Sentencia Social Tribunal...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1040/2015 de 02 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 56 min

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Orden: Social

Fecha: 02 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA

Núm. Cendoj: 47186340012015101060

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2015:3057

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01261/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno:983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG:34120 44 4 2014 0000784

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001040 /2015-S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña María

ABOGADO/A:AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

PROCURADOR:MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGON S.A. (PREPHOR) , ADMINISTRACION CONCURSAL DE PREPHOR (INSOL GE STION S.L.P.)

ABOGADO/A:ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, , MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ ,

PROCURADOR:, , ,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dos de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1040/15, interpuesto por María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 27/2/2015 , (Autos núm. 391/2014), dictada a virtud de demanda promovida por María , contra PREFABRICADOS POSTES DE HORMIGON S.A., INSOL GESTION S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 11/7/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO.-En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

1º.-La actora Dª María mayor de edad, nacido el NUM000 /1975 y con DNI NUM001 , ha prestado servicios laborales desde el 1/10/2008 con la categoría de Técnico Medio, puesto de trabajo control para la empresa demandada PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., dedicada a la actividad económica de la fabricación y venta de productos de hormigón , en el centro de trabajo sito en Villamuriel de Cerrato (Palencia), y percibiendo una retribución diaria de 55,62 euros/brutos, con prorrateo de pagas extras.

2º.-Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., comunicó al Sr. Amadeo su despido con efectos de 24 de junio de 2014, en los siguientes términos:

'Muy Sr(a). Nuestro(a):

Como usted conoce, el pasado día 05 de mayo de 2014, la empresa procedió en Asamblea General a la comunicación de procedimiento de despido colectivo y apertura del periodo de consultas a la representación legal de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora, para la extinción de 27 contratos de trabajo, invocando causas legales de carácter económico, y facilitando a la parte Social toda la documentación legalmente exigible.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores , tras la redacción dada por laLey 3/2012, de 6 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto1483/2012, de 29 de octubre.

El mismo 05 de mayo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral todo lo anterior.

Desde el inicio del periodo de consultas, se han desarrollado 5 reuniones; en concreto, los días 08, 14, 22 y 29 de mayo, y el día 04 de junio de 2014, habiéndose negociado en todas ellas de buena fe para la consecución de un acuerdo.

En la reunión del día 04 de junio de 2014, finalmente se suscribió ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS SIN ACUERDO, ante la votación unánime y contraria al mismo de todos los miembros de la Comisión Negociadora, pese a reconocer referida parte Social la existencia de las causas motivadoras de la solución extintiva planteada, y pese a que la Empresa -por orden cronológico-, en virtud de las negociaciones habidas, y en aras de minorar en la medida de lo posible los efectos del ERE propuesto:

a) Había ofrecido reducir a 24 los trabajadores afectos del ERE de extinción, y

b) Había ofrecido un sistema de recolocación futura (bolsa de trabajo), para los despedidos, que serían llamados con carácter preferente, para el supuesto de necesitar PREPHOR hacer contrataciones fijas o temporales futuras.

Aun no habiéndose alcanzado un acuerdo, esta Dirección decidió, finalmente, mantener el número de afectados en un máximo de 24, de los 27 inicialmente previstos, decisión que fue comunicada a la Autoridad Laboral, junto con el resultado del periodo de consultas, el día 05 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores .

Dicho todo lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en los Arts.51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , y como consecuencia del procedimiento de despido colectivo antes citado, por medio de la presente procede esta Dirección a comunicarle a usted la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 24 de junio de 2014, y ello por las causas legales de naturaleza económica que a continuación le detallamos (existentes conforme a lo recogido en el Art.51.1 del ET ), y que constan en la Memoria Explicativa aportada en el procedimiento de despido colectivo, que a continuación le reproducimos.

La actividad de PREPHOR, dedicada a lafabricación y comercialización de prefabricados de hormigón, está principal e íntimamente ligada alsector de la Obra Pública, sector que, debido a la situación de crisis económica generalizada por la que atraviesa nuestro país, y al grave endeudamiento que afecta a las Administraciones Públicas desde hace algunos años, se ha visto mermado considerablemente, reduciéndose progresivamente las partidas presupuestarias para inversión en infraestructuras (siendo los Ministerios más afectados por el mayor recorte del gasto público los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente), a fin de alcanzar la reducción del déficit a los porcentajes exigidos a nuestro país por la Comisión Europea, en el ánimo de lograr los objetivos de estabilidad marcados por la Unión Europea.

A mayor abundamiento, en toda Europa, y especialmente en los países del sur, asistimos en el último lustro a una dura política de ajuste de las economías nacionales a la reestructuración global sufrida por los mercados financieros, lo que ha contribuido sobremanera a la contracción de nuestro mercado de trabajo.

Por ello, y a fin de lograr una mayor competitividad, ampliamos nuestro campo de producción y actuación en paralelo a la apuesta que el Gobierno español, desde el año 2004, y especialmente en el año 2007, llevó a cabo para el fomento de lasenergías renovables en su conjunto, y en especial de la energía fotovoltaica, que se fijó como una de las prioridades de su política gubernamental.

La aplicación del RD 661/2007, de 25 de mayo, que marcó una fecha límite de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas (septiembre de 2008) para acogerse a las 'ventajosas' condiciones existentes hasta el momento, urgió a los inversores la rápida terminación de las instalaciones, generándose una fuerte demanda de productos para realizar instalaciones fotovoltaicas en España

A fin de poder afrontar los pedidos de nuestros clientes y mantenernos en el mercado, nos vimos obligados a asumir unas costosísimas inversiones en maquinaria e infraestructuras, como vía para un mejor futuro de la compañía, lo que determinó un gran esfuerzo financiero por parte de la empresa, que tuvo que acudir a fuentes de financiación externa.

Sin embargo, fue tal la afluencia de inversores en este campo, que a finales del 2007 ya se había alcanzando un valor de potencia instalada de 3.700 MW, frente a las previsiones iniciales gubernamentales de 343 MW.

Ello llevó al Gobierno a la primera limitación de las tarifas mediante la aprobación del Real Decreto 1578/2008, que supuso un recorte de aproximadamente el 30% respecto de la tarifa anterior, y limitó además el número de instalaciones con derecho a tarifa subvencionada, y el plazo de percepción de la misma (25 años).

Así las cosas, y en lo concerniente a nuestra producción para el sector fotovoltaico, iniciamos el año 2009:

a) Con un descenso brusco de pedidos, ante las condiciones legales menos ventajosas de la inversión en este sector, y

b) Con la obligación de afrontar el pago de las inversiones antedichas, efectuadas en maquinaria e infraestructuras.

El empeoramiento general de la economía española, unido al problema específico del galopante déficit de ingresos del sistema eléctrico, llevaron a los sucesivos Gobiernos (PSOE y PP), a partir del año 2010, a aprobar una serie de sucesivas medidas reductoras y con efectos retroactivos para instalaciones ya en funcionamiento, medidas que han generado en el sector fotovoltaico tal situación de incertidumbre, que el descenso en la inversión ha sido drástico.

De hecho, en enero de 2012 el Gobierno suspendió temporalmente la asignación de tarifas para nuevas instalaciones, y el último marco retributivo, de julio de 2013, ha supuesto la culminación de un proceso de empeoramiento de las condiciones de explotación de esta energía, que ha determinado la casi total paralización del sector.

Y en este marco regulador, PREPHOR se encuentra con unas naves y una maquinaria cuyo pago hemos seguido soportando, sin poderlas destinar al rendimiento inicialmente previsto, encontrándose en la actualidad infrautilizadas como consecuencia de la, no sólo disminución del mercado, sino de la prácticamente inexistencia del mismo en España.

En conclusión, adquiridos los compromisos derivados de la inversión en un sector que aparentemente era emergente, nos sobrevino la crisis del mismo por los motivos expuestos, y la decisiva disminución en los volúmenes de fabricación, llevando al traste las estimaciones en la consecución de recursos para la amortización de esos préstamos.

Otra de nuestras líneas de producción ha sido la dirigida a la fabricación de casetas para las líneas del AVE que nos eran contratadas por las mercantiles subcontratadas por ADIF, Ente Público Empresarial de Infraestructuras, línea de producción en la que también hemos sufrido un progresivo e importante descenso de pedidos.

Ya en el primer semestre de 2010 el Ministerio de Fomento decidió un recorte de la inversión del 80% para los años 2010 y 2011 (cifrado en un total de 6.045 millones de euros), que aprobó el Gobierno como parte de su ajuste, posponiendo así nuevas licitaciones, demorando plazos de finalización de obras, y suspendiendo temporalmente actuaciones.

Igualmente, se procedió a suspender definitivamente, por un lado, las obras del AVE entre Palencia y Cantabria, y por otro, a demorar 'sine die' la finalización de la Alta Velocidad entre Palencia y León, pese a la avanzada ejecución de los trabajos.

A su vez, la continuación de la línea desde León hacia Asturias por la variante de Pajares, se decidió que no se iba a llevar a cabo mediante tren AVE, sino mediante tren para el que sólo es necesaria vía de ancho ibérico o ancho RENFE, lo que nos ha impedido cualquier intervención.

Finalmente, el Gobierno paralizó las inversiones para las obras del AVE Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, Antequera- Algeciras, Antequera-Granada, Sevilla-Cádiz, Murcia-Almería, Zaragoza-Castejón-Logroño, León-Asturias, Palencia-Santander, Madrid-Murcia y Valencia-Barcelona, entre otras.De hecho, el Ministerio de Fomento cerró el ejercicio 2011 con la menor contratación de obra pública de la última década, (aproximadamente 2.800 millones de euros, frente a los 10.625 millones en inversiones de 2008, primer año de la crisis), y tal y como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, ha continuado su minoración presupuestaria tanto en 2012, como para 2013.

Únicamente se produjo la reanudación de la inversión para el AVE Albacete-Alicante, pero ello sólo generó a PREPHOR un goteo de trabajo desde diciembre de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, debido al incumplimiento de los plazos de ejecución por ADIF.

A continuación señalamos la disminución experimentada en los importes facturados por las ventas de casetas de telecomunicaciones, desde el 2008 hasta el 2013, con un repunte en 2011 y posterior descenso en los años siguientes:

VENTAS CASETAS DE TELECOMUNICACIONES

2008 2009 2010 2011 2012 2013

618.803,24 466.128,26 263.106,05 656.547,49 429.049,25 129.746,17

Otra de nuestras líneas de fabricación y mercado es la correspondiente a edificios de hormigón para empresas eléctricas.

En la caída de la producción industrial experimentada en octubre de 2011, uno de los sectores industriales que más influyó fue el de la energía, que experimentó una variación interanual del -7,6%, debido a la evolución desfavorable de todas las actividades del sector, sobre todo de las relacionadas con la producción, transformación y distribución de la energía eléctrica.

En el año 2011, las ventas realizadas a nuestros principales clientes, entre los que se encuentran las empresas eléctricas tales como Red Eléctrica, Iberdrola, Endesa, Gas Natural FENOSA, EON Viesgo, o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (Adif), bien directamente, o bien indirectamente mediante suministro a empresas subcontratistas de aquellas que ejecutan sus obras y proyectos (Abb Power, Siemens, Cobra, CRC, KAPSCH CARRIERCOM ESPAÑA, SL, WIND TO POWER SYSTEM, SL, INGETEAM ENERGY S.A,...), representaron un 68,5% de nuestra facturación.

Sin embargo, en mayo de 2012, IBERDROLA nos comunicó que los pedidos contratados en 2011 nos eran anulados. En concreto:

a) Aquellos relativos al edificio para la subestación de Eras de Valdemoro, en ese momento aún sin empezar (pedidos 4502112434 y 4502112425).

b) El edificio para la subestación de Burguillos, ya iniciado por entonces (pedido 4502176423).

Igualmente, IBERDROLA nos comunicó que eran suspendidos 'sine die' los pedidos correspondientes al edificio para la subestación de Torrevieja, cuando casi estaba ya terminada esta obra (pedidos 4501934506 y 4501934509).

En este contexto, en los años 2012 y 2013 no se nos adjudicó ningún nuevo edificio para subestaciones; únicamente se terminaron las obras de la subestación de Burguillos y la de Torrevieja, frente a años anteriores (2008 a 2011), en los que esta actividad (fabricación y montaje de edificios de paneles), nos proporcionaba un importante volumen de trabajo para distintos departamentos de la empresa, ya que, la materialización de dichos pedidos, nos suponía tener trabajo tanto para la oficina técnica (encargada del estudio de ingeniería), como para el personal de taller (encargado de la fabricación de los paneles en que se desglosaba el edificio), para el personal de almacén, y para el personal de montaje (que era desplazado a tal fin).

Igualmente, tampoco fuimos adjudicatarios en 2013 de los edificios específicos que tradicionalmente suministrábamos para RED eléctrica.

A continuación señalamos la progresiva minoración en los importes facturados por las ventas de paneles de edificios prefabricados, de 2008 a 2013:

VENTAS PANELES EDIFICIOS PREFABRICADOS

2008 2009 2010 2011 2012 2013

1.666.423,42 2.034.361,09 1.488.582,81 2.238.366,09 1.655.154,80 687.913,53

Por último, la caída del sector de la construcción, y de obra pública y civil, ha afectado directamente en la reducción de la fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso, y en consecuencia, ha afectado directamente a nuestra actividad productiva tanto en lo referente a productos de diseño específico, como de productos estandarizados.

Sólo considerando desde finales de 2011, según los datos publicados por el INE, el índice de Producción Industrial (IPI), por el que se mide la evolución mensual de la actividad productiva de las ramas industriales, ha venido experimentando unasucesiva evolución descendente hasta finales de 2013, siendo la fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso, una de las actividades con mayor repercusión negativa en la tasa anual de referido índice.

Todo lo anterior se ha visto reflejado en la evolución de nuestros resultados contables, tal y como acreditan las cuentas anuales de la empresa que a continuación le extractamos, de las cuales están registradas en el Registro Mercantil, y auditadas, las correspondientes a los años 2008 a 2012 (inclusive), estando pendientes del informe de auditoria relativo al ejercicio contable 2013.

EVOLUCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE (antes de impuestos)

2008 2009 2010 2011 2012 2013

+222.756,

93 +51.655,68 -134.215,

20 -434.073,

39 -509.698,

79 -1.744.961,

74

En lo referente al año 2014, sólo durante los cuatro primeros meses del año hemos contabilizado ya unas pérdidas de 221.287 €.

El resultado contable es consecuencia, a su vez, de la minoración de nuestro volumen neto de negocio (nuestra principal fuente de ingresos), motivado por la contracción del mercado antedicha.

En las siguientes tablas, extraídas de las cuentas anuales, y de las cuentas de Pérdidas y Ganancias de PREPHOR, se puede comprobar cuanto reseñamos en relación con la minoración de nuestro volumen de negocio, lo que evidencia una disminución persistente de nuestro nivel de ingresos (que se repite no sólo a nivel global, sino también en los trimestres conclusos inmediatamente anteriores a la fecha de la presente).

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

2008 2009 2010 2011 2012 2013

18.428.126,

64 8.973.555,

69 9.434.871,

37 9.675.963,

97 5.966.814,

18 4.654.345,

80

De los datos expuestos se observa cómo nuestro volumen de facturación en 2012 experimentó un descenso del 37% en nuestra cifra de negocios respecto del ejercicio anterior.

Y en el año 2013, a su vez, se redujo en un 22% respecto de 2012. En consecuencia,un descenso superior al 50% en dos años.

Por su parte, en 2014, llevamos contabilizados únicamente, a 30 de Marzo, la suma de 421.640,68 €, que equivale a lo facturado en el primer mes de 2013.

EVOLUCIÓN DEL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

1T 2T 3T 4T ACUMULADO

2011 1.870.508,

10 2.440.609,

83 2.494.230,

94 2.870.615,

10 9.675.963,97

2012 1.342.413,

88 1.882.546,

38 1.375.515,

07 1.366.338,

85 5.966.814,18

2013 966.276,

93 1.254.841,

41 1.477.808,

68 955.418,

78 4.654.345,80

2012 421.640,

68 421.640,68

Esta importante disminución en la contratación de pedidos ya no puede calificarse de coyuntural, pues queda reflejado cómo ha ido incrementando y agravándose con el paso del tiempo, lo que nos ha obligado a adoptar las siguientes medidas, aplicadas sucesiva e incluso simultáneamente, a fin de neutralizar el impacto de los factores que motivaban la difícil situación de PREPHOR (pérdida de trabajo, y por extensión, pérdida de ingresos, y dificultades de financiación):

1. La reducción de turnos de trabajo, seguida de una no renovación de contratos temporales, y un ajuste salarial con mejora de eficiencia en gastos como energía o comunicaciones.

2. Una sucesión de amortizaciones individuales de puestos de trabajo, por causas objetivas.

3. La tramitación de un ERE suspensivo de afectación general (Exp. NUM002 ), que permitiera suspender hasta un máximo de 180 jornadas de trabajo, dentro del lapso temporal de un año, que se aplicó del 07 de mayo de 2012, al 06 de mayo de 2013.

4. Nuevas amortizaciones de puestos de trabajo, por idénticas causas objetivas.

5. La tramitación de un segundo ERE suspensivo de afectación general(Exp. NUM003 ), que permitiera suspender hasta un máximo de 180 jornadas de trabajo (con el máximo de 250 en suma con el anterior), dentro del lapso temporal de un año, que se comenzó a aplicar el 16 de diciembre de 2013, y que en tan sólo cuatro meses de vigencia, a 30 de abril de 2014 habíamos cumplido aproximadamente ya en un 65%.

Lo anterior ha determinado una progresiva reducción de plantilla, desde los 90,59 trabajadores de plantilla media anual en 2009, a 59,27 en 2013, y 52,94 en la actualidad.

Pese a esta reducción, la gravedad de la situación económica, con una importante falta de liquidez, nos impide hacer frente al pago puntual de los salarios desde enero de 2012, y nos ha obligado a pedir aplazamientos a la Administración, tanto para el abono de los impuestos (desde junio de 2012), como para el abono de las cuotas de Seguridad Social (desde febrero de 2014), así como a incurrir en mora con los bancos, y con el resto de nuestros acreedores.

Esa grave falta de liquidez, unida a nuestras dificultades para lograr financiación externa, pese a haber llevado a cabo una ampliación de capital en 2013 de 588.132,41 €, ha determinado que nos hayamos visto abocados a la presentación, el 16 de abril de 2014, de un preconcurso de acreedores, a fin de intentar renegociar un aplazamiento de cuantos créditos mantenemos, para de esa forma aguantar con la mínima plantilla hasta que se reactive la producción, y con ello poder salvar esta mercantil, como generadora de puestos de trabajo.

A continuación desglosamos la deuda existente en PREPHOR a 31 de mayo de 2014, si bien en la memoria explicativa que fue entregada a la representación social para la negociación del periodo de consultas esta información está referida al mes de abril, como no podía ser de otra manera.

1. Deudas salariales 226.488,02 €

2. Deudas por cuotas de Seguridad Social 55.059,40 €

3. Deudas con la Agencia Tributaria 79.859,57 €

Se trata de deudas por el aplazamiento del IVA y el IRPF. Este importe no incluye los intereses de aplazamiento.

4. Deudas con Bancos 4.010.656,33 €.

Se trata de deuda por préstamos hipotecarios y personales, e incluye también el riesgo por descuentos y disposición de líneas de crédito.

Nuestro descenso de ingresos fue acompañado de una falta de liquidez, que nos exigió acudir a la financiación externa, lo que ha supuesto un sobrecoste financiero para la empresa.

De referida deuda, sólo por préstamos, en 2014 debemos afrontar el pago de 637.147,30 € de capital, más intereses.

En este sentido, de los 64.412,23 € que debíamos haber pagado en el mes de marzo, no hemos podido atender 13.779,58 €. De los 60.496,39 € a pagar en abril, no hemos podido atender 17.871,87 €. Y de los 57.978,01 € a pagar en mayo, no hemos podido atender 39.834,63 €.

Para los meses siguientes, de no lograr la refinanciación de la deuda, tenemos que hacer frente al siguiente calendario de pagos, que de continuar la situación actual, será de imposible cumplimiento, ante la falta de liquidez por la que atravesamos:

o Junio...................... 177.953,06 €

o Julio......................... 48.294,87 €

o Agosto...................... 48.287,21 €

o Septiembre............. 56.641,06 €

o Octubre.................. 48.189,57 €

o Noviembre............. 40.009,53 €

o Diciembre............... 129.142,44 €

5. Deuda con Proveedores y otros Acreedores.............425.720,71 €

A mayor abundamiento, no sólo sufrimos retraso en el cobro de nuestros clientes, sino que algunos de ellos han entrado en concurso de acreedores, adeudándonos las sumas que a continuación detallamos, cuyas posibilidades de cobro en los respectivos concursos son altamente improbables:

EMPRESA IMPORTE

INELECMA SL 38.457,57 €

ARTEIXO TELECOM 2.063,05 €

WIND TO POWER SYSTEM 1.397,55 €

TOTAL 41.918,17 €

Esta situación de pérdidas y de disminución persistente de ingresos y de ventas que venimos arrastrando, y que se ha convertido en crónica, como así lo evidencian cuantos datos hemos expuestos con anterioridad, unida a una situación cada vez más acuciante de falta de actividad, y a unas perspectivas de recuperación de PREPHOR, en un futuro próximo, francamente difíciles, nos obliga a la necesidad ineludible de reducir más aún la plantilla, toda vez que la misma se encuentra sobredimensionada respecto de la situación económico-productiva por la que atravesamos, y en su virtud, a la extinción colectiva de un máximo de 24 puestos de trabajo, que fundamentamos en causas objetivas de naturaleza económica, de las recogidas en el Art.51 del Estatuto de los Trabajadores , modificado por el Art.9.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero .

De hecho, a la difícil situación descrita con anterioridad contribuye, en buena parte, el mantenimiento de los gastos fijos de personal, y que después de la partida de aprovisionamientos, esto es, después de la compra de materia prima para el necesario funcionamiento del proceso productivo, es el mayor desembolso que soportamos.

Recogemos a continuación la evolución de referidos gastos de personal, así como su repercusión sobre la facturación total, pese a la aplicación de los 2 ERE relacionados con anterioridad, lo que evidencia la urgente necesidad de reducir nuevamente la plantilla, con extinción de aquellos contratos que hayan dejado de tener virtualidad económica que justifique razonablemente su mantenimiento.

REPERCUSIÓN DEL COSTE LABORAL SOBRE EL VOLUMEN NETO DE NEGOCIO

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

a 31-03-14

VOLUMEN DE NEGOCIO 18.428.126,

64 8.973.555,

69 9.434.871,

37 9.675.963,

97 5.966.814,

18 4.654.345,

80 421.640,

68

COSTE LABORAL TOTAL 2.900.483,

86 2.632.761,

00 2.606.658,

51 2.449.846,

92 2.095.797,

67 1.811.474,

89 227.955,

16

REPERCUSIÓN 15,74% 29,34 % 27,63 % 25,32 % 35,12 % 38,92 % 54,06 %

Por cuanto antecede, esta Dirección se ve en la necesidad ineludible de reducir la plantilla para adaptarla a la situación económica real, y luchar por la permanencia de la empresa, y en su virtud, procede a la extinción de su contrato de trabajo, cuyo cese se le comunica por medio de la presente.

Para su elección como trabajador afectado por el despido colectivo, esta Dirección tuvo en cuenta, de conformidad con lo prevenido en el Art.51.2 e) del Estatuto de los trabajadores , un conjunto de siete criterios,todos ellos indiscutidos en las negociaciones del periodo de consultas, y calificados por la representación Social de objetivos, idóneos, no discriminatorios, y garantes de los derechos de los trabajadores (del uno al cinco), y subjetivos -pero no cuestionados- el sexto y séptimo, cuya combinación ponderada ha determinado la puntuación final de cada trabajador, y en consecuencia, su elección para permanecer o no en la empresa, al priorizarse la puntuación mayor frente a la menor, si bien han sido excluidos aquellos trabajadores que, aun teniendo menor puntuación que otros, constituyen el mínimo necesario para el mantenimiento del servicio de la unidad a la que pertenezcan.

Esos criterios han sido: 1) El criterio funcional o de adscripción al puesto de trabajo; 2) El criterio de especialización y formación regladas, o de nivel de estudios oficiales acreditados que constaban en el expediente de cada trabajador y guarden relación con las funciones desempeñadas; 3) El criterio de experiencia y antigüedad; 4) El criterio de cargas familiares; 5) El criterio de mayor edad, excluyéndose directamente a los trabajadores mayores de 55 años y menores de 59, ante la imposibilidad de la empresa - por falta de liquidez-, de suscribir el convenio especial exigido por la normativa de aplicación ( Art.51.9 ET , Disposición Adicional 31a LGSS , y Art.20 OM TAS/2865/2003); 6) El criterio de polivalencia; 7) El criterio de desempeño y rendimiento.

A referidos criterios de selección se les ha aplicado, igualmente, las correspondientes prioridades de permanencia legales, en especial la de los representantes de los trabajadores prevista en los Arts.51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores .

En aplicación de los criterios antedichos, usted ha obtenido la puntuación siguiente:

TRABAJADOR

CRITERIO

1

CRITERIO

2

CRITERIO

3

CRITERIO 4

CRITERIO 5

CRITERIO

6

CRITERIO

7

PUNTUACIÓN TOTAL

María

3

4

2

3

2

4 5

2,5

25,55

Con menor puntuación que usted pero no afectados por el despido colectivo, se encuentran:

- Jose Miguel , que se mantiene como único integrador eléctrico, necesario para el sostenimiento de la unidad productiva mínima.

- Alfonso , y Damaso , que se mantienen corno especialistas encargados montadores de paneles en obra, toda vez que a la misma deben acudir, al menos, en pareja.

-Fernando Riol Seneque (montador), que permanece por ser mayor de 55 años.

- Carina , que se mantiene como única limpiadora, tras el despido por causas objetivas, el 23-1C-2C13, de Josefina .

- José , (calderero) y Rafael (soldador) que se quedan como miembros del Comité de empresa, en aplicación de la prioridad de permanencia prevista en los Arts. 51. 5 y 68 . b) del Estatuto de los Trabajadores .

- Carlos Manuel , que permanece como único pintor de acabados (también reparador de mortero).

- Amador , que continúa como único encargado de mantenimiento de las instalaciones.

- Tatiana , que permanece como única responsable de edificios panelables .

Usted, como técnico medio, estaba adscrita, en la actualidad, al departamento comercial-ventas, donde realizaba las tareas de presupuestado y seguimiento de las ofertas de centros y casetas, tareas que a partir de ahora asumirán Tatiana , del departamento de paneles, y Carolina , quien permanece como Subdirectora general de PREPHOR.

En este departamento comercial, juntamente con usted, también se encontraba Eutimio (que también cesa en PREPHOR), si bien él desarrollaba tareas de logística, juntamente con Joaquín , y de presupuestado de producto estándar (postes y arquetas, principalmente, y producto estándar de centros).

Con anterioridad, presupuestando paneles para edificios, también prestó ud servicios en el departamento de paneles, juntamente con Tatiana , que permanece como única responsable de edificios panelables. En este departamento, además también cesan Rodolfo , y Carlos Francisco , y únicamente permanecen para el sostenimiento de la unidad productiva mínima:

- Alfonso , y Damaso , que se mantienen como especialistas encargados montadores de paneles en obra, toda vez que a la misma deben acudir, al menos, en pareja.

Porlo expuesto, la Empresa procede a su CESE OBJETIVO, y en virtuddel mismo, asumelas consecuenciaseconómicas previstas en el Art.53.1.b ) del Estatuto de los Trabajadores , reconociéndole la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio, con el prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año, y con el máximo de 12 mensualidades, y que según su antigüedad, su salario regulador, y la fecha de efectos de su cese (24-06-2Q14), asciende a 6.396,30.- euros ( seis mil trescientos noventa y seis con treinta euros), cantidad que, por los problemas de liquidez anteriormente detallados, y que nos han obligado a presentar el preconcurso de acreedores, no podemos ponerle a su disposición con carácter simultáneo a la entrega de esta carta, acogiéndonos a la solución regulada en el Art.53.1.b) del ET .

Esta cantidad seríacorregida de inmediato en el supuesto de error numérico.

Con objeto de clarificarle la suma indemnizatoria que le reconocemos, reflejamos las siguientes operaciones de cálculo:

-Salario bruto diario(incluida la prorrata de pagas extras): 49,23- euros.

-Antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios: desde el 16-5-2005.

-Indemnización reconocida: 20 días de salario regulador por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con el máximo de 12 mensualidades.

De conformidad con el Art.53.1.c) del ET , tras la nueva redacción del citado precepto por la Ley 35/2010, se le concede un plazo de preaviso de 15 días, que se inicia a partir de mañana, día 10 de junio de 2014, y durante el cual disfrutará usted de las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta el día de hoy, y dispondrá de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo ( Art.53.2 del ET ).

A la finalización de referido preaviso, y coincidiendo con su cese definitivo en la empresa, procederemos a calcularle su liquidación final de haberes, de la que ahora le adjuntamos un borrador para su estudio.

Ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo prevenido en el Art.64 del Estatuto de los trabajadores , informaremos de la extinción de su contrato a los representantes de los trabajadores constituidos en Comité de empresa, por medio de la persona de su Presidente.

Le rogamos acuse recibo, para la debida constancia administrativa, y mediante su firma por duplicado, de cuanta documentación se le entrega en este acto, y le agradecemos, no obstante, los servicios prestados por usted en esta Empresa a lo largo de todo este tiempo, lamentando muy sinceramente los motivos que han conducido a su cese en la misma'.

3º.-El demandante ni en junio de 2014 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

4º.-El importe total de las indemnizaciones reconocidas por la empresa PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. a los 24 trabajadores que fueron despedidos en virtud del ERE extintivo que afectó al actor y a otros 23 empleados más, ascendió a un total de 344.971,93 euros.

5º.-PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., tras la oportuna tramitación de un ERE, adoptó -con acuerdo en el período de consultas- la decisión de suspender 49 contratos de trabajo, de los 55 trabajadores de la empresa, por un período de 180 días dentro de un año, comenzando el 16 de diciembre de 2013 y con fecha de finalización 15/12/2014, por causas económicas y productivas afectando, entre otros a Dª. María .

5º.1.-Previamente, y con efectividad 7/5/2012 al 6/5/2013, se aplicó por dicha empresa un ERE de suspensión de contratos de 180 días.

5º.2.-La citada empresa elaboró una Memoria explicativa con las causas que motivaban la solicitud de un ERE de suspensión, en los términos obrantes en el CD remitido por la Oficina Territorial de Trabajo (f 42-43). Los datos económicos tenidos en cuenta fueron hasta el ejercicio 2012 y los del 2013 en cálculos aproximados (pérdidas a 31-10-2013 de 231.478,59 euros e importe neto de la cifra de negocios de 4.750.000 euros de previsión).

5º.3.-En el ejercicio 2010, la cuenta de pérdidas y ganancias de la citada empresa arrojaba los siguientes resultados en las partidas que se indican:

- Importe neto cifra negocios: + 9.434.871,37 €

- Aprovisionamientos: -3.784.297,57 €

- Otros ingresos de explotación: + 86.035,74 €

- Gastos de personal: -2.606.658,51 €

- Otros gastos de explotación: -2.629.749,17 €

- Resultado explotación: + 237.666,61 €

- Ingresos financieros: + 23.150,34 €

- Gastos financieros: -235.472,68 €

- Resultado financiero: -371.881,81 €

- Resultado antes de impuestos: -134.215,20 €

- Resultado del ejercicio: + 18.030,90 €

5º.4.-En el ejercicio 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias de la citada empresa arrojaba los siguientes resultados en las partidas que se indican:

- Importe neto cifra negocios: + 9.675.963,97 €

- Aprovisionamientos: -4.827.628,24 €

- Otros ingresos de explotación: + 288.828,27 €

- Gastos de personal: -2.449.846,92 €

- Otros gastos de explotación: -2.241.582,55 €

- Resultado explotación: -177.146,00 €

- Ingresos financieros: + 10.203,88 €

- Gastos financieros: -344.049,77 €

- Resultado financiero: -611.219,39 €

- Resultado antes de impuestos: -434.073,39 €

- Resultado del ejercicio: -195.633,06 €

5º.5.-En el ejercicio 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias de la citada empresa arrojaba los siguientes resultados en las partidas que se indican:

- Importe neto cifra negocios: + 5.966.814,18 €

- Aprovisionamientos: -2.254.125,98 €

- Otros ingresos de explotación: + 127.715,19 €

- Gastos de personal: -2.095.797,67 €

- Otros gastos de explotación: -1.339.835,91 €

- Resultado explotación: -152.304,39 €

- Ingresos financieros: + 296,01 €

- Gastos financieros: -362.343,18 €

- Resultado financiero: -357.394,40 €

- Resultado antes de impuestos: -509.698,79 €

- Resultado del ejercicio: -311.976,77 €

5º.6.-En el ejercicio 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias de la mencionada mercantil arrojó los siguientes resultados en las siguientes partidas:

- Importe neto cifra negocios: + 4.654.345,80 €

- Aprovisionamientos: -2.097.758,59 €

- Otros ingresos de explotación: + 347.831,83 €

- Gastos de personal: -1.810.979,76 €

- Otros gastos de explotación: -1.111.187,16 €

- Resultado explotación: -1.644.426,72 €

- Ingresos financieros: + 343,71 €

- Gastos financieros: -311.640,93 €

- Resultado financiero: -310.072,51 €

- Resultado antes de impuestos: -1.954.499,23 €

- Resultado del ejercicio: -1.744.961,74 €

6º.-Mediante escritura notarial de 12 de febrero de 2014, se elevó a público el Acuerdo Social de Aumento de Capital en la cifra de 588.132,41 euros, aprobado en la Junta General de Accionistas de PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. celebrada el 27 de mayo de 2013.

7º.-El 16 de abril de 2014, la empresa demandada comunicó al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia, con competencias en materia mercantil, su intención de alcanzar un acuerdo con sus acreedores, para obtener un convenio anticipado, al haber tenido conocimiento de su estado de insolvencia, dando origen al procedimiento Autos de Comunicación previa al Concurso Voluntario 207/14.

8º.-En el ejercicio 2014, durante el período 1 de enero a 30 de abril, la cuenta de pérdidas y ganancias de PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. arrojaba los siguientes resultados provisionales en las siguientes partidas:

- Compras de mercaderías: -6.931,20 €

- Compras de materias primas: -63.377,21 €

- Compras de otros aprovisionamientos: -76.686,67 €

- Gastos de personal:

. Sueldos y salarios: -196.927,25 €

. Seg. Social a cargo de la empresa: -111.641,70 €

. Otros gastos sociales: -21.144,99 €

- Gastos financieros: -66.519,38 €

- Ventas de mercaderías de producción propia:+597.693,03 €

- Otros ingresos de gestión: +105.950,93 €

- Resultado: -221.287,00 €

9º.-Por escrito de fecha 28 de abril de 2014, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. notificó a los miembros del Comité de Empresa su decisión de iniciar un procedimiento de despido colectivo, para la extinción de los contratos de trabajo de 27 trabajadores, de los 54 que conformaban la plantilla total, fundado en causas económicas.

9º.1.-El 5 de mayo de 2014, la demandada comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León el inicio del expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 27 trabajadores de la plantilla, alegando causas económicas.

9º.2.-En fecha 5 de mayo de 2014, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del período de consultas respecto al expediente de extinción de relaciones laborales, con entrega a los mismos de la siguiente documentación:

- Formulario oficial dirigido a la Oficina Territorial de Trabajo de Falencia, de comunicación del inicio del período de consultas.

- Carta dirigida a los miembros del Comité de Empresa, comunicándoles la intención de presentar un ERE de extinción, e instándoles a constituir la Comisión negociadora a tales efectos.

- Carta de comunicación a la empresa de los miembros que constituyen la Comisión representativa de los trabajadores.

-Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo.

- Relación de los trabajadores afectados por la extinción, con todos los datos correspondientes (Anexo I).

-Relación de los trabajadores no afectados, con los datos correspondientes (Anexo I).

-Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año (Anexo II).

-Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos (figura en el CD remitido por la Oficina Territorial de Trabajo así como la aplicación de dichos criterios a los trabajadores).

-Cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012, debidamente auditadas y registradas en el Registro Mercantil. Cuentas 2013 (a falta del informe de auditoria), y provisionales de 2014.

-Declaraciones de IVA (Mod.303) e IRPF (Mod.lll), correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y primer trimestre de 2014.

-Resoluciones de aplazamiento, y/o, denegación de aplazamiento del pago de tributos, y cotizaciones a la Seguridad Social.

-Escritura de poderes de representación.

-Acta de las últimas elecciones sindicales, y registro de nuevo nombramiento para cubrir vacante.

Recepción de documentación firmada por los cinco integrantes del Comité de Empresa que constituía la comisión negociadora por la parte social.

9.3º.-Durante el período de consultas, se celebraron las siguientes reuniones:

.- el 8/05/14, en los términos obrantes a los folios 564-566 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido

.- el 14/05/14, en los términos obrantes los folios 567-569 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido y se entregó el Plan de Viabilidad que consta unido a los folios 490 y siguientes y que se tiene por incorporado a esta sentencia en cuanto a su contenido destacando lo siguiente:

'la representación social requiere a la empresa para que permita disfrutar las vacaciones pendientes a los trabajadores antes de su cese efectivo y argumenta su petición razonando que mientras están de vacaciones no consumen paro. Solicitan un certificado individualizado para cada trabajador de las vacaciones que se han generado en el año 2014 a fin de que sea entregado en la próxima reunión'.

A este respecto la empresa comenta que cuando se les entrega la carta de despido a cada trabajador se está incluyendo el preaviso de 15 días que se reputarán de vacaciones y ese número excede de las vacaciones generadas'.

.- el 22/05/14, en los términos obrantes a los folios 570-572 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido

.- el 29/05/14, en los términos obrantes a los folios 573-574 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido

.- y el 4/06/14, en los términos obrantes a los folios 575-581 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, dando las partes dan por concluido, sin acuerdo, el período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo y recogiéndose en el acta como posturas de las partes las siguientes:

'Postura empresarial

La empresa presentó expediente con una afectación de 27 trabajadores. A la fecha de la presentación del ERE en el Registro de la Oficina de Trabajo, se adeudaba a toda la plantilla la parte proporcional de las pagas de verano (50%) y de Navidad de 2013, y las partes proporcionales de los meses de febrero, marzo y abril del 2014, por los días efectivamente trabajados en función del ERE de suspensión vigente hasta el 15 de diciembre de 2014 (Expte NUM003 ).

La empresa en virtud de las negociaciones habidas - y por orden cronológico - en aras de la buena fe y de minorar en la mayor medida posible los efectos del ERE propuesto:

a) abonó a toda la plantilla la pp de la paga extra de verano del 2013

b) ofreció reducir a 24 los trabajadores afectos del ERE de extinción

c) ofreció un sistema de recolocación futura (bolsa de trabajo), para los despedidos, que serían llamados con carácter preferente a otros, para el supuesto de necesitar PREPHOR hacer contrataciones fijas o temporales.

Postura de la representación social:

Manifiestan que son conscientes de la gravedad de la situación económica y productiva por la que atraviesa PREPHOR, en los términos expuestos en la memoria explicativa respecto de las causas motivadoras del despido colectivo, pero que la Empresa ha rechazado la propuesta de reducir más el número de trabajadores afectados por los despidos, no admitiendo el número final de 24 afectados. Estiman además que sería necesario agotar el ERE de suspensión vigente antes de acometer el ERE extintivo (Acta de fecha 8 de mayo del 2014).

En todo caso quieren dejar constancia los miembros del comité y los asesores sindicales que la postura de no firmar con acuerdo el presente ERE obedece a una asamblea celebrada el día 26 de mayo donde se decidió votar por el NO ACUERDO, y que se ratificó en otra asamblea posterior de 2 de junio'.

9º.4.-El 5 de junio de 2014 la empresa comunicó a la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Palencia la decisión final -sin acuerdo- de extinción de los contratos de trabajo de 24 trabajadores, lo que previamente había realizado con el Comité de Empresa como Comisión Negociadora de los trabajadores, por escrito de 4-6-2014.

9º.5.-El 16 de junio de 2014 se emitió el siguiente informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia dirigido a la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia:

'En relación con su escrito de fecha 06/06/14 por el que se solicita informe en el Expediente de Regulación de Empleo N° NUM004 presentado por Don Marcelino NUM005 como representante de la empresa PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN SA de Villamuriel de Cerrato, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , desarrollado por el RD 1483/2012de 29 de Octubre, BOE del 30, informa lo siguiente:

- La empresa dedicada a la fabricación de prefabricados de hormigón, tiene su único centro de trabajo en la citada localidad palentina, y cuenta en la actualidad con 53 trabajadores de plantilla todos fijos.

- Pretende la empresa la extinción de 27 de los 53 contratos de trabajo de la misma.

- Alega causas económicas que justifica en la memoria y con la documentación adjunta al ERE.

- Se mantiene reunión con una representación de la empresa, Doña Marta Rodríguez, Abogada, y con la totalidad de los cinco miembros del Comité de Empresa, Don Joaquín DNI NUM006 , Don Eutimio DNI NUM007 , Don Rafael DNI NUM008 , Don José DNI NUM009 , y Don Eulalio DNI NUM010 , y sus asesores sindicales de UGT y CCOO, que acuden a la Inspección de Trabajo en fecha 13/06/14 a las 12.30 horas, los cuales ratifican la decisión tomada en el periodo de consultas, y manifiestan su negativa al acuerdo de extinción que la empresa propone.

- Cinco han sido las reuniones celebradas entre las partes en el periodo de consultas del expediente que deviene sin acuerdo. Aunque es el Comité de empresa en bloque el que rechaza el ERE y no le da su consentimiento, la parte social pone de manifiesto que la decisión se ha tomado por el voto unánime de la totalidad de los trabajadores reunidos en asamblea.

- Tanto los miembros del Comité de Empresa de CCOO como los de UGT, ponen de manifiesto en la reunión mantenida con las partes diversas cuestiones que la empresa va contestando según se van exponiendo. Las más significativas son que existen diversas empresas participadas por la solicitante, q que tienen accionistas comunes, de las que no se han presentado cuentas en la documentación adjunta al expediente. Creen que con esta medida no se va a reflotar la empresa, y menos cuando los 24 despidos afectan a trabajadores que representan el 80% de la mano de obra directa de la empresa.

- La representante de la empresa manifiesta que en un primer momento se habló de cerrar la empresa, cuestión no admitida por el Comité de Empresa, y razón por la que se comenzó a negociar este ERE.

- Por acuerdo alcanzado en las negociaciones del expediente llevadas a cabo en el periodo de consultas, se saca a tres trabajadores del mismo, por lo que la medida afecta a un total de 24 trabajadores.

- No se advierte posibilidad alguna de acuerdo en la reunión mantenida entre las partes, cuestión por la que se da por finalizada la misma.

- La empresa se encuentra al corriente en materia de seguridad social, tras el aplazamiento de cuotas concedido por la Dirección Provincial de la TGSS de Palencia de fecha 01/04/14, que se adjunta a la documentación del ERE, pero adeuda a sus trabajadores la nómina de Febrero, parte de la de Marzo, Abril y Mayo de 2014, y la paga extraordinaria de Navidad'.

10º.-El resultado de la liquidación del IVA realizada por la empresa PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN SA durante los años 2012, 2013 y primer trimestre del 2014, es el siguiente:

10.1.-AÑO 2012:

Enero: - IVA devengado 6.427,28 €

- IVA deducible 66.509,88 €

- Resultado de la liquidación -60.082,60 €

Febrero: - IVA devengado 110.785,13 €

- IVA deducible 67.388,30 €

- Resultado de la liquidación -16.685,77 €

Marzo: - IVA devengado 111.391,68 €

- IVA deducible 103.631,76 €

- Resultado de la liquidación -8.925,85 €

Abril: - IVA devengado 40.100,51 €

- IVA deducible 54.953,17 €

- Resultado de la liquidación -23.778,51 €

Mayo: - IVA devengado 96.655,93 €

- IVA deducible 66.537,41 €

- Resultado de la liquidación 6.340,01 €

Junio: - IVA devengado 184.879,59 €

- IVA deducible 48.219,56 €

- Resultado de la liquidación 136.660,03 €

Julio: - IVA devengado 109.840,66 €

- IVA deducible 52.274,35 €

- Resultado de la liquidación 57.566,31 €

Agosto: - IVA devengado 83.940,87 €

- IVA deducible 35.377,06 €

- Resultado de la liquidación 48.563,81 €

Septiembre: - IVA devengado 43.158,74 €

- IVA deducible 56.251,66 €

- Resultado de la liquidación -13.092,92 €

Octubre: - IVA devengado 90.415,16 € - IVA deducible 30.726,21 €

- Resultado de la liquidación 46.596,03 €

Noviembre:- IVA devengado 60.031,55 €

- IVA deducible 60.659,68 €

- Resultado de la liquidación -628,13 €

Diciembre: - IVA devengado 87.496,65 €

- IVA deducible 44.683,69 €

- Resultado de la liquidación 42.184,83 €

10.2.-AÑO 2013:

Enero: - IVA devengado 70.288,28 €

- IVA deducible 43.439,68 €

- Resultado de la liquidación 26.848,60 €

Febrero: - IVA devengado 57.076,68 €

- IVA deducible 104.938,54 €

- Resultado de la liquidación -47.861,86 €

Marzo: - IVA devengado 83.649,18 €

- IVA deducible 49.877,17 €

- Resultado de la liquidación -14.089,86 €

Abril: - IVA devengado 114.819,56 €

- IVA deducible 87.040,48 €

- Resultado de la liquidación 13.689,22 €

Mayo: - IVA devengado 82.451,17 €

- IVA deducible 49.008,71 €

- Resultado de la liquidación 33.442,46 €

Junio: - IVA devengado 25.394,90 €

- IVA deducible 29.993,82 €

- Resultado de la liquidación -4.598,92 €

Julio: - IVA devengado 35.930,74 €

- IVA deducible 38.307,07 €

- Resultado de la liquidación -6.975,25 €

Agosto: - IVA devengado 70.076,08 €

- IVA deducible 43.422,55 €

- Resultado de la liquidación 19.678,28 €

Septiembre: - IVA devengado 106.031,93 €

- IVA deducible 82.139,72 €

- Resultado de la liquidación 23.892,21 €

Octubre: - IVA devengado 26.042,06 €

- IVA deducible 50.028,66 €

- Resultado de la liquidación -23.986,60 €

Noviembre:- IVA devengado 38.530,79 €

- IVA deducible 18.065,41 €

- Resultado de la liquidación -3.521,22 €

Diciembre: - IVA devengado 79.791,27 €

- IVA deducible 14.582,18 €

- Resultado de la liquidación 61.687,87 €

10.3.-AÑO 2014:

Enero: - IVA devengado 78.910,05 €

- IVA deducible 52.695,45 €

- Resultado de la liquidación 26.214,60 €

Febrero: - IVA devengado 85.222,84 €

- IVA deducible 71.700,43 €

- Resultado de la liquidación 13.522,41 €

Marzo: - IVA devengado 126.779,31 €

- IVA deducible 78.817,80 €

- Resultado de la liquidación 47.961,51 €

11º.-El total de las ventas realizadas por PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. durante el año 2013 y los tres primeros trimestres del año 2014, ascendió a:

11º.1.-Ventas 2013:

Primer trimestre: 9.577,99 €

Segundo trimestre: 1.747.363,50 €

Tercer trimestre: 1.607.234,38 €

Cuarto trimestre: 559.693,56 €

11º.2.-Ventas 2014

Primer trimestre: 468.844,74 €

Segundo trimestre: 603.527,00 €

Tercer trimestre: 711.236,63 €

12º-PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., a fecha 9 de junio de 2014, poseía en las siguientes entidades bancarias, los saldos siguientes:

Cuenta corriente en BANKIA: - 6,03 € (igual saldo el 24-6-2014)

Préstamo en BANKIA: el capital pendiente de amortizar era de 430.839,67 € más intereses de demora (igual saldo el 24-6-2014).

Cuenta corriente 0100045461, de BANKINTER: + 28.627,62 €

Cuenta corriente 0201505716, de BBVA: 0 €

Préstamo nº 0830000491, en BBVA: con un capital pendiente de amortizar de 15.085,56 € y una deuda en inversión irregular de 3.027,61 €

Préstamo nº 0830001036, en BBVA: con un capital pendiente de amortizar de 25.295,89 € y una deuda en inversión irregular de 5.183,38 €.

Contrato 00000019490746, en BBVA: con una deuda en inversión irregular de 2.098,21 €.

Aval 0182/5622/0988/00139714300001, con BBVA: con un riesgo firma de 7.704,00 € (a fecha 24-6-2014).

Cuenta corriente 0600596071, de Banco Popular Español S.A.: - 2.587,80 €

Cuenta corriente 2139102921, de Caja Rural de Burgos Cooperativa de Crédito: 0 € (igual saldo el 24-6-2014)

Préstamo 2213999556, con Caja Rural de Burgos Cooperativa de Crédito: con un saldo deudor de 138.044,35 € (a fecha 24-6- 2014 el saldo era deudor de 138.776,24 €).

Cuenta corriente 0001298740, de Banco Sabadell: + 11.806,77 € (a fecha 24-6-2014, el saldo era 3.879,36 €)

Préstamo 807313554487 con Banco Sabadell: con un saldo de 785.000 € (igual saldo el 24-6-2014).

Préstamo 807464563792 con Banco Sabadell: con un saldo de 92.219,74 € (igual saldo el 24-6-2014).

Préstamo 807464567993 con Banco Sabadell: con un saldo de 126.591,61 € (igual saldo el 24-6-2014).

Préstamo 807296446084 con Banco Sabadell: con un saldo de 229.666,62 € (igual saldo el 24-6-2014).

Préstamo 807391830414 con Banco Sabadell: con un saldo de 52.715,62 € (a fecha 24-6-2014 el saldo era 48.660,58 €).

Préstamo 807455526487 del Banco Sabadell: con un saldo de 100.000 € (igual saldo el 24-6-2014).

Descuento factoring 77000988711 del Banco Sabadell: con un saldo de 499.248,88 € (a fecha 24-6-2014 el saldo era de 482.218,20 €).

Cuenta Corriente 2116107561 del Banco Santander: 0 € (igual saldo el 24-6-2014)

Préstamo 1030609473 del Banco Santander: con un saldo de 463.109,68 € a favor del Banco (igual saldo el 24-6-2014).

Crédito 2316090684 del Banco Santander: con un saldo de 303.579,39 € a favor del Banco (igual saldo el 24-6-2014).

13º.- PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., presentó en los meses de marzo de 2014 y de agosto de 2014 solicitudes de aplazamiento para el pago de las cuotas de la Seguridad Social (el primero de las de febrero de 2014 y el segundo de las de febrero, mayo y junio de 2014) siéndole ambos concedidos y luego anulados por incumplimiento de las condiciones, ascendiendo a fecha 18-9-2014 el importe de la deuda de la empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social, a 172.058,68 euros.

14º.-PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., solicitó a la Agencia Tributaria, fraccionamiento correspondiente al modelo 300, período 12 de los ejercicios 2011, por importe de 91.722,58 euros y 2012 por importe de 42.184,83 euros, siendo ambos denegados.

14º.1.-El 13-6-2014, se dictó diligencia de embargo frente a la citada mercantil por parte de la Agencia Tributaria por un importe de 11.421,27 euros, embargo recaído sobre saldos bancarios

14º.2.-La Administración Tributaria a través del Equipo Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León, emitió el 28 de octubre de 2014 un certificado de deudas de la empresa PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. con la Hacienda Pública por un importe de 133.937,71 euros.

15º.-El 15 de septiembre de 2014, PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A., presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Palencia con competencia en materia mercantil solicitud de concurso voluntario de acreedores dando origen al procedimiento nº 491/2014 en el que se dictó auto en fecha 30 de septiembre de 2014 declarando en concurso voluntario a PREFABRICADOS Y POSTES DE HORMIGÓN S.A. (PREPHOR S.A.), designándose como Administración Concursal INSOL GESTIÓN S.L.P.

16º.-La relación de ingresos recibidos por Prefabricados y Postes de Hormigón S.A. ascendió a:

-la cantidad de 417.449,82 euros por clientes de mayo y junio de 2014.

-la cantidad de 267.496,29 euros por descuentos remesa facturas en mayo y junio de 2014

Como así figura a los folios 262 a 263 de los autos.

17º.-La relación de pagos efectuados por Prefabricados y Postes de Hormigón S.A. ascendió a:

-la cantidad de 370.267,76 euros en mayo de 2014 según desglose de proveedores/beneficiarios obrante a los folios 978 a 982.

-la cantidad de 33.927,10 euros en mayo de 2014 como salarios a sus trabajadores según desglose obrante al f. 983 de los autos, correspondiendo los pagos de 12/5/2014 a 'resto paga de verano 2013' a favor de 54 empleados (incluido Don. Amadeo por un importe de 345,14 euros) y a favor de D. Calixto dos ingresos de fecha 27/5/2014 por los conceptos de nómina de febrero de 2014 y nómina de marzo de 2014.

-la cantidad de 250.098,05 euros en junio de 2014 según desglose de proveedores / beneficiarios obrante a los folios 984 a 986.

-la cantidad de 52.002,20 euros en junio de 2014 como salarios a sus trabajadores según desglose obrante al f. 987, correspondiendo los pagos de 12/6/2014 a 'nóminas marzo 2014 fábrica'a favor de 20 trabajadores; de 13/6/2014 a'nómina marzo de 2014 oficina' a favor de 9 trabajadores; y de 19/06/2014 a 'nómina abril de 2014' a favor de 20 trabajadores, según folio 987 de los autos, no constando el actor como beneficiario de dichos pagos.

18º.-Las retribuciones generadas por Dª. María como Técnico Medio de Prefabricados y Postes de Hormigón S.A. fueron las siguientes en los meses que se dirá:

18.1º.-Paga Extra Navidad 2013:

- Bruto 1.385,56 euros

- Neto 1.219,29 euros

18.2º.-Febrero de 2014 (del 1 al 28, 16 días)

-Salario Base 587,20 euros

-Plus Actividad 77,65 euros

-Complemento a Bruto 49,33 euros

-Seguro de Vida 4,27 euros

-Plus Extrasalarial 54,88 euros

Bruto 773,33 euros

Neto 618,98 euros

ERE del 17 al 28

18.3º.-Marzo de 2014 (del 1 al 31, 14 días)

- Salario Base 513,80 euros

- Plus Actividad 67,95 euros

- Seguro de Vida 4,27 euros

- Plus Extrasalarial 48,02 euros

Bruto 676,67 euros

Neto 541,07 euros

ERE del 1 al 2

Del 17 al 30

18.4º.-Abril de 2014 (del 1 al 30, 16 días)

- Salario Base 587,20 euros

- Plus Actividad 77,65 euros

- Complemento Bruto 49,33 euros

- Seguro de Vida 4,27 euros

- Plus Extrasalarial 54,88 euros

Bruto 773,33 euros

Neto 618,98 euros

ERE del 14 al 27

18.5º.-Mayo de 2014 (del 1 al 31, 11días)

- Salario Base 403,70 euros

- Plus Actividad 53,39 euros

- Seguro de Vida 32,58 euros

- Plus Extrasalarial 37,73 euros

Bruto 531,67 euros

Neto 424,22 euros

ERE del 12 al 31

18.6º.-Junio de 2014 (del 1 al 24, 16 días)

- Salario Base 587,20 euros

- Plus Actividad 77,65 euros

- Complemento Bruto 50,18

- Seguro de Vida 3,42 euros

- Plus Extrasalarial 54,88 euros

Bruto 773,33 euros

Neto 619,83 euros

ERE del 1 al 8

18.7º.-Parte Proporcional Paga Extra Verano 2014:

- Bruto 733,06 euros

- Neto 645,09 euros

19º.-Por parte de Prefabricados y Postes de Hormigón S.A. se elaboró a favor de Dª María en fecha 13-5-2014 un documento de reconocimiento de deuda por un total de 2.257,20 €/brutos, correspondiente al siguiente desglose:

- P.Extra Navidad 2.013 1.385,56 Euros

- Febrero/14 773,33 Euros

- Marzo/14 676,67 Euros

- Abril/14 773,33 Euros

20º.-Por parte de Prefabricados y Postes de Hormigón S.A. se acordó en fecha 28-10-2014 realizar una transferencia bancaria a través de su cuenta en Bankinter nº 00045461 por importe total de 28.219,18 euros, correspondiendo Don. Amadeo la cantidad neta de 1.164,31 €, por el concepto de ' pago 30 últimos días de nómina'.

21º.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 23-6-2014 el acto se celebró el 2-7-2014 con el resultado de'sin avenencia'.

TERCERO.-Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.


Fundamentos

PRIMERO.-Estimada parcialmente demanda en impugnación de despido, extinción y reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre del actor denunciando en un primer motivo de recurso infracción del artículo 50.1.b y c y 2 del estatuto de los trabajadores en relación con el 576.1 del mismo texto y disposición transitoria quinta del RDL 16/2013, 4.2 .c y 17.1 del Estatuto y 14 e la Constitución española.

En este motivo el trabajador solicita la extinción indemnizada de su contrato de trabajo alegando impagos salariales y trato discriminatorio.

En cuanto a los impagos salariales para que proceda la extinción nuestro más alto tribunal ha venido señalando y así concreta en sentencia de 19 de Enero de 2015 que: 'En diversas ocasiones hemos advertido que para determinar la gravedad del incumplimiento, debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario , partiendo de un criterio objetivo independiente de la culpabilidad de la empresa (continuación y persistencia en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado). En tal sentido, por ejemplo, pueden verse las SSTS de 24 de septiembre de 2013 (rec. 3850/2011 ); 2 diciembre 2013 (rec. 846/2013 ); 3 diciembre 2013 (rec. 141/2013 ) y 5 diciembre 2013 (rec. 141/2013 ), donde se explica el abandono del criterios culpabilista sostenido en alguna ocasión.

Asimismo, en esa línea de principios hemos defendido que el retraso habitual y continuado en el pago del salario es justa causa para solicitar la rescisión indemnizada del contrato, sin que pueda hacerse valer en contra la aquiescencia del trabajador por el largo tiempo transcurrido sin reclamar. Por ejemplo, véanse las SSTS de 10 de junio 2009 (rec. 246/2008 ); 16 julio 2013 (rec. 2275/2012 ); 19 noviembre 2013 (rec. 2800/2012 ) y 3 diciembre 2013 (rec. 540/2013 ).

De este modo, para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria - exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f ) y 29.1 ET , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos'

Con esa doctrina ya analizando el caso que nos ocupa nos encontramos con que al actor se le adeudaba la extra de navidad de 2013, el mes de Febrero de 2.014, unas pequeñas cantidades de los meses de Marzo y Abril y Mayo, así como la liquidación y finiquito

Sin restar trascendencia a dichas deudas pues resulta evidente que se labora a cambio de un salario, que normalmente constituye el modo de vida del trabajador, es lo cierto que no cualquier impago supone la extinción contractual, y en el caso que nos ocupa puede afirmarse que durante la vida laboral se adeudaron 2 meses más otras pequeñas cantidades, ya que la liquidación se debe en el mismo momento de la extinción. Es decir esas deudas no cumplen con los parámetros de gravedad que esta sala exige para la extinción máxime si como se acredita la empresa actuó en todo momento para intentar poner remedio a dicha situación acudiendo en primer lugar a un expediente suspensivo y luego a un extintivo.

Denegada la extinción por impagos la parte solicita la extinción en base a la letra c del apartado 1 del artículo 50 en base a otros incumplimientos empresariales y hace especial incidencia en al discriminación prohibida en que incurre la empresa al abonar salarios a unos trabajadores y no a otros.

En una situación de crisis empresarial la empresa decide adoptar diversas medidas, teniendo unos medios limitados para unas necesidades económicas a priori superiores. Si se parte de la imposibilidad de pagar salarios debidos a todos los trabajadores no resulta discriminatorio el abonar los salarios a aquellos trabajadores que van a seguir en la empresa y no abonar salarios adeudados a aquellos que van a salir de la empresa. El móvil no es realizar un trato desigual sino mejorar en la percepción de atrasos a quienes van a permanecer en la empresa y que en otro caso podrían solicitar la extinción por impagos salariales haciendo inviable el intento de salvar la empresa, quedando constancia incluso en hechos probados de la realización de una importante ampliación de capital. No hay móvil de trato desigual proscrito sino que ese trato desigual obedece al intento de sacar adelante la empresa.

SEGUNDO.-Se denuncia a continuación infracción de los artículos 6_0007art>6 y 7 del código civil en relación con el 122 de la LRJS y 5 y 64 de las Ley concursal .

Alega el recurso que la empresa conocedora de su estado de insolvencia debió declararse en concurso y en consecuencia el despido colectivo debió tramitarse por vía de la ley concursal, solicitando al nulidad del despido por tal causa.

Las consecuencias de no haberse declarado la parte en concurso o no podrán dar lugar a la responsabilidad que la ley contempla de existir base para ello, pero ni la ley procesal contempla este supuesto como causa de nulidad ni puede estimarse fraude de ley. En primer lugar no puede estimarse fraude pues el control judicial existe igualmente y además existe el control síndical en la mesa negociadora. La empresa acudió al instituto del preconcurso y sólo meses después acudió al concurso, pero tampoco hay constancia alguna de que los acreedores hubiesen pedido la declaración en concurso de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley concursal . En los meses previos al concurso la empresa realizó múltiples actividades tendentes a solucionar su crisis y posteriormente al despido colectivo se declaró en concurso No hay indicio de fraude alguno sino de cumplimiento por la empresa con las exigencias legales concurrentes en cada situación.

TERCERO.-Se denuncia a continuación infracción del artículo 122.a de la LRJS , en relación con el 4.2.c,17.1 y 53.4 del estatuto laboral y 14 de la constitución española. Solicita el actor la nulidad alegando una discriminación ilícita, ya que la empresa a la hora de fijar los criterios de selección excluyó del despido a los trabajadores mayores de 55 y menores de 59 años de edad.

Argumenta la parte recurrente en base a la STC 22/1981 en la que se exige que la concurrencia de un trato no igual exige que la diferencia de trato resulte objetivamente razonable y que haya un juicio de proporcionalidad.

Lo primero que hemos de poner de manifiesto es que no estamos ante una empresa pública donde esos principios juegan con toda su fuerza y extensión sino ante una empresa privada en la que a priori la facultad de elección del contrato a extinguir corresponde al empresario.

La discriminación por razón de edad es un tema complejo, pues la propia edad se convierte en un elemento que trasciende sin dudas al mercado laboral, pues es de sobra notaria la exclusión casi completa del mercado laboral que supone la pérdida de un contrato de trabajo a cierta edad. Es decir no es irrelevante de cara al mercado laboral al edad que se tenga.

Resulta Igualmente evidente que la extinción vía despido colectivo de trabajadores mayores de 55 años implica ( art.51.9 ET ) la suscripción y abono de un convenio especial, lo que incrementa la indemnización extintiva con dicho coste. Es el propio legislador el que incrementando el coste de la extinción de personas en ese segmento de edad favorece la exclusión del despido colectivo, muy posiblemente tratando de paliar los efectos negativos que sobre ese segmento poblacional tiene la pérdida del empleo. No se aprecia en consecuencia vulneración del artículo 14 constitucional, al existir un motivo razonable y razonado para dicho trato desigual

CUARTO.-Se denuncia a continuación infracción del artículo 53.4 en relación con el 52.c y 51.1 del estatuto laboral.

Se solicita la improcedencia del despido por haberse tramitado el despido colectivo cuando aún no se habían agotado los efectos de un ERE suspensivo. El juez a quo analiza este tema ampliamente en el fundamento de derecho sexto. De los datos dados por probados se deduce que la situación económica de la empresa a pesar del ERE suspensivo se ha ido deteriorando d manera progresiva. El importe neto de la cifra de negocios se reducía de manera importante, las pérdidas se incrementaban y las ventas se redujeron a la mitad. No tomar medidas en esta situación sería condenar a la empresa al cierre. La situación económica no es la misma y el deterioro justifica las nuevas medidas.

QUINTO.-Se denuncia a continuación infracción del artículo 52.c en relación con el 51.1 del estatuto laboral. Se alega la no justificación de la medida por no justificarse en la carta el criterio funcional de adscripción del puesto de trabajo.

Evidentemente el despido lo es por causas económicas , en las que normalmente subyace una disminución de las ventas o producción. En la carta de despido y a la hora de justificar la solución se hace una larga exposición de la infrautilización de los medios de producción, de la no necesidad de todas los hormigoneras y de cómo se cubrirán las necesidades por lo que la justificación funcional está perfectamente realizada.

SEXTO.-A continuación se denuncia infracción del articulo 53.4 del estatuto laboral, alegando que la empresa no acreditó la falta de liquidez para no poner a disposición del trabajador la indemnización y así se hace referencia al hecho 27º. Es evidente que la iliquidez es un concepto distinto de las pérdidas o la situación económica negativa. En el caso que nos ocupa la empresa solicitó como prueba anticipada que se oficiase a las entidades en que tenía cuentas y ante la negativa aportó certificados unidos a amplia prueba relativa a convenio suscrito con el Fogasa, solicitud de aplazamiento de deudas, así como relación de ingresos y gastos. El hecho de que el recurrente haga relación de los importantes ingresos producidos en Mayo y junio no arroja luz separados de los gastos habidos.

La empresa en el momento del despido no sólo tenía que hacer frente a la indemnización del actor sino a 300.000 euros que importaban las indemnizaciones de los contratos extinguidos y desde luego no puede concluirse a la vista del inimpugnado hecho probado vigésimo séptimo que la empresa dispusiese de numerario para su abono. Constan en dicho hecho conceptos tales como descuento factoring, que no supone la existencia de una línea de crédito abstracta, pues sino se factura no se puede hacer descuento.

Desestimados los motivos de recurso procede confirmar la sentencia de instancia

Por lo expuesto y

ENNOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemosDESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel Recurso de Suplicación interpuesto por Doña María contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de PALENCIA de fecha 27 de Febrero de 2.015 , (Autos nº 391/2014), dictada a virtud de demanda promovida a instancia de la citada recurrente contra PROFABRICADOS Y PORTES DE HORMIGON, S.A. (PREPHOR), INSOL GESTIOB, S.L.P.(ADMINISTADOR CONCURSAL) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CANTIDAD; y, en consecuenciadebemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

SE ADVIERTE QUE:

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del articulo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de600,00 eurosen la cuenta núm. 4636 0000 66 1040/15 abierta a nombre de la Sección 1ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.


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