Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5224/2005 de 23 de Octubre de 2007
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Nº de recurso: 5224/2005
Núm. Cendoj: 28079140012007101596
Núm. Ecli: ES:TS:2007:8878
Resumen
Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre pensión de jubilación. Las cotizaciones ficticias en nuestro Régimen Especial del Mar son realmente computables para el cálculo de la prorrata temporis como periodos de seguro. Para el cálculo de la prorrata únicamente han de tenerse en cuenta el número máximo de días de cotización precisos para acceder a la prestación en España, esto es, 35 años ó 12.775 días, en vez de totalizarse el número de cotizaciones computables en España y en Holanda.
Voces
Prestación de jubilación
Bonificaciones
Cotizaciones ficticias
Base reguladora mensual
Coeficiente reductor
Cuestiones prejudiciales
Régimen especial de trabajadores del mar
Edad de jubilación
Trabajador por cuenta ajena
Derecho a la libre circulación
Instituto Social de la Marina
Ocupación efectiva
Cuantía de las prestaciones
Reconocimiento de las prestaciones
Trabajadores del mar
Período de carencia
Trabajador autónomo
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