Sentencia Social Tribunal...re de 2011

Última revisión
20/10/2011

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 23/2011 de 20 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012011100634

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7437

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO.- Constitución de una Comisión de Igualdad de Oportunidades.- No es comisión negociadora, y  su constitución no ha sido arbitraria ni antijurídica.-Se desestima el recurso de Casación interpuesto por dos Sindicatos contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre Conflicto Colectivo.La Sala declara que en el presente caso -como se pone de manifiesto en la Sentencia de instancia-, la decisión del Comité de Empresa por la que se acordó que acudieran a la Comisión de Igualdad dos miembros de un determinado sindicato, fue absolutamente democrática, dado que las decisiones de dicho órgano se toman por mayoría, y dicho sindicato tiene 20 delegados sobre un total de 35 delegados.Es claro, que la composición de la Comisión de Igualdad, por lo que se refiere a los comPonentes "sociales", que son únicamente dos, no puede calificarse de arbitraria ni antijurídica, y por ende, la exclusión de los Sindicatos recurrentes, minoritarios en la empresa, de dicha Comisión, no vulnera el principio de libertad sindical proclamado en el artículo 28 de la Constitución española, ni el principio de proporcionalidad de tal precepto derivado, máxime si, como está probado, la repetida Comisión de Igualdad no es propiamente negociadora, y se ha acreditado que sus decisiones se tomaron por el Comité de Empresa, en donde tanto los mencionados Sindicatos como los demás minoritarios pudieron presentar, debatir y votar sus propias propuestas.

Voces

Sindicatos

Comité de empresa

Plan de igualdad

Libertad sindical

Comisión negociadora

Convenio colectivo

Negociación colectiva

Comité intercentros

Centro de trabajo

Proceso de conflicto colectivo

Excepción de litispendencia

Representación unitaria

Convenio colectivo de empresa

Ius cogens

Condiciones de trabajo

Conflicto colectivo laboral

Derecho a la negociación colectiva

Error de hecho

Derecho a la libertad sindical

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la FEDERACION…

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