Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 92/2011 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079140012012100199
Núm. Ecli: ES:TS:2012:2702
Resumen
RELACIONES DE PUESTO DE TRABAJO.- Personal Laboral de la Administración.- La modificación de la RPT requiere oír a la Subcomisión Delegada de la CIVEA previamente.- Se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del estado contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en impugnación de RPT.La Sala declara que la Administración pública demandada incumplió de forma manifiesta el trámite de Audiencia exigible convencionalmente para la elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y de las modificaciones a las mismas, para lo que existe un específico procedimiento pactado, que no cabe consideradlo suplido por una mera información verbal en una de las sesiones de una subcomisión delegada de la CIVEA sobre la intención de la CECIR de suprimir determinados puestos de trabajo, intentando obviar la exigencia e importancia de conocer el criterio, a través de su informe, de un órgano mixto o paritario de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio Colectivo, que, aun no siendo vinculante (arts. 6 y 9.3) y constituyendo competencia o facultad exclusiva de la administración la organización del trabajo, su emisión o audiencia constituye un verdadero Derecho reconocido en el propio II CUAG , en cuyo art. 8.1 se preceptúa que "La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los Derechos y facultades de Audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.
Voces
Convenio colectivo
Puesto de trabajo
Falta de competencia
Días hábiles
Representación de los trabajadores
Seguridad jurídica
Proceso de conflicto colectivo
Conflicto colectivo laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil doce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Abogado …
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