Sentencia Social Tribunal...zo de 2012

Última revisión
06/03/2012

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2015/2011 de 06 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Núm. Cendoj: 28079140012012100124

Núm. Ecli: ES:TS:2012:2084

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Indemnización por desarrollo de enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad.- Exposición al amianto.- Falta de contradicción.- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, sobre reclamación.-La Sala declara la falta de contradicción en el caso, porque en la recurrida, además de declarar la existencia de relación de causalidad entre los hechos y la patología padecida por el trabajador, mesotelioma pleural, declara probado que la empresa no adoptó medida de seguridad alguna, al no llevar a cabo procedimiento alguno para evitar las consecuencias de la exposición de los trabajadores al amianto, ni controles de vigilancia de la salud, llegando la Sala a la conclusión de que la demandada no actuó con la diligencia debidaPor el contrario, en la referencial únicamente se acredita que el actor, que padecía un mesotelioma pleural maligno, estuvo en contacto con el amianto en el centro de trabajo, desconociéndose las medidas preventivas o de seguridad e higiene bajo las cuales prestó servicios, y si estas medidas existieron realmente, o si fueron o no suficientes en cada momento, con arreglo a la legislación entonces en vigor.

Voces

Enfermedad profesional

Medidas de seguridad en el trabajo

Indemnización de daños y perjuicios

Daños y perjuicios

Falta de medidas de seguridad

Exposición al amianto

Puesto de trabajo

Reclamación de indemnización

Incapacidad permanente absoluta

Dolo

Culpa

Centro de trabajo

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil doce.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto …

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