Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 23 de Junio de 2003
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DEL CAMPO Y CULLEN, JOSE MARIA
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen especial de trabajadores autónomos
Administrador solidario
Alta en el Régimen General
Alta en el RETA
Socios y administradores
Contraprestación
Días hábiles
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel y Estefanía , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/06/2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La dirección Provincial de la TGSS, Organismo aquí demandado, dictó resolución por la que se dio de alta de oficio los actores y cónyuges Doña Ángel y Don Ángel en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) desde el l.l.98 con efectos desde 5.7.99 "al no quedar debidamente acreditado que no se realizan funciones de dirección y gerencia, considerando esta Administración núm 3 de la Seguridad Social que ejercen funciones de dirección y gerencia quienes ostenta el cargo de administrador directo e indirecto de la sociedad". SEGUNDO: Los Sres. Juan Enrique y Laura construyeron el 24.7.90 la Sociedad Mercantil "Administradores Patrimoniales DIRECCION000 . Los Actores eran administrador y socios de la Sociedad Mercantil " DIRECCION001 ." constituida el 12.8.86 y cuyo domicilio social era el ambos cónyuges. El 24.7.92 esta sociedad " DIRECCION001 " amplió su capital y el 21.7.97 lo hizo la Sociedad "Administradora Patrimonial DIRECCION000 .". TERCERO:- Durante todo este período, la única razón de la extinción de las Sociedad citada era la propiedad patrimonial/tenencia pura) de un solar sito en la Dehesa, Puerto de la Cruz, si actividad efectiva y las aplicaciones de capital citadas lo fueron a fin de pagar el mismo. Especialmente, durante el periodo 1.1.98 a 1.7.99 los dos actores no tuvieron actividad efectiva alguna (ni la tuvo la sociedad), ni empleados, ni percibieron retribución alguna sus administradores (los actores) ni desempeñaron obra actividad que la meramente formal, consistente en las firmas de los documentos mercantiles (cuentas anuales y tributarias (declaración social) correspondientes. CUARTO: Los actores comenzaron la actividad efectiva de la sociedad, (promoción inmobiliaria) y su actividad efectiva como administradores sociales el l.7.99 dándose de alta en el Reta y dando de alta en el Régimen General a la empleada Melisa el 3.8.99. QUINTO. A) los actores, respecto a la Sociedad " DIRECCION001 ." eran socios y administradores solidarios, habiendo constituido la sociedad el 12.8.86 y siendo reelegidos para sus cargos el 4.4.91. B) Los actores, respecto a la Sociedad "Soc. Administradora Patrimonial DIRECCION000 ." son administradores solidarios, reelegidos el 9.9.97, y no constituyen ellos la sociedad, sino los Sres . Dª Laura y Don Juan Ignacio , únicos socios de la misma cuando se constituye el 24.7.90. c) Los actores no ejercitaron durante el periodo 1.1.98 a l.7.99 las funciones de administrador y gerencia de la sociedad, y a que la sociedad no tuvo actividad alguna hasta esta última fecha. SEXTO: Se ha agotado la vía previa.
TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: ."Estimo las demandas acumuladas interpuesta por Doña Estefanía y Don Ángel contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y anulando las resoluciones de la entidad demandada, declaro que el alta de los actores en el RETA debe fijarse el 1.7.99 sin que proceda alta de oficio ni retroacción alguna."
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Abril de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO:- La Sentencia de instancia estima la demanda
acumulada interpuesta por los actores contra la T.G.S.S. anulando
resoluciones donde se le da de Alta de Oficio en el RETA desde
Enero de 1998, fijando por el contrario dicha Alta el 1 de Julio de
1999. El recurso interpuesto por la representación de la
Seguridad Social en único motivo al amparo del apto c) del
art. l
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 28/06/2002, en virtud de demanda interpuesta por Ángel y Estefanía contra Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia
Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, con testimonio de la presente una
vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas
de que contra la presente Resolución podrá interponer
Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, en
base a lo dispuesto den los arts.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.
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