epígrafe "permiso para exámenes prenatales", que "los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas ... disfruten ... de un permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo". En consecuencia, una norma sexuada en consonancia con la disposición comunitaria donde se contiene, que se refiere solo a trabajadoras.
Tal exclusiva titularidad femenina del permiso para exámenes prenatales se mantiene en la
Simultáneamente, la disposición adicional 11ª de la
La comparativa de estas tres normas permite observar algunas diferencias a tomar en consideración. Si comparamos la norma comunitaria con las normas internas de trasposición (
Una última norma se debe tomar en consideración, y es la relativa al régimen aplicable al funcionariado público. Según el artículo 48 del
TERCERO. Hechas estas precisiones acerca de las fuentes normativas del permiso para exámenes prenatales, la Sala coincide con el acertado criterio de la juzgadora de instancia de no extenderlo a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes, por las siguientes argumentaciones:
(1) Argumentación sistemática: El artículo 9 de la Directiva 92/85/CE es claro en el sentido de reconocer el derecho solo a las trabajadoras gestantes. En el derecho interno, también lo son el artículo 25.5 de la
(2) Argumentación finalista: El artículo 9 de la Directiva 92/85/CE y el artículo 25.5 de la
(3) Argumentación literal: El artículo 9 de la Directiva 92/85/CE concede el permiso "para realizar los exámenes prenatales", y todas las normas internas, en idéntico sentido, lo conceden "para la realización de exámenes prenatales", y obviamente solo pueden realizar exámenes prenatales las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza. Pero, como se acaba de decir, en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente "para la realización de exámenes prenatales", no "para acompañar en la realización de exámenes prenatales".
CUARTO. Bajo estos criterios interpretativos decaen las argumentaciones del representante legal recurrente. Que el artículo 37.3 del
QUINTO. Un último argumento manejado por el representante legal recurrente es que, una vez se ha reconocido en la sentencia de instancia la titularidad no sexuada del permiso para técnicas de preparación al parto, no habría motivo para no extender también el permiso para exámenes prenatales. A los efectos de dar respuesta a este último argumento debemos recordar, sintéticamente, la argumentación manejada por la juzgadora de instancia, quien considera que ambos permisos son, en su origen en la LPRL/1995, exclusivamente femeninos, pero destaca que la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe ser extendido a los trabajadores varones pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09. Pues bien, la Sala avala esta diferencia entre uno y otro permiso, pues uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la
SEXTO. Por todo lo antes expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada, tanto por su fallo como por sus propios y atinados fundamentos, que se asumen.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Isidoro, en su calidad de representante legal del personal, contra la Sentencia de 14 de marzo de 2023 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Entidad mercantil Avanza Externalización de Servicios Sociedad Anónima, la Sala la confirma íntegramente, sin apreciar motivos para la imposición de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Una vez firme, únase para su constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, quedando incorporada informáticamente al procedimiento, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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