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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2579/2006 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012007101670
Resumen
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria sobre determinación de la contingencia de las lesiones permanentes no invalidantes. La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha venido señalando, que a diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la "prueba del nexo causal lesión- trabajo" para la calificación de laboralidad de la dolencia, "en virtud de la presunción contenida en el articulo 116 de la Ley General de la Seguridad Social tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas, mientras que sí se pide en principio en los accidentes de trabajo en sentido estricto". En aplicación de esta doctrina, y acreditado que el trabajador demandante desde el año 1976 acredita la exposición durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, habrá que llegar a la conclusión de que la hipoacusia neurosensorial bilateral, que padece deriva de enfermedad profesional, conforme al apartado 3 letra E) de la lista de enfermedades profesionales aprobada por Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo , siendo de destacar, que a los efectos de la mera calificación como enfermedad profesional, es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia.
Voces
Enfermedad profesional
Jornada laboral
Accidente laboral
Presunción legal
Principio de unidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación …
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