Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5046/2006 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012008100100
Núm. Ecli: ES:TS:2008:1088
Núm. Roj: STS 1088/2008
Resumen
La cuestión planteada es la relativa al porcentaje de pensión SOVI que debe abonar la SS española cuando el reconocimiento de la pensión se efectúa totalizando periodos de seguro en España y en otro, u otros, Estados miembros de la UE y, en particular, el método de cálculo para cuantificar la prorrata de la pensión del SOVI a cargo de la SS española de un trabajador migrante. Esto es, si el cálculo de la prorrata a cargo del INSS debe hacerse teniendo en cuenta la duración total de los diferentes periodos de seguro acreditados por el causante, en uno y otro país, o debe hacerse tomando en cuenta, el periodo de carencia mínimo exigido para causar la pensión del SOVI. La Sala reitera doctrina y precisa que las disposiciones del art. 47 del Reglamento 1408/1971 no son aplicables a las pensiones cuya cuantía no se fija en atención a la duración de los periodos de cotización, cual ocurre con las del SOVI, puesto que el importe de estas prestaciones es fijo para cada caso y no depende del mayor o menor periodo de cotización acreditado. Por ello, estas pensiones se calculan conforme a lo dispuesto en el art. 46.2, atendidos todos los periodos de seguro, en proporción a los periodos de cotización cumplidos en cada Estado, si bien tomando en consideración sólo las cotizaciones efectuadas antes de 1 de enero de 1967, puesto que dicho día se produjo el cierre de la carrera de seguro para esta prestación.
Voces
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Cuantía de las prestaciones
Cotización a la Seguridad Social
Período de carencia
Periodos previos de cotización
Fondo del asunto
Cuestiones de fondo
Trabajador por cuenta ajena
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación …
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