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Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 634/2017 de 06 de Julio de 2017
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Núm. Cendoj: 47186340012017101258
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2017:2721
Núm. Roj: STSJ CL 2721:2017
Resumen
Voces
Excepción de cosa juzgada
Centro de trabajo
Representación procesal
Tesorería General de la Seguridad Social
Presunción de certeza
Acta de inspección laboral
Práctica de la prueba
Actividad de alterne
Alta en la seguridad social
Prejudicialidad
Fuerza probatoria
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01265/2017
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno:983458462-463
Fax:983.25.42.04
NIG:49275 44 4 2016 0000443
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000634 /2017G
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000185 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B. , María Inés
ABOGADO/A:MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ , MARCO ANTONIO JOLIN CAETANO , MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
PROCURADOR:NURIA MARIA CALVO BOIZAS, NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , NURIA MARIA CALVO BOIZAS , , NURIA MARIA CALVO BOIZAS
GRADUADO/A SOCIAL:, , , , , , , ,
RECURRIDO/S D/ña: Ángela , TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Berta , Celestina
ABOGADO/A:JUAN MARIO CAUNEDO PEREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ,
PROCURADOR:, , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a seis de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 634/2017, interpuesto por Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B., María Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora, de fecha 10 de octubre de 2.016 , (Autos núm. 185/2016), dictada a virtud de demanda promovida porLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcontra Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B., María Inés , Ángela , Berta , Celestina sobreOTROS DERECHOS LABORALES.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.DON Gabriel Coullaut Ariño.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 25 de mayo 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora demanda formulada por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO.-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, inició, mediante Orden de Servicio nº 49/0000569/16, actuación inspectora en relación con el centro de trabajo situado en la Carretera de la Estación, 21, CP 49530 de Coreses(Zamora), nombre comercial El Elefante de Oro, del que es titular la empresa demandada con CIF E49022015.
SEGUNDO.-Girada visita de inspección en fecha 18/02/2016 a las 22,55 horas, por el Subdirector Laboral de Empleo y Seguridad Social actuante, se levantó acta de fecha 16/03/2016, cuyo tenor literal obra en autos y se da expresa e íntegramente por reproducido, concluyendo que la empresa ha incurrido en once faltas de alta en el RGSS por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de las trabajadoras codemandadas.
TERCERO.-En el establecimiento referido en el ordinal primero y en la fecha en que se giró la visita de Inspección, las codemandadas residían en las habitaciones del hostal, abonando al titular el correspondiente precio en concepto de alojamiento y manutención que oscila sobre los 40 euros.
CUARTO.-En los locales del establecimiento abiertos al público, las demandadas captan clientes con la finalidad de mantener relaciones sexuales a cambio de precio.
QUINTO.-En el recinto dedicado a bar, las demandadas prestaban servicios de alterne, consistentes en la captación de clientes para ser invitadas a consumiciones al precio de 20,00 euros, que son repartidos entre la empresa y la chica que es invitada, y que se abona de la siguiente manera según se comprobó por la actuación inspectora, por cada copa a la que el cliente invita a las chicas, una parte de ese precio es para la empresa, ya que este es el precio habitual de una consumición, y otra para la chica de alterne. Este hecho ha sido reconocido por alguna de las chicas en el momento de realizar la inspección, y por otras es negado a fin de ocultar algún elemento configurador de la relación laboral. Resulta evidente que las demandadas desarrollan en el local su actividad en un entorno dedicado al alterne y aunque algunas no lo reconozcan expresamente, obtienen un rendimiento económico derivado de esta actividad de alterne.
TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B., María Inés que fue impugnado porLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.-Estimada la demanda deducida para declaración de existencia de relación laboral entre la empresa demandada DIRECCION000 C.B. y las trabajadoras codemandadas, interponen recurso de Suplicación la representación procesal de las codemandadas y de la empresa, si bien procede resolver con carácter previo acerca de la admisión del documento que la empresa aporta con su recurso y respecto del que el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnante de los recursos no ha hecho alegación alguna; consiste el documento en cuestión en copia de una Sentencia de este Tribunal dictada el 13 de abril de 2.016 en el recurso 351/2016 sobre un asunto igual al aquí enjuiciado en relación precisamente con la misma empresa; aunque la Sentencia es de fecha anterior a la dictada en este procedimiento y a la celebración del juicio y pudo por tanto aportarse en el momento procesal oportuno, no obstante va a ser admitida por estar relacionada con uno de los motivos alegados por la recurrente y además su existencia no es desconocida por la juzgadora de instancia que rechaza que la Sentencia citada pueda provocar la alegada excepción de cosa juzgada.
SEGUNDO.-Pasando al examen del recurso interpuesto por las codemandadas Tatiana y otras, en su primer motivo amparado en el apartado b) del art. 193 de la
TERCERO.-En el segundo motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la
CUATRO.-En el tercer motivo con el mismo amparo procesal que el anterior se denuncia infracción del art.
QUINTO.-Pasando al examen del recurso que interpone la empresa cabe decir que es sustancialmente coincidente con el antes examinado; en efecto en su primer motivo pide se suprima íntegramente el hecho probado 5º, motivo que se rechaza por los argumentos antes expuestos respecto de esta misma cuestión en el anterior recurso; en el segundo motivo de censura jurídica se cuestiona el valor probatorio de las actas con cita como infringidos de los mismos artículos que se citaban en el anterior recurso, motivo que por tanto va a ser igualmente rechazado remitiéndonos a lo dicho al respecto en el anterior recurso; en el tercer motivo también de censura jurídica se denuncia infracción del art.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que DESESTIMANDOlos recursos de Suplicación interpuestos por Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B., María Inés contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora, de fecha 10 de octubre de 2.016 , (Autos núm. 185/2016), dictada a virtud de demanda promovida porLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcontra Enriqueta , Felisa , Guadalupe , Justa , Ofelia , Sandra , Tatiana , DIRECCION000 C.B., María Inés , Ángela , Berta , Celestina sobreOTROS DERECHOS LABORALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, de fecha, en Autos núm., seguidos a instancia de contra, sobre, y en su consecuencia, debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla sentencia recurrida.
Condenando a la empresa recurrente al pago de las costas causadas al Letrado impugnante del recurso en las que incluimos en concepto de honorarios del Letrado la cantidad de 400,00 euros.
Firme que esa esta Resolución se decreta la pérdida de la cantidad depositada para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE:
Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 634/17 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.C de la
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, excepto el Iltmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela quien votó y no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Iltmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño y en su propio nombre.
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