Sentencia Social Tribunal...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 908/2005 de 11 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL

Núm. Cendoj: 28079140012007101288

Núm. Ecli: ES:TS:2007:7556

Resumen
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre reclamación de cantidad. Es doctrina unificada (sentencias de 14 de febrero de 2006 y 17 de abril de 2007, entre otras) que la jurisdicción contencioso-administrativa, no la del orden social, es la competente, desde la entrada en vigor de la Ley 55/2003, para el conocimiento de las reclamaciones del personal estatutario, antes dependiente de las entidades gestoras de la Seguridad Social y ahora de los servicios de salud de las Comunidades autónomas.

Voces

Falta de jurisdicción

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, hoy INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga de fecha 13 de diciembre de 2004, en el recurso de suplicación número 1371/04, formulado por DOÑA Flor , contra la sentencia del Juzgado de lo Social Unico de Melilla, de fecha 14 de mayo de 2004, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Flor , frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, en reclamación de cantidad.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Flor , representada por al Letrada Dª Samia Ghjali Chaqui.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO

Antecedentes

PRIMERO.- El día 14 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Social Unico de Melilla, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA Flor , frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, en reclamación de cantidad, en la que como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Flor , presta sus servicios para el INGESA (anterior INSALUD) con la categoría profesional de ATS. SEGUNDO.- La actora ha abonado las cuotas de colegiación en su Colegio Oficial de Melilla por los días efectivamente trabajados, acreditados conforme a la documental aportada, desde el año 1999 hasta el tercer trimestre de 2003, ambos inclusive, y por una cuantía de 776?35 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 13 de febrero , en su redacción dada por la Ley 7/1997 de 14 de abril , colegiación que resulta obligatoria a fin de poder ejercitar la actor su labor profesional para el citado instituto. TERCERO.- Que con fecha de 22 de junio de 1998 por el INSALUD, se dictó resolución en la que se acordaba, con efectos desde el día 1 de octubre de 1998, hacer efectivo a los Médicos Inspectores que ocuparen un cargo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio Profesional correspondiente, así como el abono de las cuotas colegiales que periódicamente hubieren de suscribirse, cantidades que integrarán previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para el ejercicio de otra actividad laboral fuera de su puesto de trabajo, sin que por estos conceptos se incluyan las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada, por la que la actora solicita en su escrito de demanda, el abono de las cantidades correspondientes a las cuotas colegiales satisfechas por el tiempo y cantidad antes expresadas. QUINTO.- La puerta demandante ha prestado sus servicios para el INGESA de forma exclusiva e ininterrumpida durante el periodo apuntado en el escrito de demanda, habiendo acreditado el abono de las cuotas colegiales en ese mismo periodo". Y como parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, debiendo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas, correspondientes a los días efectivamente trabajados desde el año 1999 hasta el tercer trimestre de 2003, ambas inclusive, condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la cantidad de 776?35 euros".

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Unico de Melilla con fecha 14 de mayo de 2004 en autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancia de DOÑA Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, confirmando la sentencia recurrida".

TERCERO.- Por la representación de INGESA, SE preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y emplazadas las partes se formuló escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de febrero de 1978 .

CUARTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado el recurso por la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar el recurso procedente la inadmisión del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, como ATS en régimen estatutario, y en la demanda reclama a la entidad gestora el importe de las cuotas de colegiación obligatorio por los días efectivamente trabajados, desde el año 1999 hasta el tercer trimestre de 2003, ambos inclusive. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora y la Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo la entidad gestora la que recurre ahora en unificación de doctrina.

SEGUNDO.- Puesto que la demanda que da origen al presente procedimiento se presentó el 29 de enero de 2004, la providencia de esta Sala de 15 de marzo de 2007 mandó oír a las partes para que en el plazo de cinco días, alegaran sobre la posible falta de jurisdicción de los Tribunales del Orden Social para conocer del presente litigio; tanto el Ministerio Fiscal como la entidad gestora recurrente sostienen la competencia del orden contencioso administrativo para conocer del asunto, solicitando que así se declare.

Con reiteración venimos declarando, entre otras, en las sentencias de 16 de diciembre de 2005 (recurso 39/04), dictada en Sala General, de 21 de diciembre de 2005 (recurso 4758/04), 14 de febrero de 2006 (recurso 5359/04) y 17 de abril de 2007 (recurso 2944/05 ), que la competencia para conocer de los litigios suscitados entre el personal estatutario y las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando las demandas se interpongan después de la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , sobre el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, lo que tuvo lugar al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de diciembre de 2003, la competencia para decidir esas cuestiones corresponde al orden contencioso- administrativo de la Jurisdicción. La circunstancia mencionada concurre en este caso pues, como acabamos de decir, la demanda se presentó en el Juzgado de lo Social el 29 de enero de 2004 , vigente ya el Estatuto Marco. Por consiguiente, es preciso mantener el mismo criterio de atribuir al orden contencioso-administrativo la competencia para resolver este litigio, y para ello debe casarse y anularse la sentencia recurrida, sin especial pronunciamiento sobre costas,

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitario, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 13 de diciembre de 2004, casamos y anulamos dicha sentencia y declaramos que la competencia para resolver el presente litigio corresponde al orden contencioso- administrativo de la Jurisdicción, sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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