Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 548/2008 de 20 de Mayo de 2009

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Núm. Cendoj: 28079140012009100400

Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 18 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4.245/2007RENFE. La antigüedad en la Red de los trabajadores que superaron el concurso-oposición para ingreso en las Escuelas de Aprendices de la empresa es la de ingreso en ellas para llevar a cabo el denominado "periodo preparatorio". La discrepancia entre las bases de la convocatoria y el Reglamento de Régimen Interior sobre la naturaleza de ese periodo han de solventarse aplicando ésta última disposición. Reitera doctrina.ANTIGÜEDAD EN RENFE: COMPUTA EL TIEMPO DENOMINADO DE "PREPARACIÓN COLEGIADA". Recurre el actor reclamando que se reconozca la antigüedad que postula, derivada del tiempo de preparación colegiada que había pasado en la Escuela de Aprendices de la demandada RENFE. El recurso es estimado.  Ese periodo de "preparación colegiada" venía regulado como una parte del concurso-oposición que era preciso superar para acceder a la condición de aprendiz. Conforme al Reglamento para acceder al aprendizaje se necesitaba superar un concurso-oposición (artículo 8). Una vez realizadas las pruebas y valoraciones correspondientes "se notificará a los admitidos la fecha y dependencia donde deberán realizar su presentación para dar comienzo a la prestación de sus servicios" como aprendices (art. 15), con una duración mínima de -tres años (art. 18). El primer año en las Escuelas se compone de un "periodo preparatorio" de tres meses y el resto de "aprendizaje" (art. 19). Durante el denominado "periodo preparatorio", que tiene por objeto comprobar prácticamente la aptitud, disposición y condiciones personales, incluso de carácter, de los aprendices, se considera a éstos en "periodo de prueba" y cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado el periodo de aprendizaje, sin más obligación que la de ponerlo en conocimiento de la otra. No obstante, el tiempo de estancia como becario de tres meses para quien supera la primera fase de las pruebas, llamado de "preparación colegiada" que establece la convocatoria no está previsto en el Reglamento. El el "periodo preparatorio" durante el cual se tenía la condición de aprendiz en periodo de prueba, con las consecuencias previstas en la norma de derecho necesario entonces vigente,artículo 127 de la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1.944, es decir de ser ese tiempo computable a efectos de antigüedad.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Recurso: 548/2008
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil nueve

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre de D. Baltasar contra la sentencia de 18 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el re...

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