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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2318/2007 de 29 de Mayo de 2008
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Núm. Cendoj: 28079140012008100418
Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 3 de mayo de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Barcelona, de fecha 11 de noviembre de 2005.Incapacidad permanente: base reguladora; inaplicación de la doctrina del paréntesis para los períodos de incapacidad temporal en los que se extingue el contrato de trabajo y se reconoce el derecho a prestación por desempleo.Se discute si en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas o las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa , considera la primera opción.La STS de 29 de mayo de 2008, siguiendo doctrina previa (STS de 5 de julio de 2007), reitera que en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal; y ello porque el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social además de prever que la prestación por incapacidad temporal que siga percibiendo en pago directo y por la que no existe obligación de cotizar, la percibirá el beneficiario en la cuantía correspondiente a la prestación por desempleo que pudiera haberle correspondido, no dispone nada más sobre el particular por lo que para tal período habrá de regir la regla del art. 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social cuando haya que computar dicho período para el cálculo de una base reguladora, o sea, el cómputo de las bases mínimas en cuanto que no es aplicable a esta situación la doctrina del paréntesis prevista para otras situaciones .
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 03/05/2007.
Número de Recurso: 2318/2007
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido por el Letrado D. MIGUEL ARENAS GÓMEZ, en n...
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