Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2165/2009 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 28079140012010100346
Núm. Ecli: ES:TS:2010:3082
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en suplicación, con fecha 15 de abril de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2008.Jubilación parcial: cese de trabajador relevista en empresa en que sigue prestando servicios el jubilado parcial por haber sido subrogado aquél por una tercera empresa asume derechos y obligaciones de la anterior; no es procedente la exigencia de devolución contra la empresa del importe de la pensión por jubilación.Se discute si en el supuesto de cese del trabajador relevista en la empresa en la sigue prestando sus servicios el jubilado parcial, por haber sido traspasado aquél a una tercera empresa que se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior,y tras tal cese no contratar la empresa originaria a otro trabajador relevista, puede o no el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordar la devolución contra la empresa originaria del importe de la pensión jubilación correspondiente al tiempo de ausencia de relevista, y durante el que no se cotizó por él. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta negativamente.La STS de 18 de mayo de 2010, siguiendo doctrina previa (STS de 25 de enero de 2010), reitera que que no es procedente la exigencia de devolución contra la empresa del importe de la pensión por jubilación correspondiente al tiempo de ausencia del relevista en el supuesto por transmisión parcial de la concesión de un servicio de transportes por parte de una empresa de transporte de viajeros de una de sus diversas líneas de transporte, en concreto aquella en la que prestaba servicios el relevista, éste pasó a integrarse por subrogación en la nueva empresa a la que se cedió parte de la actividad empresarial, calificada de sucesión empresarial, manteniéndose en la plantilla de la empresa originaria el jubilado parcial y sin que por esta última empresa se contratara a ningún otro posible trabajador relevista en sustitución del trabajador subrogado por la tercera empresa.
Voces
Trabajador relevista
Jubilación parcial
Jubilación ordinaria
Sustitución del trabajador
Contrato de relevo
Tesorería General de la Seguridad Social
Puesto de trabajo
Excedencia voluntaria
Subrogación
Prestación de jubilación
Cese del trabajador
Contrato de trabajo de duración determinada
Extinción del contrato de trabajo
Expediente de regulación de empleo
Trabajador a tiempo parcial
Jornada laboral
Subrogación empresarial
Jubilación anticipada
Trabajador temporal
Desempleo
Seguridad jurídica
Trabajador en situación de desempleo
Días naturales
Despido procedente
Despido improcedente
Edad ordinaria de jubilación
Convenio colectivo
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15/04/2009.
Número de Recurso: 2165/2009 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, …
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