Sentencia Social Tribunal...re de 2001

Última revisión
23/10/2001

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de Octubre de 2001

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2001

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE


Fundamentos

Sentencia de 23 de octubre de 2001

TSJ de Cataluña Sala de lo Social

Nº 8103/01

Ponente: D. José De Quintana Pellicer

 

 

Contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Indemnización

 

 

La indemnización por extinción contractual pactada y recibida prácticamente multiplica por siete lo que en estricta aplicación legal hubiera correspondido al trabajador, de suerte que ha de entenderse que la indemnización legal queda englobada o subsimida en la muy superior que se convino y se ha entregado; el pacto suscrito y ejecutado entre las partes, no sólo no entraña renuncia de derechos prohibida por la Constitución y la ley sino que es beneficioso para el trabajador.

 

 

Legislación citada: art. 110, 191 b LPL; art. 26, 56.1 ET; art. 1158, 1170, 1172 CC.

 

 

SENTENCIA Nº 8103/2001

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

 

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

 

En Barcelona a 23 de octubre de 2001

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

 

En el recurso de suplicación interpuesto por INTERNATIONAL TRADING DESIGN  SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 14 de febre del 2001 dictada en el procedimiento nº 2/2001 y siendo recurrido/a Santos CD. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. José De Quintana Pellicer.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 4 de gener del 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrer del 2001 que contenía el siguiente Fallo:

 

    "Estimar la demanda presentada pel Sr. Santos CD en contra de Internacional Trading Design, S.L. i declarar la improcedència de l'acomiadament comunicat el 24-11-00 i condemnar a l'empresa demandada a que, en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència, opti entre la readmissió del treballador en les mateixes condicions que regien abans de l'acte extintiu amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva o el pagament a l'actor de la indemnització de 4.895.136 ptes., més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la notificació d'aquesta sentència."

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

 

    1r.- El demandant Sr. Santos CD ha estat vinculat mitjaçant una relació laboral comuna amb l'empresa demandada des del 20 de gener del 1998, amb la categoria professional de Director de Gestió (Documents 5 i 7 de la demandada i 1 de l'actor). El salari  percebut es composava d'una part fixa que constava a la fulla salarial i una part variable, en funció dels resultats, i que s'abonava al marge de lafulla salarial i que estava quantificada en un 3% del increments de beneficis de l'any anterior (Confessió del representat de l'empresa). A l'exercici del 2000 l'actor ha pogut acreditar la percepció d'un salari mensual fix amb prorrata de 893.487 ptes, (reconeixement de l'empresa i documents núm. 17 a 24 de la demandada) que consten a la fulla salarial, més una part variable -participació en guanys de la companyia-que l'empresa abonava i el treballador percebia amb B -eludint la seva declaració a Hisenda i a la Seguretat Social- que com a mínim ascendia a 2.000.000 ptes. anyals que, prorratejat en mensualitats, suposava la quantitat de 166.667 ptes. (Documents núm. 17 i 18 de l'actora). En definitiva, el salari que es declara provat i regulador de l'eventual indemnització i salaris de tramitació en aquest procediment és de 1.060.154 pts. mes amb la prorrata de pagues extraordinàries.

 

    2n.- El dia 24 de novembre del 2000 la demandada, per mitjà del seu apoderat Sr. C, va comunicar verbalment al demandant Sr. Santos CD que quedava acomiadat perquè l'empresa havia perdut la confiança amb ell (aquests fets han resultat incontrovertits).

 

    3r.- El 2 de març del 1999 l'administrador únic de l'empresa demandada, aleshores el Sr. José Francisco YL, va dirigir un escrit a l'actor que textualment deia: Por la presente, con el carácter de cláusula integrante del contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, le garantizamos que en caso de que cause baja en la misma por despido que sea declarado improcedente o nulo, o se extinga el contrato por cualquier causa de la que sea culpable la empresa, percibirá una indemnización por importe de 28.000.000 pts. (veintiocho millones de pesetas). (Document 2 de la demandada i fet conforme).

 

    4t.- El 20 de juliol del 2000, el Sr. José Francisco YL -que actuava en nom propi i com administrador únic de la companya I.T.D., S.L.- i d'actor Sr. Santos CD van subscriure un pacte, que aporta la demandada com document núm. 1 i que es dóna per reproduït en la seva totalitat, en elqueal, després d'una part expositiva, les parts convenen els següents pactes:

...Primero.- El Sr. José Francisco YL, asumiendo personalmente el compromiso que suscribió en representación de I.T.D., S.L., se compromete a pagar al Sr. Santos CD la cantidad de veintiocho millones (28.000.000 ptas.) el día 19 de octubre de 2000. Acordando ambas partes que el pago se realizará previa comparecencia notarial, en la que se elevará a público el presente documento y se expedirá la formal carta de pago.

Segundo.- El Sr. Santos CD, renuncia a todos los derechos que le otorgan la cláusula integrante de su contrato de trabajo objeto de esta resolución. Renunciando también a ejercer cualquier acción encaminada a obtenerlos contra I.T.D., S.L. y D. José Francisco YL, ante cualquier jurisdicción.

Tercero.- Els Sr. Santos CD renuncia también a percibir la cantidad que pudiera corresponderle, y sólo en cuanto al importe que afectara al Sr. José Francisco YL en concepto de participación de beneficios. Siempre que éste resultara a cargo del Sr. José Francisco YL, porque así lo estableciera en las condiciones que pactaran en la transmisión de participaciones.

Cuarto.- En el supuesto que I.T.D., S.L. se viera obligada a pagar al Sr. Santos CD, cualquier tipo de indemanización, que por despido improcedente o nulo por la resolución del contrato de trabajo pudiera corresponderle. El Sr. Santos CD renuncia al cobro de la misma, hasta la cantidad de 20.000.000 de pesetas, que corresponden con la cantidad que percibirá de D. José Francisco YL, siempre que la causa de la indemnización se produjera durante los próximos 5 años.

Quinto.- Para dirimir cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de este contrato, se someten ambas partes expresamente a los Tribunales y Juzgados de Granollers, renunciando a su propio fuero. (...).

 

    5è.- El 19 d'octubre del 2000 del Sr. José Francisco YL i el Sr. Santos CD van compatèixer a la Notaria d'En Javier FV i van elevar a públic  el pacte privat reproduït a l'0rdinal anterior. En aquest acte les parts també van fer constar el següent:... manifestando en este acto el Sr. Santos CD que ha recibido al día de hoy del propio Sr. José Francisco YL la citada cifra de veintiocho millones de pesetas, otorgando a favor del mismo total y firme carta de pago de dicha cantidad, y liberando a aquella mercantil del compromiso de pago de fecha dos de marzo de 1999 que integraba el contrato de trabajo del señor Santos con dicha sociedad, y en consecuencia:

    Don Santos CD, RENUNCIA  a todos los derechos que le otorgaba la cláusula integrante de su contrato de trabajo objeto de esta resolución. Renunciando a ejercer cualquier acción encaminada a obtenerlos contra INTERNACIONAL TRADING DESIGN, SOCIEDAD LIMITADA y Don José Francisco YL, ante cualquier jurisdicción.

    Don Santos CD, renuncia también a percibir la cantidad que pudiera corresponderle, y sólo en cuanto al importe que afectara a Don José Francisco YL, en concepto de participación de beneficios. Siempre que éste resultara a cargo de D. José Francisco YL, por que así se estableciera en las condiciones que pactaran en la transmisión de participaciones.

    En el supuesto que INTERNACIONAL TRADING DESIGN, SOCIEDAD LIMITADA se viera obligada a pagar a Don Santos CD, cualquier tipo de indemnización, que por despido improcedente o nulo por la resolución del contrato de trabajo pudiera corresponderle, Don Santos CD renuncia al cobro de la misma, hasta la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE PESETAS, que se corresponden con la cantidad percibida de Don José Francisco YL,siempre que la causa de la indemanización se produjera durante los próximos cinco años.

    Para dirimir cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de este contrato, se someten ambas partes expresamente a los Tribunales y Juzgados de Granollers. (...) (Document núm. 1 de la part demandada).

 

    6è.- Malgrat les manifestacions formulades a l'escriptura pública acabada de reproduir, el Sr. Santos CD no va cessar en la seva prestació de serveis per I.T.D., S.L. fins el 24 de novembre del 2000 (fet no controvertir).

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor acordado por la empresa demandada con las consecuencias que recoge el fallo de la resolución aludida. Frente a este pronunciamiento, se alza la parte demandada que dedica el primer motivo del recuso con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del salario del demandante que solicita, se fije en la cantidad de 893.487 ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación del relato fáctico, solo puede lograrse a través de documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En este caso el recurrente alude a las hojas de salario que obran en autos y argumenta la ausencia de eficacia probatoria de dos documentos de prueba de la actora referentes a un ingreso bancario de 2.000.000 de pesetas. Esta última cuestión es más jurídica que fáctica. Es por ello que la pretensión revisora, debe estudiarse conjuntamente con la denuncia de infracción del art. 26 del ET que también incluye, como censura jurídica, el escrito de recurso. Esta censura ha de acogerse pues, en dichos documentos lo único que se justifica es un ingreso en una cuenta corriente de la Sociedad Style And Quality no del demandante sin que se acredite tampoco que tal suma obedece a retribución por una prestación personal de servicios del actor a la demandada, en consecuencia el salario mensual acreditado es el postulado por la recurrente de 893.487 ptas con inclusión de prorrata de pagas extras y en tal sentido se modifica el relato histórico de la sentencia.

 

SEGUNDO.- Se denuncia a continuación la infracción por aplicación incorrecta del art. 56.1 de ET y 110 de la LPL en relación con los arts 1157, 1158, 1170 y 1172 del Código Civil

Del relato de hechos probados ha de destacarse que el actor y el Sr. José Francisco YL, este actuando en nombre propio y como Administrador único de la compañía I.T.D. comparecieron ante el notario D. Javier FV a fin de elevar a escritura pública un pacto anterior entre ellos que la sentencia recoge en el ordinal cuarto de la declaración fáctica. En dicha escritura se dice literalmente. "En el supuesto de que Internacional Trading Design, Sociedad Limitada se viera obligada a pagar a D. Santos CD cualquier tipo de indemnización, que por despido improcedente o nulo por la resolución del contrato de trabajo pudiera corresponderle, Don Santos CD renuncia al cobro de la misma hasta la cantidad de 28.000.000 ptas que se corresponden con la cantidad percibida de D. José Francisco YL siempre que la causa de la indemnización se produjera durante los próximos cinco años. La comparecencia notarial se produjo el 19 de Octubre de 2000 y el 24 de Noviembre la demandada le comunicó verbalmente el despido.

Aceptando las partes que la extinción contractual es constitutiva de un despido improcedente la cuestión debatida se centra en el carácter liberatorio que de los efectos indemnizatorios del despido pueda tener la suma de 28.000.000 que le había sido previamente satisfecha en concepto precisamente de indemnización por la extinción contractual. Sostiene la sentencia recurrida que la indemnización prevista en el art. 56.1ª) tiene un carácter indisponible e irrenunciable. Dicho razonamiento es cierto en lo que esta tiene de indemnización tasada y de mínimo necesario sobre el cual no puede transigir antes de la extinción del contrato pero la indemnización pactada y recibida en este caso prácticamente multiplica por siete lo que en estricta aplicación legal hubiera correspondido al actor de suerte que ha de entenderse que la indemnización legal queda englobada o subsimida en la muy superior en la muy superior que se convino y se le ha entregado. Tan grande es la diferencia con lo que hubiera percibido de aplicarse solo el art. 56 del ET que ha de entenderse que la común voluntad de las partes alcanza incluso a los salarios de trámite cuyo carácter indemnizatorio viene proclamando en doctrina hoy pacifica la jurisprudencia. En consecuencia el pacto a cuerdo suscrito y ejecutado entre las partes, no solo no entraña renuncia de derechos prohibida por la constitución y la ley, sino que es en extremo beneficioso para el trabajador. Tampoco puede sostenerse para apoyar la tesis de la sentencia recurrida que el despido improcedente puede tener otras consecuencias que las indemnizatorias, pues el fallo permite a la empresa optar por la readmisión, toda vez que en este caso resulta claro que la empresa había ya optado por la indemnización muy superior a la legal. Lo expuesto y razonado supone la prosperidad del recurso y aún manteniendo formalmente la declaración de improcedencia del despido la absolución de las demás pretensiones de la demanda y la revocación de los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

 

    Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

 

FALLAMOS

 

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesta contra la sentencia de 14 de Febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social de Mataró en autos de juicio de despido seguidos a instancia de Don Santos CD, contra INTERNATIONAL TRADING DESIGN S.L., y en consecuencia manteniendo la declaración de despido improcedente absolvemos a la demandada de las demás pretensiones de la demanda y revocamos los demás pronunciamientos condenatorios de la resolución recurrida. Una vez firme esta resolución devuelvanse a la parte recurrente las consignaciones y deposito efectuados para recurrir.

 

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

 

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

 

 

 

 

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