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Sentencia Social 1423/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1223/2023 de 07 de noviembre del 2023
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
Nº de sentencia: 1423/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023101361
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:2384
Núm. Roj: STSJ AS 2384:2023
Resumen
Voces
Contrato de interinidad
Despido improcedente
Contrato indefinido no fijo
Interinidad por vacante
Prueba documental
Minuta
Sustitución del trabajador
Indemnización máxima
Puesto de trabajo
Incapacidad permanente
Contratación laboral
Cuantía de la indemnización
Pago del salario
Salarios de tramitación
Pruebas aportadas
Trabajador indefinido
Readmisión del trabajador
Intervención de abogado
Alta en la Seguridad Social
Extinción del contrato de trabajo
Medios de prueba
Reserva de puesto de trabajo
Valoración de la prueba
Declaración del testigo
Actos de comunicación
Interrogatorio de las partes
Grabación
Indefensión
Incapacidad temporal
Interinidad
Carga de la prueba
Contrato indefinido
Contrato de trabajo de duración determinada
Convenio colectivo aplicable
Incapacidad permanente absoluta
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000705 /2022
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 1223/2023, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, contra la sentencia número 122/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 705/2022, seguidos a instancia de Florinda frente a la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"1º.- Doña Florinda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con una antigüedad de 17 de diciembre de 2007, un salario diario de 98,27 euros y con la categoría profesional de titulado/a grado medio
2º.- La demandante ha prestado servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos:
1º.- Contrato de trabajo desde 17 de diciembre de 2007. Consta la baja en la Seguridad Social el 31 de dicimbre de 2007.
2º.-Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 4 de julio de 2008 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) hasta el 24 de julio de 2008. Objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Apoyo a la integración Rubin (Oviedo) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 7-7-08 a 24-7-08.
3º.-Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 8 de agosto de 2008 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) de duración de 11 de agosto de 2008 hasta el 1 de septiembre de 2008. Su objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Apoyo a la integración Rubin (Oviedo) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 11- 8-08 a 1-9-08
4º.-Contrato de trabajo de duración determinada interinidad de fecha 20 de octubre de 2008 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) hasta el 24 de octubre de 2008. Su objeto: sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 20-10-08 a 24-10-08
5º.-Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 9 de diciembre de 2008 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) hasta el 31 de diciembre de 2008. Su objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Apoyo a la integración Rubin (Oviedo) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Consta de alta en la Seguridad Social desde 9-12-08 a 31-12- 08
6º.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 15 de junio de 2009 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) hasta el 15 de julio de 2009. Su objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Alojamiento de Menores "El Humedal" de (Gijón) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 15-6-09 a 5-7-09
7.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 9 de julio de 2009 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35
horas semanales ) de 10 julio de 2009 hasta el 30 de julio de 2009. Su objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Residencial "Cabueñes" de (Gijón) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 10-7-09 a 30-7- 09
8.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 6 de agosto de 2009 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) de 7 agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009. Su objeto: sustitución por el disfrute reglamentaria de vacaciones. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 7-8-09 a 31-8-09
9.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 4 de septiembre de 2009 como cuidadora con la categoria de auxiliar educadora a tiempo completo (35 horas semanales ) de duración de 5 septiembre de 2009 hasta el día que finalice la incapacidad temporal del trabajador sustituido, y en su caso en tanto dure el expediente de incapacidad permanente, en todo caso el 31 de diciembre de 2009. Su objeto: sustitución a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 5-9-09 a 14-9-09
10.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 28 de septiembre de 2009 como auxiliar educadora de sector con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 29 septiembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2009. Su objeto: atender la acumulación de tareas dadas las insuficiencia del personal existente en la sede :Colegio público Ramon de Campoamor Sector Navia para la atención de alumnado de necesidades educativas especiales. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 29-9-09 a 22- 12-09
11.-Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 18 de junio de 2010 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 18 junio de
2010 hasta el 20 de julio de 2010.Siendo la causa de sustitución el permiso por descansos compensatorios. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 18-6-10 a 20-6-10.
12.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 7 de julio de 2010 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 8 julio de 2010 hasta el 14 de julio de 2010. Su objeto: atender la acumulación de tareas en el centro de Alojamiento de Menores "Los Pilares" de (Oviedo) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 8-7-10 a 14-7-10
13.- Contrato de trabajo de duración determinada interinidad de fecha 29 de julio de 2010 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 29 julio de 2010 hasta el 15 de agosto de 2010. Su objeto: sustitución del disfrute del periodo reglamentario de vacaciones. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 29-7-10 a 15-8-10
14.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 24 de agosto de 2010 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 25 agosto de 2010 hasta el 29 de agosto de 2010. Objeto: atender la acumulación de tareas en el centro Residencial "Arco Iris" (Oviedo) por vacaciones de trabajadores adscritos al servicio. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 25-8- 10 a 29-8-10.
15.- Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 14 de septiembre de 2010 como auxiliar educadorade sector con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 15 septiembre de 2010 hasta el 10 de octubre de 2010. Atender la acumulación de tareas dadas las insuficiencia del personal existente en el Sector de Avilés Sede: C.E.E San Cristobal para la atención de alumnado de necesidades educativas especiales. Comunicación de prorroga de 11 de octubre de 2010 hasta 22 de diciembre de 2010 del contrato de 15 de septiembre de 2010. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 15-9-10 a 22-12-10
16.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 27 de diciembre de 2010 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (35 horas semanales ) de 28 diciembre de 2010 hasta que finalice la Incapacidad temporal del trabajador sustituido en tanto dure el expediente de invalidez permanente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 28-12-10 a 28-2-11
17.-Contrato de trabajo de duración determinada eventual circunstancias de la producción de fecha 3 de marzo de 2011 como valoradora con la categoria de titulado/a a Grado Medio a tiempo completo (35 horas semanales) de 7 marzo de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2011. Su objeto: para atender la acumulación de tareas existente en el Equipo de Servicio Territoriales del Area IV por acumulación d solicitudes de valoración de la dependencia pendientes de examinar. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 7-3-11 a 6-9- 11.
18. Contrato de trabajo para Establecimiento Residenciales de Ancianos, permaneciendo de alta en la Seguridad Social 22-9-1 a 29-1- 12
19.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 13 de julio de 2012 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 13 julio de 2012 hasta que finalice la Incapacidad temporal del trabajador sustituido en tanto dure el expediente de invalidez permanente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 13-7-12 a 15-10-12
20.-Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 16 de octubre de 2012 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 16 de octubre de 2012 hasta el 25 de octubre de 2012. Su objeto: sustitución por el disfrute del perido reglamentario de vacaciones , trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 16-10-12 a 25-10-12
21.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 26 de octubre de 2012 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 29 de octubre de 2012 hasta el 11 de noviembre de 2012. Su objeto: sustitución el disfrute del perido reglamentario de vacaciones, trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 29-10-12 a 11-11-12
22.- Contrato de trabajo de duración determinada Interinidad de fecha 15 de noviembre de 2012 como cuidadora con la categoria de auxiliar educador/a a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 16 de noviembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012. Su objeto: sustitución el permiso por dias compensatorios y periodo reglamentario de vacaciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 16-11-12 a 30-11- 12.
23.- Contrato de trabajo por el que permaneció de alta en la Social Social desde desde 18-8-13 a 25-8-13
24 Contrato de trabajo de duración determinada de internidad de fecha 14 de enero de 2014 con Establecimientos Residenciales de Ancianos como Tecnico/a en Intervención con la categoria de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 16 de enero de 2014 hasta el 11 de febrero de 2014. Su objeto: Interinidad para la sustitución el disfrute de vacaciones, y en todo caso si se produce desvinculación laboral del trabajador/a señalado/a en la cláusula sexta durante el periodo de sustitución (trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo). Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 16- 1-14 a 11-3-14
25.- Contrato de trabajo de interinidad de fecha 11 de febrero de 2014 con Establecimientos Residenciales de Ancianos como Tecnico/a en Intervención con la categoria de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales ) de 12 de febrero de 2014 hasta el 11 de marzo de 2014. Su objeto: sustitución por acumulación de horas del permiso de lactancia, y en todo caso si se produce desvinculación laboral del trabajador/a señalado/a en la cláusula sexta durante el periodo de sustitución ( trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo). Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 16-1-14 a 11- 3-14
26.- Contrato de trabajo de interinidad de fecha 21 de marzo de 2014 como Asistente Social con la categoria de Titulado/a grado medioauxiliar educador/a tiempo parcial (25 horas semanales ) con inicio el 24 de marzo de 2014 hasta que finalice la Incapacidad temporal del trabajador sustituido, doña Teodora, en tanto dure el expediente de invalidez permanente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 24-3-14 a 14-2-16
27.- Contrato de trabajo de Interinidad de fecha 12 de febrero de 2016 como Asistente social con la categoria de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales ) con inicio el 15 de febrero de 2016 y durante el tiempo en que permanezca reserva del puesto de trabajo prevista hasta el 24 de enero de 2018. Su objeto: Interinidad para sustituir a la trabajadora doña Teodora, quien se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, reserva que tendrá una duración máxima de 2 años salvo que con anterioridad se produzca la revisión de dicha situación. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 15-2-16 a 25-1-18
28.- Contrato de trabajo de internidad de fecha 26 de enero de 2018 como Asistente Social con la categoria de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales ) desde 26 de enero de 2018 durante el tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura
definitiva de la plaza , sea amortizada o transformada , o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecido. Estuvo en alta en la Seguridad Social desde 26-1-18 a 23- 10-22
3º.-.-Por resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas de fecha 11 de enero de 2019, publicada en el BOPA de 11 de febrero de 2019, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Titulado grado medio : Trabajador/a Social (Asistente Social y Técnico de Intervención ) de la Administración del Principado de Asturias.
4º.- Por resolución de 10 de octubre de 2022 se acordó la extinción de la relación laboral de la trabajadora demandante como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto de trabajo que venía desempeñando, con efectos de 23 de octubre de 2022.
5º.- La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical."
"Estimando la demanda formulada por doña Florinda contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, debo declarar y declaro la improcedencia del despido que le fue notificado a la demandante, condenando a la demandada a que a su elección, la cual deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la suma de 34.861,28 €. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, por cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Administración demandada, cuya representación letrada en el recurso que interpone formula dos motivos de suplicación respectivamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la
En el proceso laboral, como es sabido, no existe la segunda instancia, sino un recurso extraordinario de suplicación que solamente puede fundamentarse en los motivos de recurso establecidos con carácter tasado por la ley. Así se deduce sin dificultad de los artículos 193 y 196 de la vigente
Partiendo de tales consideraciones expuestas el motivo formulado no puede admitirse. La parte recurrente a lo largo del primer motivo que formula, viene a realizar una serie de alegaciones, pero sin en ningún momento indicar que hecho concreto del relato de hechos probados pretende rectificar, o indicar la redacción o el texto alternativo que se estimara por dicha parte pertinente para introducir en ese relato de hechos probados, determinando tal planteamiento, necesariamente y sin necesidad de otras consideraciones, la inviabilidad del motivo formulado.
A ello cabe añadir que las alegaciones en cuanto al salario que son realizadas por la Administración demandada en el motivo, no constan, como así resulta de la grabación de la vista, que hayan sido realizadas en el acto del juico (que es donde la parte tiene que efectivamente efectuar oralmente todas y cada una de ellas en el trámite de contestación a la demanda o en conclusiones), ya que de la mera referencia que por dicha parte se hace al aportar un documento como prueba señalando la cuantía a la que asciende una indemnización, no resulta lo pretendido por la recurrente de que con tal afirmación se estuviera señalando de manera clara e inequívoca que hubiera por su parte una oposición al salario que había sido fijado por la parte actora en su demanda. La parte recurrente se refiere a una minuta aportada la cual carece de validez desde el momento mismo en que su contenido no fue el expuesto por la parte demanda en el acto del juicio. Por otro lado cabe señalar que los preceptos que en el motivo son citados se trata de normas de naturaleza procesal, que, en su caso, podrían fundamentar un motivo de suplicación amparado en el apartado a) del artículo 193 de la LJRS (reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión), pero no un motivo encaminado a lograr la revisión de hechos probados.
Sostiene que la extinción notificada a la actora como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral fijo no constituye despido improcedente sino una correcta extinción por causa legalmente prevista, no siendo ajustada a derecho la calificación como despido improcedente, ya que tal y como reconoce jurisprudencia reiterada el fraude en la contratación laboral en la Administración conlleva únicamente la declaración como indefinido no fijo con las consecuencias y derechos que dicha declaración conlleva, entra las que no se encuentra la declaración de despido improcedente cuando se produce la cobertura legal del puesto, y sin desconocer que, en estos casos, el Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28 de marzo de 2017, rec. 1664/2015, viene reconociendo una indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de doce mensualidades.
En segundo lugar también se denuncia la infracción del artículo 15.1 d) del
- Que la sentencia considera fraudulento el contrato de interinidad por sustitución durante un proceso de IT de la titular del puesto de asistente social que inicia su vigencia el 24 de marzo de 2014, porque la Administración no justifica que la demandante reemplazara realmente en su labor a la trabajadora sustituida, manifestando la recurrente que la carga de la prueba de que la demandante no sustituía a la trabajadora en IT, correspondía a la actora y no a la Administración, y que en todo caso en el contrato suscrito se refleja claramente que su objeto es sustituir a CMBC en el puesto de asistente social del CDPMD y CS de Jardín de Cantos durante un proceso de IT, lo que también consta en el punto 26 del hecho probado primero, y el hecho de que el contrato de interinidad por sustitución de IT lo fuera a tiempo parcial no constituye irregularidad alguna, sin que tal dedicación parcial infrinja el artículo 15 del Estatuto ni el artículo 4 del RD 2720/98, los cuales solo exigen que el contrato extienda su vigencia durante todo el tiempo que dura la causa de sustitución sin imponer que se haya de formalizar con la misma jornada. Y señala que el contrato que sucede a este, es un contrato de interinidad pero a tiempo completo, para sustituir a la misma trabajadora durante la situación de incapacidad permanente con posibilidad de revisión.
-Que la sentencia también considera irregular el contrato de interinidad por vacante que mantenía en vigor la actora en el momento de su extinción laboral y que se extendió desde el 26 de enero de 2018 hasta el 23 de octubre de 2022, siendo que tal pronunciamiento no tiene en cuenta las circunstancias expresadas en el informe del órgano de selección de personal de la Administración (documento 9 de su ramo de prueba) en el que se explica pormenorizadamente la incidencia de la crisis sanitaria sobre los procesos selectivos de contratación de personal convocados antes de la primera declaración del estado de alarma, y entre ellos, el que determina el cese de la actora, y tras hacer la parte recurrente referencia a unas circunstancias, sostiene que las mismas son acogidas, en un caso similar, por esta misma Sala de lo Social en su sentencia de 21 de junio de 2022 (rec. 785/22) para apreciar la existencia de circunstancias extraordinarias que pudieran justificar una prolongación superior a los tres años de contrato de interinidad por vacante.
Concluye el motivo manifestando que los dos primeros contratos tienen causa y objeto determinados y acreditados, y que el último, por vacante, se extendió más allá de los tres años por causa que la Sala ha entendido extraordinaria y justificativa de la extensión en el tiempo del proceso selectivo.
En el escrito de formalización del recurso y en un tercer apartado, que la parte recurrente denomina "Consecuencias indemnizatorias excesiva e inmotivadas", la representación de la Administración del Principado de Asturias señala que discrepa del monto indemnizatorio fijado en el fallo de la sentencia que considera resulta desacertado. Señala que en primer lugar y acotando el debate de la contratación analizable a partir del celebrado el 24 de marzo de 2014 el cálculo indemnizatorio tambien quedaría acotado temporalmente, no pudiendo ser superior a 27.821,20 euros (tomando el salario de 98,27 euros). En segundo lugar y tomando el salario día que considera probado por la Administración (87,63 euros) las variables serían: Despido improcedente indemnización 24.821,20 euros; Reconocimiento de indemnización por relación laboral indefinida no fija que se remonta a 2016 indemnización de 16.869,20 euros. Y finalmente si se reconocieran 20 días por año desde la última relación laboral que se inició el 26 de enero de 2018 la indemnización máxima pertinente asciende a 8.324,85 euros.
-La actora el 21 de marzo de 2014 suscribió contrato de trabajo de interinidad como Asistente Social con la categoría de Titulado/a grado medio auxiliar educador/a tiempo parcial (25 horas semanales) con inicio el 24 de marzo de 2014 hasta que finalice la incapacidad temporal del trabajador sustituido, doña Teodora, en tanto dure el expediente de invalidez permanente para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Estuvo en alta en la seguridad social desde el 24 de marzo de 2014 al 14 de febrero de 2016.
-El 12 de febrero de 2016 suscribió contrato de trabajo de interinidad como Asistente Social con la categoría de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales) con inicio el 15 de febrero de 2016 y durante el tiempo en que permanezca reserva del puesto de trabajo prevista hasta el 24 de enero de 2018. Su objeto: Interinidad para sustituir a la trabajadora doña Teodora quien se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, reserva que tendrá una máxima de dos años salvo que con anterioridad se produzca revisión de dicha situación. Estuvo de alta en la seguridad social desde el 15 de febrero de 2016 al 25 de enero de 2018.
-El 26 de enero de 2018 suscribe contrato de interinidad como Asistente Social con la categoría de Titulado/a grado medio a tiempo completo (37,50 horas semanales), desde el 26 de enero de 2018 durante el tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso de personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecido. Estuvo de alta en la seguridad social desde el 26 de enero de 2018 al 23 de octubre de 2022.
-Por resolución de 10 de octubre de 2022 se acordó la extinción de la relación laboral de la trabajadora demandante, con efectos del 23 de octubre de 2022, como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto de trabajo que venía desempeñando.
-Por resolución de la Viceconsejería de Administraciones Publicas de fecha 11 de enero de 2019, publicada en el BOPA de 11 de febrero de 2019, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Titulado grado medio Trabajador/a Social (Asistente social y Técnico de Intervención) de la Administración del Principado de Asturias.
Igualmente ha de tenerse en cuenta que sobre la base de los tres últimos contratos de trabajo suscritos por la actora, la misma sostenía no su carácter fraudulento, sino la consideración de que el último contrato suscrito en la modalidad de interinidad (por vacante) se había extendido durante casi cinco años, habiendo devenido por ello la relación laboral en indefinida según la actual doctrina del Tribunal Supremo, y sin que hubiera mediado causa alguna que pueda justificar la dilación de la cobertura definitiva de la plaza.
Partiendo de tales presupuestos resulta incuestionable que la trabajadora en el momento de la extinción de su contrato tenía la condición de trabajadora indefinida no fija. Dicha condición le viene dada no por el primer contrato de sustitución por interinidad suscrito en fecha 21 de marzo de 2014, que no puede ser considerado fraudulento pues, aparte de que ello no resultó invocado respecto de tal contrato por la parte actora en su demanda, es lo cierto que el mismo al igual que el contrato que le sucede (el suscrito el 12 de febrero de 2016), son dos contratos de interinidad distintos y obedientes a causas perfectamente lícitas e identificadas en el mismo que, respectivamente, se van sucediendo al ritmo temporal que va definiendo en cada caso la situación jurídica de la trabajadora sustituida, primero una situación de incapacidad temporal de la misma, y luego por la situación de invalidez permanente de la trabajadora susceptible de revisión. El mero hecho de que la actora en el contrato de 21 de marzo de 2014 fuera contratada a tiempo parcial no representa la conclusión alcanzada por la juzgadora de que la trabajadora demandante no reemplazaba en su labor a la trabajadora sustituida.
Dicha condición deriva del último contrato de interinidad suscrito el 26 de enero de 2018, que sucedió a los dos anteriores, y que fue en su modalidad de interinidad por vacante, que resultó excesivamente largo, quedando desnaturalizado como contrato temporal y convertido en indefinido no fijo.
Como advierte la STS de 28 de junio de 2021 (rec. 3263/2019): "las conclusiones que se extraen de la doctrina del TJUE [ SSTJUE de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C-103/18 y C-429/2018) y de 11 de febrero de 2021, (M. V. y otros C-760/18), entre otras] debe conducir a precisar y rectificar la aplicación de nuestra doctrina, en el sentido expresado, para afirmar que, aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones ..., ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo". Añadiendo que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga.
La juzgadora de instancia considera que en el presente caso se ha excedido el citado plazo de tres años, "sin que por la Administración demandada se haya acreditado circunstancia alguna que justificara la dilación, sin que por tal pueda ser tenido el estado de alarma provocado por la pandemia cuando la convocatoria de la plaza se demora un año y posteriormente el proceso se realiza en otros tres años, lo que no puede obedecer a las restricciones provocadas por las restricciones a la movilidad establecidas en un breve periodo de tiempo". En el recurso se alega a circunstancias expresadas en el informe por su parte aportado como documento 9 en su ramo de prueba, y se indica que esas circunstancias son acogidas en un caso similar por esta Sala en el recurso 785/22 para apreciar la existencia de circunstancias extraordinarias que pudieran justificar una prolongación superior a los tres años en el contrato de interinidad por vacante. Tales alegaciones no pueden tener acogida, pues el único dato a tener en cuenta, es el que como probado figura en el relato fáctico de la sentencia, y que indica que por Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Publicas de 11 de enero de 2019 (BOPA 11 de febrero de 2019) fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Titulado grado medio Trabajadora Social (Asistente Social y Técnico de Intervención). Ningún otro hecho incorporado al relato fáctico avala la tesis del recurrente de concurrencia de circunstancia extraordinaria, siendo que como dice la juzgadora de instancia lo que consta es que la convocatoria se produce en enero de 2019, un año después de la cobertura por un contrato de interinidad de la que era plaza vacante (lo que aconteció en enero de 2018), y siendo que el proceso selectivo se prolonga hasta octubre de 2022, de tal modo que el contrato de la actora duró cuatro años y nueve meses, superando con creces el límite establecido por el Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala de 21 de junio de 2022 que invoca la recurrente se refiere a un caso distinto al supuesto litigioso, pues contempla el de una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de enfermería para el ERA y que a la fecha de extinción de su relación laboral por cobertura definitiva del puesto superaba en diez meses el límite establecido por el Tribunal Supremo, y en el que en el relato fáctico figuraban otros extremos a tener en cuenta como el que la actora tenía que haber cesado por incorporación de la titular cuando el país se encontraba sumido en un estado de alarma declarado por el
En definitiva, el hecho de que la trabajadora en el momento de la extinción de su contrato reuniera condiciones de indefinida no fija conduce a convenir en que la extinción operada no constituyo un despido sino una lícita extinción de su relación laboral, y, en consecuencia, a la aplicación de la doctrina expresada en la sentencia del Pleno de la Sala IV del TS de 28 de marzo de 2017 (rcud. 1664/2015), seguida por las SSTS de 9 de mayo de 2017 ( rcud. 1806/2015), de 12 de mayo de 2017 ( rcud. 1717/2015), de 19 de julio de 2017 ( rcud. 4041/2015), de 22 de febrero de 2018 ( rcud. 68/16), de 28 de marzo de 2019 ( rcud. 997/17), de 28 de junio de 2021 ( rcud. 3263/19), de 22 de marzo de 2022 ( rcud. 3457/18), de 24 de enero y de 8 de febrero de 2023 ( rcud. 2143/21 y 3778/19), en virtud de la que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
En palabras del Tribunal Supremo recogidas en la sentencia de 28 de marzo de 2017 "la finalización del contrato de trabajo del indefinido no fijo por la cobertura reglamentaria de la plaza extingue el vínculo, sin que ello pueda ser calificado de despido, pues se trata de cese acaecido de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 b)
Por lo expuesto procede acoger en parte el recurso de suplicación interpuesto ya que no ha existido un despido puesto que el cese de la actora no resulta ser un despido improcedente, sino que era ajustado a derecho, con la consecuencia que ello conlleva del reconocimiento a la trabajadora de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un límite de doce mensualidades, que deviene en todo caso automática, y que partiendo del salario diario declarado probado de 98,27 euros, y para una antigüedad que se ha de situar al 24 de marzo de 2014, como así incluso reconoce la trabajadora en su impugnación, ha de fijarse en la suma de 18.835,08 euros.
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de suplicación por la representación letrada de la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de fecha 13 de junio de 2023, dictada en los autos nº 705/2023, seguidos a instancia de Dª Florinda contra dicha recurrente, sobre Despido, y en consecuencia revocamos la resolución de instancia y, en su lugar, declaramos el derecho de la demandante a recibir a cargo de la Administración demandada una indemnización en cuantía de 18.835,08 euros, con condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha indemnización.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social 1423/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1223/2023 de 07 de noviembre del 2023"
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