Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 788/2008 de 08 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012009100352
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de enero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso de suplicación 2368/2007, interpuesto frente a la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2007"Instituto Nacional de Estadística (INE)". Trabajadora contratada para obra determinada que participó y no superó la convocatoria de pruebas selectivas de consolidación de empleo temporal en el INE, por lo que se procedió a la extinción de su contrato. Impugnado el cese, éste fue declarado constitutivo de despido improcedente, tanto en la instancia como en sede de suplicación por fraude de ley. Se estima el recurso al no existir fraude de ley, y si válida extinción contractual.TRABAJADOR CONTRATADO TEMPORALMENTE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE CONCURRE A LAS PRUEBAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO SIN OBTENER PUNTUACIÓN SUFICIENTE: EXTINCIÓN VÁLIDA DE SU RELACIÓN LABORAL. La demandante vino prestando servicios como T Técnico de la Administración, para el Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud de contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "la recogida de datos CATI de la encuesta de población activa EPA". En fecha 27/7/2006 la Secretaría General de Recursos Humanos del INE notificó a la trabajadora que, habiéndose aprobado la Oferta de Empleo Público para el año 2006, el puesto que ocupaba había sido convocado públicamente para su cobertura. La actora se presentó a la prueba selectiva convocada para la provisión de plazas de personal laboral fijo en el marco de consolidación de empleo temporal en fijo en el INE, obteniendo puntuación insuficiente para obtener plaza de su categoría. Por tal motivo, se le comunicó la extinción de su relación laboral. Recurre el INE frente a la sentencia de suplicación que consideró tal cese constitutivo de despido; la Sala Cuarta del TS, por el contrario, resuelve que ha existido un cese válido. En efecto, el cese de la demandante se produjo, precisamente, por haber sido cubierto el puesto que ocupaba por personal fijo que había superado el correspondiente proceso de consolidación de empleo temporal, por lo que no cabe entender que exista despido, sino que la extinción del contrato fue válida al producirse por la no superación, por parte de la demandante, del proceso de consolidación de empleo temporal creado, precisamente, con el objetivo de cubrir las plazas con personal fijo, conforme a los principios de igualdad mérito y capacidad.
Voces
Extinción del contrato de trabajo
Fraude de ley
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato de interinidad
Contratación laboral
Contrato por obra o servicio determinado
Despido improcedente
Contrato indefinido
Sentencia firme
Contrato de Trabajo
Cuenta de depósitos y consignaciones
Notificación de la sentencia
Jornada laboral
Convenio colectivo aplicable
Afiliación a la Seguridad Social
Salario base
Pagas extraordinarias
Comité de empresa
Delegado sindical
Readmisión del trabajador
Delegado de personal
Responsabilidad
Fondo de Garantía Salarial
Intervención de abogado
Salarios de tramitación
Impago de salario
Salario diario
Representación procesal
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 788/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil nueve
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud …
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