Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 28 de Febrero de 2003
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Voces
Régimen especial de trabajadores autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación a la Seguridad Social
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Alta en el RETA
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12 NOVIEMBRE 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro la improcedencia y por tanto la nulidad del alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del actor de fecha de efectos 1-1-99, revocando la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4-5-01 que acordó dicha alta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se
declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Tesorería General de
la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 4-5-01 que
se da por reproducida en aras de la brevedad, acordó que
procedía cursar el alta, en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la D. Ildefonso , con nº de
afiliación a la Seguridad Social NUM000 , con efectos de
1-1-1999, existiendo obligación de cotizar desde dicho mes,
y ello en base a la Disposición Adicional Decimoquinta y
Disposición Transitoria quinta 3. De la Ley 30/95 de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados artículo
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Recurre en suplicación la
Tesorería de la Seguridad Social (con oposición del
interesado) contra la sentencia que estimando la pretensión
del demandante anula su alta de oficio en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dada por la
recurrente en 4-5- 01 y con efectos al 1-1-99, por su trabajo como
ATS, Diplomado en Enfermería y Fisioterapeuta por cuenta
propia. Ecxlusivamente por el apartado c) del art. 191 de la
FALLO
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social contra la sentencia de 12-11-02 del juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
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