Última revisión
21/10/2008
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4143/2007 de 21 de Octubre de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 21 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Nº de recurso: 4143/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100743
Núm. Ecli: ES:TS:2008:6323
Núm. Roj: STS 6323/2008
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en autos núm. 759/06COCINERA CONTRATADA POR LA EMBAJADA DE BRASIL, NATURALEZA DE LA RELACION. EXTINCION POR DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL EMPLEADOR. SE ESTIMA QUE ES RELACION LABORAL COMÚN Y SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA QUE CONDENÓ A LA EMBAJADA POR DESPIDO IMPROCEDENTE.NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE UNA COCINERA CONTRATADA POR UNA EMBAJADA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se plantea en en este supuesto la naturaleza común o especial de empleados de hogar de la relación habida entre la embajada de Brasil y una cocinera contratada por la misma para prestar servicios al embajador y en comidas y actos oficiales, percibiendo su retribución del Estado brasileño. La embajada, considerando que se trata ba de una relación especial, notificó la extinción por desistimiento poniendo a disposición de la trabajadora una indemnización de siete días de salario por año. La sentencia recurrida estima la demanda, considerando que se trata de una relación laboral común, donde no cabe la extinción por desistimiento, sino que considera el cese constitutivo de despido improcedente. La presente sentencia de la Sala Cuarta del TS confirma la resolución recurrida con base en los siguientes argumentos: se trata de una relación común, porque sólo cabe la relación especial en caso de que contraten personas físicas, además, en este caso se prestaban servicios que no son domésticos (actos oficiales) lo cual impide la existencia de relación especial y, finalmente, porque según el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, la trabajadora es persona al servicio de la misión, pero no criado particular o trabajador al servicio personal del empleador.
Voces
Empleados de hogar
Despido improcedente
Extinción del contrato de trabajo
Relaciones laborales de carácter especial
Desistimiento del contrato laboral
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Representación de los trabajadores
Acto de conciliación
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Impago de salario
Puesto de trabajo
Actividad laboral
Cuantía de la indemnización
Representación procesal
Escrito de interposición
Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4143/2007 de 21 de Octubre de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas