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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3174/2006 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012008100262
Resumen
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid sobre determinación del carácter de la relación que unía a las partes y reclamación de salarios pendientes de pago. El recurrente, en su día, concertó contrato que se calificó de mercantil, como subagente de seguros, con la empresa demandada. Las gestiones realizadas por dicho recurrente, como subagente de seguros,consisten fundamentalmente, en el cobro de primas de seguros ya concertados y en la realización de algunas pólizas nuevas, hallándose adscrito a la Agencia de Villaverde. Entre ambas empresas codemandadas se suscribió un contrato de Agencia de Seguros. Según los hechos probados, la empresa en las que presta servicios el demandante de autos, es una agencia de seguros y pese a no recibir instrucciones del Inspector del que depende, acude semanalmente a la Agencia a dar cuenta de su trabajo, así como a recoger del casillero que tienen asignado la documentación y a final de mes para la liquidación. Por tanto, ha de entenderse que la relación que vincula al subagente de seguros con la agencia para la que presta servicios en una relación laboral por cuanto quien actúa de demandante-recurrente, se limita a cobrar la primas de las Pólizas de Seguros ya concertados y sólo a suscribir alguna nueva póliza, lo que no autoriza a encuadrar el vínculo jurídico que le une con las empresas demandadas fuera del ámbito de la relación laboral, con independencia de que se hubiera suscrito un contrato nominado como mercantil, por cuanto los contratos son lo que son con independencia de la nominación que les asignen las partes.
Voces
Relación jurídica
Vínculo jurídico
Salarios adeudados
Fondo del asunto
Principio de unidad
Reclamación de cantidad salarial
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación …
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