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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3542/2005 de 25 de Abril de 2007
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Núm. Cendoj: 28079140012007100632
Núm. Ecli: ES:TS:2007:4314
Resumen
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación sobre despido, al estimar existencia de relación laboral y no de contrato de agencia. Se determina que la contradicción que exige el recurso de casación para la unificación de doctrina requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". En el presente caso no concurre el presupuesto de contradicción, a pesar de que la parte demandada sea la misma en los procesos que terminaron con las sentencias que hoy se comparan. La comparación entre los elementos de hecho que sirvieron para configurar las relaciones existentes entre las partes en las sentencias que se comparan, muestran relevantes diferencias, en cuanto al modo y forma de establecer la nota de la dependencia o ausencia de la misma y de configurar la responsabilidad por el buen fin de las operaciones, que no permite afirmar la sustancial identidad de presupuestos históricos entre la sentencia recurrida y la de contraste.
Voces
Infracción procesal
Fondo del asunto
Reclamación de daños y perjuicios
Partes del proceso
Despido improcedente
Contrato de trabajo de duración determinada
Indemnización de daños y perjuicios
Acoso laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la …
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