Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 589/2011 de 12 de Diciembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 589/2011
Núm. Cendoj: 28079140012011100783
Núm. Ecli: ES:TS:2011:9191
Resumen
PENSIÓN DE VEJEZ DEL SOVI.- Ley de 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- Los hijos habidos después del 1 de enero de 1.967, una vez extinguido el SOVI, no pueden originar en éste régimen el beneficio contemplado en la Disp. Ad. 44ª LGSS.- Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, sobre impugnación de denegación de pensión de jubilación del SOVI.La Sala declara que el beneficio otorgado en la Disp. Ad. 44ª se aplica a todas las prestaciones que se causen a partir de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad -ex Disp. Transitoria 7ª. 3-, con independencia de la fecha de la legislación por la que se rijan, y desde esa perspectiva temporal, con independencia de que el régimen del SOVI ya no estuviese vigente, aplica los discutidos 112 días ficticios a los alumbramientos habidos bajo la vigencia del extinto sistema; pero ello no significa que hayan de reconocerse también para ese especial régimen los partos posteriores al 1 de enero de 1.967.
Voces
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Pagas extraordinarias
Regímenes de la Seguridad social
Periodos previos de cotización
Maternidad a efectos laborales
Régimen General de la Seguridad Social
Actividad laboral
Incapacidad permanente
Subsidio mayores 55 años
Derecho de igualdad
Cotizaciones ficticias
Permiso de maternidad
Período de carencia
Pensión de jubilación SOVI
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