Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2530/2008 de 25 de Junio de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Núm. Cendoj: 28079140012009100564
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 14 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Valencia, de fecha 29 de marzo de 2007.Incapacidad permanente: base reguladora; base reguladora; trabajadora fija discontinua; integración de las lagunas de cotización en proporción al tiempo trabajado en la campaña.Se discute si para el cálculo de la base reguladora de una prestación por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad común de una trabajadora fija discontinua, las lagunas de cotización, en el periodo entre campañas, en el que no hubo obligación de cotizar a integrar con las bases mínimas de cotización, debe hacerse en proporción al tiempo trabajado durante la campaña o atendiendo al computo anual. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, admite la primera posibilidad.La STS de 25 de junio de 2009 dictamina que en el cálculo de la base reguladora de una prestación por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad común de una trabajadora fija discontinua la integración con las bases mínimas de cotización de las lagunas de cotización, en el periodo entre campañas en el que no hubo obligación de cotizar, debe hacerse en proporción al tiempo trabajado durante la campaña, puesto que la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social y art. 7.2 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, cuando disponen que la integración durante los periodos en los que no haya obligación de cotizar debe llevarse a cabo con las bases mínimas de cotización de entre los aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas trabajadas en último termino, lo que se están indicando con dicha expresión, es que la proporcionalidad, a tener en cuenta para integrar las periodos entre campañas, en las que no había obligación de cotizar, con las bases mínimas, aplicables en cada momento, debe hacerse en función de los días en que se trabajó durante la duración de la campaña hasta la fecha de su integración y de cese de la obligación de cotizar, y no en computo anual.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Base mínima de cotización
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente derivada de enfermedad común
Incapacidad permanente total
Trabajador fijo
Contrato fijo discontinuo
Lagunas de cotización
Contrato a tiempo parcial
Prestación por incapacidad permanente
Incapacidad permanente
Jubilación parcial
Trabajador a tiempo parcial
Cotización a la Seguridad Social
Actividad laboral
Integración de lagunas de cotización
Jornada laboral
Jornada completa
Trabajador a tiempo completo
Reducción de jornada laboral
Grado de incapacidad
Profesión habitual
Representación procesal
Enfermedad Común
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14/05/2008.
Número de Recurso: 2530/2008 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la …
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