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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1019/2016 de 26 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 47186340012016101074
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2016:2408
Núm. Roj: STSJ CL 2408/2016
Resumen
DESPIDO DISCIPLINARIO
Voces
Indefensión
Título ejecutivo
Despacho de la ejecución
Salarios de tramitación
Inejecución de sentencia
Impago de salario
Ejecución de sentencia
Despido disciplinario
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01215/2016
-
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0002488
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001019 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000216 /2015 social num 2 de
Valladolid (autos principales 613/2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Celestino
ABOGADO/A: CARLOS BAZAN NUÑEZ
RECURRIDO/S D/ña: MATEOS S.L.
ABOGADO/A: SERGIO CARREÑO SALGADO
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a Veintisiete de Junio de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1019/2016, interpuesto por D. Celestino contra el Auto del Juzgado
de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 23 de Diciembre de 2015 , que resuelve en recurso de reposición
contra la Providencia de fecha 10 de noviembre de 2015 en los autos de ejecución num 216/15 (Autos
principales núm. 613/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Celestino contra la mercantil
MATEOS S.L. sobre EJECUCION sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de noviembre de 2013 se dictó sentencia en los autos de despido 613/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid de los que dimana la presente ejecución en la cual se declaró nulo el despido de DON Celestino de fecha 3 de abril de 2013 y se condenó a la empresa MATEOS, S.A.
a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, con devolución o compensación de lo percibido en concepto de indemnización. Esta sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante esta Sala de lo Social de Valladolid, resultando confirmada por sentencia del 17 de septiembre de 2014.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de septiembre de 2015 se presentó escrito por el actor formulando demanda de ejecución de la indicada sentencia, instando el despacho de ejecución por 53.306,94 ? más 15.000 ? provisionalmente calculados para intereses y costas. De tal demanda se dio traslado a la empresa ejecutada, la cual presentó un escrito oponiéndose al despacho de la ejecución pretendida.
TERCERO.- Mediante providencia fechada el 10 de noviembre de 2015 se acordó tener por ejecutada la sentencia, acordando proceder al archivo del procedimiento.
Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición el actor, interesando su revocación y que se dictase resolución en la que se procediese a fijar el importe a que ascendían los salarios de tramitación cuya compensación se permitía. Dado traslado del escrito a la contraparte, por ésta fue impugnado instando su íntegra desestimación.
CUARTO.- El Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid resolvió negativamente para el recurrente el recurso de reposición mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2015 , el cual ha sido, a su vez, recurrido en suplicación ante esta Sala por el propio ejecutante.
Fundamentos
PRIMERO.- El primero y único de los motivos del recurso interpuesto por el ejecutante lo fundamenta éste en el artículo 193.a) de la
En cierto modo, el recurrente mezcla dos cuestiones: una de procedimiento, en tanto que cita dos normas procesales, y otra de fondo, relacionada con la compensación declarada en la providencia de 10 de noviembre de 2015, por la que se puso fin a la ejecución instada por él instada.
SEGUNDO.- Nos ocuparemos en primer lugar de la cuestión procesal porque de apreciar la misma habría que retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al quebrantamiento de las normas de tal orden, con lo que no cabría pronunciamiento sobre el fondo.
El artículo 239.5 de la
Consideramos así, al igual que el recurrente, que no se ha dado el trámite correcto a la demanda de ejecución instada por aquél, por cuanto el Juzgado de procedencia ha obviado el artículo 238 de la
En definitiva, la Sala entiende que han de retrotraerse las actuaciones al momento anterior al dictado de la providencia de fecha 10 de noviembre de 2015 para que por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid se convoque a las partes a una comparecencia en la que las partes puedan alegar y probar cuanto a su derecho convenga y se concluya el incidente por auto en los términos exigidos por el artículo 238 de la
Por lo expuesto, y EN NO MBRE DEL REY
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Celestino , contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2015 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 10 de noviembre del mismo año, dictado por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid en los autos de ejecución núm. 216/15 (dimana de los autos principales 613/2013) seguidos a instancia del indicado recurrente contra la empresa MATEOS, S.L. , y, en consecuencia, declaramos la nulidad de lo actuado a partir del momento inmediatamente anterior al dictado de la indicada providencia de 10 de noviembre de 2015 para que por el Juzgado de referencia se siga el trámite incidental regulado en el artículo 238 de laNotifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
SE ADVIERTE QUE: Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 1019-2016 abierta a no mbre de la Sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.
Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.
Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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