Sentencia Social Nº 338/2...io de 2001

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Sentencia Social Nº 338/2001,Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 318/2001, de 5 de julio de 2001

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2001

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Resumen:
Recurso de suplicación n° 318/2001, interpuesto frente a la sentencia de fecha veintitres de marzo de dos mil uno recaída en autos seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de BadajozAccidente de trabajo: responsabilidad civil del empresario: prescripción:Se trata en esta sentencia de la concreción del dies a quo del plazo de prescripción a que está sometida la acción para la reclamación de responsabilidad civil del empresario por accidente de trabajo. El Juzgador de instancia estimó la demanda por considerar como dies a quo para el cómputo la resolución inicial sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Según la Sentencia de suplicación, el día inicial a los efectos prescriptivos no puede fijarse con carácter general, en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales, pues el plazo arranca de acuerdo con el artículo 1969 del C.C, en el día en que las acciones pudieron ejercitarse, considerando que efectivamente la vía penal interrumpe el plazo del año, tampoco el expediente y consiguiente resolución para la imposición del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad tiene efectos interruptivos del plazo de prescripción; es decir, en supuestos como el presente,  en el que existe pronunciamiento sobre la situación de invalidez permanente, el dies a quo no es otro que la resolución que así lo declara. Por eso habiendose presentado la solicitud de conciliación en reclamación de la responsabilidad civil transcurrido más de un año desde que la Entidad Gestora dictó Resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, la acción estaba prescrita.

Fundamentos

SENTENCIA


Esta resolución fue recurrida y resuelta por: Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 10/03/2003

En la Ciudad de Cáceres a cinco de julio de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA N°338

En el Recurso de suplicación n° 318/2001, interpuesto por...

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