Orden: Social
Fecha: 26 de Diciembre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012007101674
Resumen
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria sobre pensión de jubilación. En la sentencia de contraste se hace constar que en la primera resolución se reconoce la pensión al solicitante y se condiciona al pago de las cuotas pendientes, y la segunda solicitud se produce el 13 de diciembre de 2002, afirmándose en hechos probados que la obligación de pago de las cuotas había prescrito. Ahora bien, la señalada "invitación" al pago interrumpe la prescripción de cuatro años, y su cómputo debe empezar a contarse desde dicha "invitación" a abonar las cuotas impagadas, por lo que en este supuesto, que resuelve la sentencia de contraste, las cuotas no estarían prescritas, serían exigibles, y no concurrirían las condiciones para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, tampoco en la fecha de la segunda solicitud de la prestación. Lo contrario que en la sentencia recurrida, ya que desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, con invitación a abonar las cuotas impagadas en dicha fecha, hasta la nueva solicitud de pensión efectuada el 22 de abril de 2005, desde la situación de no alta, han transcurrido los cuatro años que, para la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas de la Seguridad Social.
Voces
Régimen especial de trabajadores autónomos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social
Seguro de vejez e invalidez (SOVI)
Prescripción de la acción
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la …
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