Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3987/2008 de 14 de Julio de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Núm. Cendoj: 28079140012009100677
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en suplicación, con fecha 17 de octubre de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Oviedo, de fecha 5 de febrero de 2008.Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: falta de legitimación activa para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional.Se discute si debe o no admitirse la legitimación activa de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta negativamente.La STS de 14 de julio de 2009 dictamina que no puede admitirse la legitimación activa de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para impugnar el acto de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una pensión por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad profesional porque la asunción del coste de aquella prestación por la vía de la opción abierta por la disposición adicional 1.ª de la Orden de 27 de diciembre de 2005 no se ajusta a la legalidad vigente y no puede alterar la configuración de la relación de protección; y no cabe alegar que la falta de legitimación produce a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social una situación de indefensión, porque el reconocimiento de la pensión no crea de forma automática la obligación de abonar el capital coste, obligación que tendrá que ser declarada por el organismo gestor competente y que podrá ser impugnada por la entidad colaboradora alegando la ilegalidad de la opción.
Voces
Enfermedad profesional
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Responsabilidad
Incapacidad permanente
Mutuas de accidentes
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Tesorería General de la Seguridad Social
Legitimación pasiva
Interés legitimo
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Legitimación activa
Falta de legitimación
Período de observación
Profesión habitual
Incapacidad permanente absoluta
Prestación económica
Relación jurídica
Indefensión
Incapacidad permanente total
Prestación por incapacidad permanente
Contingencias profesionales
Enfermedad Común
Derecho a la tutela judicial efectiva
Honorario profesional del abogado
Falta de legitimación activa
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 17/10/2008.
Número de Recurso: 3987/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, …
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