Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 07 de Diciembre de 1999
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Diciembre de 1999
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Fundamentos
Sentencia de 7 de Diciembre de 1.999
T.S.J. de Cataluña, Sala de lo Social
Sentencia nº 8.830
Ponente: D. José-Ignacio De Oro-Pulido Sanz
El personal estatutario de la Seguridad Social
Medicos
Retribuciones
Complemento de destino
Complemento específico
Percepciones salariales
Complementos salariales
De puesto de trabajo
Consolidación
Complemento de destino y específico: No son consolidables porque su devengo está condicionado a que se desempeñe el puesto en cuestión sin poderlo consolidar a un puesto que se desempeñó anteriormente pero que actualmente no se ejercita.
Ilmo. Sr. D. Ángel De Prada Mendoza
Ilmo. Sr. D. José-Ignacio De Oro-Pulido Sanz
Ilmo. Sr. D. Félix V. Azón Vilas
En Barcelona a 7 de diciembre de 1999
En el recurso de suplicación interpuesto por A.M.P. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 25 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1274/1998 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. José-Ignacio De Oro-Pulido Sanz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda presentada per M.A.M.P. i absoldre l'Institut Català de la Salut."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La demandant és fisioterapeuta al Servei de l'ICS. Des del primer de gener de 1976 i per resolución de l'extingit Institut Nacional de Previsió, va ser nomenada cap de fisioterapeutes de l'Hospital de Bellvitge.
2.- L'any 1990 la demandant va ser adscrita al Servei de Serveis Sanitaris de l'Area Costa-Ponent i el 1993 va passar a prestar serveis a la Unitat Funcioinal Interdisciplinària Socio-Sanitària. Durant tot aquest temps la demandant ha estat percebent la retribució corresponent al càrrec de cap de fisioterapeutes, concretament la seva retribució a juliol de 1998 comprenia:
Complement de destinació: 61.486.-
Complement específic: 28.961.-
3.- En resolució del gerent de l'ICS de 19.8.1998, es va acordar deixar sense efectes el nomenament de la demandant com a cap de fisioterapeutes de l'Hospital de Bellvitge amb efectes de l'1.9.1998. La demandant va presentar reclamació prèvia desatesa en resolució definitiva de 11.12.1998.
4.- Des del primer de setembre de 1998 la demandant percep els següents complements:
Complement de destinació: 57.086.-
Complement específic: 7.397.-"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que rechazó la demanda formulada por la actora que pretendía que se le continuara abonando el importe de los complementos de destino y específico que corresponden al "cap de fisioterapeutes" que se le ha venido abonando hasta el mes de julio de 1998, fecha muy posterior a aquella en la que cesó de desarrollar tal función, se alza el presente recurso de suplicación que denuncia la infracción por aplicación indebida de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1971 e inaplicación de la disposición derogatoria primera del
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª A.M.P. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona el 25 de junio de 1999 en autos 1274/1998 seguidos a instancia de Dª A.M.P. contra el Institut Català de la Salut y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
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