Última revisión
15/07/2013
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2301/2012 de 03 de Junio de 2013
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Nº de recurso: 2301/2012
Núm. Cendoj: 28079140012013100459
Núm. Ecli: ES:TS:2013:3481
Núm. Roj: STS 3481/2013
Resumen
Despido y caducidad del despido. Cómputo del plazo y suspensión del mismo. No se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia. Aplicación del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque se entiende no caducada la acción cuando la conciliación se plantea dentro de las 15 horas del día 21 del plazo, equiparando la posibilidad válida de interponer la demanda que hubiese tenido el actor con la del inicio de un acto, el de conciliación, de naturaleza peculiar, previa al proceso en el que se integra y del que forma parte, y en el que la Administración no actúa como tal con sus características potestades. VOTO PARTICULAR
Voces
Plazo de caducidad
Papeleta de conciliación
Días hábiles
Caducidad
Cómputo de plazo de caducidad
Vencimiento del plazo
Acto de conciliación
Días inhábiles
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Plazo de prescripción
Seguridad jurídica
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