Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4112/2007 de 11 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 11 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012009100098
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 3490/07DESPIDO IMPROCEDENTE. Nulidad de la primera sentencia del juzgado decretada en suplicación, por falta de hechos probados, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha sentencia; nueva sentencia del Juzgado declarando de nuevo el despido improcedente, confirmada en suplicación. Se debate el alcance de los salarios de tramitación a pagar por el empresario, si estos deben fijarse hasta la fecha de la primera sentencia de instancia o hasta la fecha de la segunda sentencia de instancia. Reitera doctrina -sentencia de 21 de octubre de 2002 (rec. 549/2002)-.La cuestión debatida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la relativa a la posibilidad de limitar los salarios de tramitación, en caso de despido improcedente, cuando la sentencia de instancia ha sido anulada por resolución judicial posterior, recayendo nuevo pronunciamiento declarando la improcedencia del despido, y en concreto, y en concreto, si dichos salarios quedan suspendidos durante la tramitación del recurso de suplicación, o bien deben abonarse hasta la fecha de la notificación de la segunda sentencia del Juzgado. Consta en el supuesto de hecho que el juzgado de instancia dictó sentencia por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el trabajador y con declaración de la improcedencia del despido, se condenaba a la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia. Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, la Sala lo estimó, declarando la nulidad de la sentencia por falta de motivación, y al efecto que se incluyeran datos existentes en autos, con la finalidad de resolver la cuestión de la antigüedad del demandante. Posteriormente, por el Juzgado de instancia se dictó nueva sentencia incluyendo los citados datos, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, y condenando a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la resolución. Recurrida nuevamente en suplicación la sentencia de instancia, estimó parcialmente el recurso de la empresa excluyendo del período de devengo de salarios de tramitación, el período de tramitación del recurso de suplicación. La Sala Cuarta del TS, con base em su doctrina previa en la materia, estima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Por tanto, procede el pago de salarios de tramitación durante todo el período, sin perjuicio de la reclamación al Estado de los salarios que excedan de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
Voces
Salarios de tramitación
Despido improcedente
Pago del salario
Días hábiles
Contrato de Trabajo
Desempleo
Extinción del contrato de trabajo
Notificación de la sentencia
Centro de trabajo
Categoría profesional
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Administrador único
Ex tunc
Cuantía de la indemnización
Sentencia firme
Ejecución provisional de la sentencia
Expediente de regulación de empleo
Promoción profesional
Condiciones de trabajo
Cotización a la Seguridad Social
Burofax
Representación de los trabajadores
Prestación por desempleo
Acuerdo en período de consultas
Documentos de cotización
Despido disciplinario
Situación legal de desempleo
Bienes inmuebles
Autoridad laboral competente
Dietas
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10/10/2007.
Número de Recurso: 4112/2007 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a …
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