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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1701/2008 de 30 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079140012009100279
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4829/07Relación laboral. Existe. Cuando concurren notas de dependencia y ajenidad, aunque se pague por unidad de obra y el trabajador utilice su vehículo. Servicio de contenedores Higiénico-Sanitarios (SER-KOTEN S.A.). La empresa facilita aparatos y productos al operario, le marca zona trabajo, clientes a visitar y labor a realizar. Es relación laboral. Corrobora criterio sentencia 22-1-08 (Rec. 626/07) dictada en supuesto similar de la misma empresa.CONTRATO DE TRABAJO: CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS (AJENIDAD Y DEPENDENCIA). Recurre la empresa demandada frente a la sentencia de suplicación que confirma la naturaleza laboral de la relación habida entre las partes; el recurso es desestimado. La actividad de los trabajadores consistía en instalar los contenedores, vaciándolos, cambiándolos, manteniéndolos, reponiéndolos y retirándolos; los servicios los habían prestado como trabajadores autónomos con vehículo propio en las zonas a cada uno asignadas, zonas que no podían alterar; los trabajadores que nunca hicieron labores de captación de clientes, acudían, cada dos días a la empresa, donde entregaban los partes de los trabajos realizados, se les daba nota de los trabajos a realizar y reponían los aparatos y productos a suministrar; el horario era distribuido a su conveniencia por los trabajadores, quienes en caso de ausencia por vacaciones u otra causa debían buscarse el sustituto y no cobraban, al ser retribuidos por unidad de servicio. Mensualmente giraban factura por los trabajos realizados a la empresa, que era quien fijaba los precios por servicio a los clientes y quien corría con el riesgo de los impagados. En este supuesto concurren las notas de ajenidad y dependencia. La ajenidad concurre porque los trabajadores cobran siempre el servicio, aunque no lo pague su receptora a la empleadora, quien además, facilita al operario los aparatos y productos a usar. La dependencia también cicurre porque es la recurrente quien organiza el trabajo de los actores, quienes actúan bajo su dirección, al ser ella quien les delimita la zona de trabajo, los clientes a visitar y las labores a realizar de forma periódica, así como las urgencias, averías y avisos que deben atender preferentemente, siendo obligatorio que el operario le facilite diariamente un parte de los trabajos realizados y un resumen mensual de los mismos. De ello se deduce que el trabajador no es titular de una organización empresarial, sino que depende del empresario, ni la relación se desnaturaliza porque los trabajadores aporten su propio vehículo, ni porque perciban su retribución por unidad de obra.
Voces
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Ajenidad
Fondo del asunto
Seguridad jurídica
Ius cogens
Incapacidad temporal
Alta en el RETA
Horario laboral
Reclamación de cantidad
Conciliación laboral
Papeleta de conciliación
Representación procesal
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17/03/2008.
Número de Recurso: 1701/2008
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil nueve
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña María Angeles Sánchez de León García en nombre y representación de SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4829/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en autos núm. 410/06 y 412/06 acumulados, seguidos a instancias de DON Prudencio y DON Teofilo contra SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. (SERKOTEN S.A.) sobre DERECHOS.
Ha comparecido en concepto de recurridos DON Prudencio y DON Teofilo representados por el Letrado Don Luis Suárez Machota.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA,
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.-1. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de marzo de 2008 , desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa dedicada a la instalación, mantenimiento y reparación de contenedores higiénicos en establecimientos de hostelería y otros edificios públicos, tras argumentar que la relación que le unía con los trabajadores demandantes era laboral. Tal pronunciamiento se basaba, sustancialmente en los siguientes hechos: Los trabajadores habían prestado sus servicios a la demandada instalando los contenedores, vaciándolos, cambiándolos, manteniéndolos, reponiéndolos y retirándolos; los servicios los habían prestado como trabajadores autónomos con vehículo propio en las zonas a cada uno asignadas, zonas que no podían alterar; los trabajadores que nunca hicieron labores de captación de clientes, acudían, cada dos días a la empresa, donde entregaban los partes de los trabajos realizados, se les daba nota de los trabajos a realizar y reponían los aparatos y productos a suministrar; el horario era distribuido a su conveniencia por los trabajadores, quienes en caso de ausencia por vacaciones u otra causa debían buscarse el sustituto y no cobraban, al ser retribuidos por unidad de servicio. Merece destacarse que, mensualmente, giraban factura por los trabajos realizados a la empresa que era quien fijaba los precios por servicio a los clientes y quien corría con el riesgo de los impagados.
2. Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina por la empresa. Como sentencia contradictoria se alega por la recurrente la dictada por el mismo Tribunal el día 20 de Julio de 2006 en el recurso de Suplicación 777/2006. Se trataba en ella de un trabajador autónomo que prestaba servicios de desinfección, desinsectación y desratización a la misma empresa demandada en las presentes actuaciones, quien le pagaba por hora de trabajo. El trabajador usaba vehículo propio de pequeño tamaño, estaba de alta en licencia fiscal y prestaba, simultáneamente, parecidos servicios a otra empresa de la misma actividad, al trabajador se le daba por la empresa el listado de los trabajos a realizar, los clientes a visitar y los meses en los que debía hacerse el trabajo a cada uno de ellos, pero no se le daban instrucciones sobre la forma y el momento concreto de realizar el trabajo. en este caso, la sentencia de suplicación declaró que la relación entre las partes era mercantil y no laboral.
3. Por la parte recurrida se excepciona la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, requisito sin cuya concurrencia no es viable el recurso que nos ocupa, conforme al artículo 217 de la
SEGUNDO.-En cuanto al fondo, alega el recurso la infracción del artículo
La cuestión planteada ya ha sido resuelta en contra de las tesis de la recurrente por nuestra
Por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso con imposición de las costas causadas a la recurrente, quien, también, perderá el depósito constituido para recurrir (artículo 215 y 233-1 de la
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Con fecha 2 de julio de 2007 el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- Los demandantes, D. Prudencio y D. Teofilo , tenían convenido con la empresa demandada SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS, S.A. (SERKOTEN) dedicada al servicio de instalación, mantenimiento, reparación y retirada de contenedores higiénicos en establecimientos de hostelería y en edificios públicos y privados. En concreto los actores realizaban el vaciado, cambios, reposición y retirada de contenedores así como la instalación, mantenimiento y retirada de aparatos higiénicos tales como los bacteriostáticos, ambientadores Higolet y sus complementos y otros productos.2º.-El actor D. Teofilo suscribió un contrato en fecha 1 de septiembre de 2000 para la realización de determinados servicios (documento 88 del ramo de prueba de la parte demandante y 1 de la prueba de la demandada) en el que se expresa que realizaría la prestación de servicios como industrial autónomo con vehículo propio, abonando la demandada cantidades por unidad y servicio. La primera factura cobrada por D. Prudencio es de enero de 2005 y por D. Teofilo en diciembre de 2000. Ambos han continuado prestando ininterrumpidamente el servicio desde esas fechas. D. Fermín causó baja por incapacidad temporal el 9 de enero de 2007.3º.-Cada uno de los actores tiene asignada unas zonas de trabajo determinadas. Una de ellas es una zona general donde realizaba, cada uno de ellos, la instalación y recambios de bactericidas en los servicios así como el mantenimiento y atención a averías. La zona de D. Prudencio era Móstoles, Villaviciosa, Torres de la Alameda (contenedores) Guadalajara, (bactericidas) Algete, Fuente el Saz del Jarama, Alalpardo, Valdetorres del Jarama, El Casal y los distritos de Madrid 02, 12, 14, 19, 25, 26, 47 y 44. D. Teofilo tenía la zona de San Fernando de Henares, Coslada, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares y Paracuellos del Jarama y los distritos de Madrid 36, 43, 33, 42 y 16. Las zonas son asignadas por la empresa y no pueden ser alteradas por los actores.4º.-Los actores se encontraban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, haciéndose cargo de las cotizaciones así como de los seguros obligatorios y demás gastos de mantenimiento de los vehículos de su propiedad que utilizan para la realización del servicio los cuales no necesitan autorización administrativa. Los actores nunca han hecho labores comerciales o de captación de clientes.5º.-Los demandantes acuden, al menos en días laborables alternos, a la sede de a empresa en donde se les entregan los trabajos a realizar que no son de periodicidad, tales como urgencias, avisos o averías así como para cargar los aparatos y mercancías de reposición y también con la finalidad de entregar los partes de los trabajos realizados.6º.-El horario de trabajo se distribuye por los actores para realizar las tareas asignadas. Las vacaciones tienen que ser comunicadas a la empresa. En caso de ausencia, son los propios demandantes los que han de buscar la forma de sustituirse entre sí o con otros. No perciben remuneración alguna en caso de vacaciones, incapacidad o ausencias por otros motivos. En caso de que reparación del vehículo suelen hacer el trabajo con el de otro compañero.7º.-Los demandantes perciben mensualmente, la retribución de sus servicios a través de factura girada contra la empresa demandada, con inclusión de IVA, en la que se hace constar: "Trabajos realizados en la Comunidad de Madrid durante el mes..."; al obrar las facturas unidas al ramo de prueba de los demandados se dan por reproducidas. Si el cliente no paga a SERKOTEN los actores sí perciben sus honorarios. Los precios que se cobra a los clientes son fijados por la empresa. Los demandantes entregan a la empresa los partes diarios de trabajos realizados, un resumen mensual del trabajo en los que se refleja la fecha, hora, nombre del cliente, población, tipo de servicio prestado, número de albarán, numero de unidades instaladas, precio por unidad a cobrar por el instalador y precio total por cliente.8º.-Las cantidades percibidas por los actores en el último año son las siguientes:
Prudencio
Abril 2005.................................... 2.429'36 ?
Mayo 2005.................................. 2.576'80 ?
Junio 2005...................................2.377'75 ?
Julio 2005.....................................2.275'05 ?
Agosto 2005................................2.021'53 ?
Septiembre 2005....................... 1.934'75 ?
Octubre 2005............................. 2.244'85 ?
Noviembre 2005........................ 2.974'59 ?
Diciembre 2005......................... 2.123'45 ?
Enero 2006................................ 2.508'78 ?
Febrero 2006............................. 2.590'72 ?
Marzo 2006................................ 3.037'85 ?
Teofilo
Abril 2005................................... 2.463'87 ?
Mayo 2005................................. 2.427'07 ?
Junio 2005................................. 2.349'80 ?
Julio 2005................................... 2.283'94 ?
Agosto 2005...............................2.023'31 ?
Septiembre 2005...................... 2.677'16 ?
Octubre 2005............................ 2.338'55 ?
Noviembre 2005.........................2.504'81 ?
Diciembre 2005......................... 2.905'50 ?
Enero 2006................................ 2.795'52 ?
Febrero 2006..............................3.492'10 ?
marzo 2006................................ 3.055'47 ?
9º.-D. Prudencio presentó demanda en reclamación de cantidad, que fue repartida al
Juzgado de lo Social número 25 de Madrid. No consta que se haya dictado sentencia.10º.-Con
fecha de 4 de mayo de 2006 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de
Madrid, celebrándose el acto el 18 de mayo siguiente, que resultó sin avenencia".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones planteadas y estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Prudencio y D. Teofilo , contra la empresa SERVICIO DE CONTENEDOR HIGIÉNICOS SANITARIOS, S.A., (SERKOTEN S.A.), debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre cada uno de los demandantes y la empresa demandada, la de D. Teofilo desde el 1 de septiembre de 2000 y la de D. Prudencio desde el 8 de diciembre de 2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que le sean inherentes.".
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2008 , en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por "SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 24 de los de MADRID de fecha 2 de julio de 2007 , en sus autos Nº 410/06, seguidos a instancia de D. Prudencio Y D. Teofilo contra la citada recurrente. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Acordamos la pérdida del depósito efectuado para recurrir. Con costas.".
TERCERO.-Por la representación de SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 27 de mayo de 2008. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de julio de 2006
CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 6 de noviembre de 2008 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.-Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.
FALLO
Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña María Angeles Sánchez de León García en nombre y representación de SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso de suplicación nº 4829/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en autos núm. 410/06 y 412/06 acumulados, seguidos a instancias de DON Prudencio y DON Teofilo contra SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. (SERKOTEN S.A.) sobre DERECHOS. Se condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1701/2008 de 30 de Abril de 2009"
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