Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3554/2011 de 12 de Junio de 2012
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALARCON CARACUEL, MANUEL RAMON
Nº de recurso: 3554/2011
Núm. Cendoj: 28079140012012100440
Núm. Ecli: ES:TS:2012:4456
Resumen
DESPIDO.- El finiquito no lo convierte en extinción del contrato por mútuo acuerdo, ni en aceptación de la indemnización ofrecida, cuando el trabajador ha declarado expresamente su disconformidad en la propia carta de despido.- Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido.La Sala declara que no cabe ninguna duda que la suscripción de forma coetánea por el demandante del finiquito y de la carta de despido, haciendo constar en esta última un no conforme, supuso la aceptación de las cantidades que le eran abonadas y la disconformidad con la extinción de su contrato de trabajo, lo que conlleva a que, si cuando acciona por despido frente a la decisión extintiva comunicada, por no haberse acreditado por la empresa los incumplimientos imputados, conforme a lo dispuesto en el art. 55.4 del ET, se ha de declarar el despido como improcedente, siendo los efectos jurídicos anudados a dicha declaración los previstos en el art. 56 del ET, con una indemnización superior a la señalada en el finiquito, pues es claro que la firma de éste no tuvo efecto liberatorio sino sobre el montante allí señalado, sin que alcanzara a la extinción de su relación laboral, ni al mayor alcance que pudieran tener los efectos legalmente previstos para una extinción del contato, contraria a derecho.
Voces
Finiquito
Carta de despido
Despido improcedente
Despido disciplinario
Valor liberatorio del finiquito
Fondo del asunto
Voluntad unilateral
Contrato de Trabajo
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