Sentencia Social Tribunal...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4112/2007 de 11 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012009100098

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 3490/07DESPIDO IMPROCEDENTE. Nulidad de la primera sentencia del juzgado decretada en suplicación, por falta de hechos probados, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha sentencia; nueva sentencia del Juzgado declarando de nuevo el despido improcedente, confirmada en suplicación. Se debate el alcance de los salarios de tramitación a pagar por el empresario, si estos deben fijarse hasta la fecha de la primera sentencia de instancia o hasta la fecha de la segunda sentencia de instancia. Reitera doctrina -sentencia de 21 de octubre de 2002 (rec. 549/2002)-.La cuestión debatida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la relativa a la posibilidad de limitar los salarios de tramitación, en caso de despido improcedente, cuando la sentencia de instancia ha sido anulada por resolución judicial posterior, recayendo nuevo pronunciamiento declarando la improcedencia del despido, y en concreto, y en concreto, si dichos salarios quedan suspendidos durante la tramitación del recurso de suplicación, o bien deben abonarse hasta la fecha de la notificación de la segunda sentencia del Juzgado. Consta en el supuesto de hecho que el juzgado de instancia dictó sentencia por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el trabajador y con declaración de la improcedencia del despido, se condenaba a la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia. Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, la Sala lo estimó, declarando la nulidad de la sentencia por falta de motivación, y al efecto que se incluyeran datos existentes en autos, con la finalidad de resolver la cuestión de la antigüedad del demandante. Posteriormente, por el Juzgado de instancia se dictó nueva sentencia incluyendo los citados datos, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, y condenando a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la resolución. Recurrida nuevamente en suplicación la sentencia de instancia, estimó parcialmente el recurso de la empresa excluyendo del período de devengo de salarios de tramitación, el período de tramitación del recurso de suplicación. La Sala  Cuarta del TS, con base em su doctrina previa en la materia,  estima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Por tanto, procede el pago de salarios de tramitación durante todo el período, sin perjuicio de la reclamación al Estado de los salarios que excedan de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.

Voces

Salarios de tramitación

Despido improcedente

Pago del salario

Días hábiles

Contrato de Trabajo

Desempleo

Extinción del contrato de trabajo

Notificación de la sentencia

Centro de trabajo

Categoría profesional

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Administrador único

Ex tunc

Cuantía de la indemnización

Sentencia firme

Ejecución provisional de la sentencia

Expediente de regulación de empleo

Promoción profesional

Condiciones de trabajo

Cotización a la Seguridad Social

Burofax

Representación de los trabajadores

Prestación por desempleo

Acuerdo en período de consultas

Documentos de cotización

Despido disciplinario

Situación legal de desempleo

Bienes inmuebles

Autoridad laboral competente

Dietas

Fundamentos

SENTENCIA


Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10/10/2007.

Número de Recurso: 4112/2007
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a …

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