Sentencia Social Tribunal...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1176/2006 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Nº de recurso: 1176/2006

Núm. Cendoj: 28079140012007100942

Núm. Ecli: ES:TS:2007:5678

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 18 de enero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona, de fecha 2 de abril de 2004.Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes; extinción consecuencia de incomparecencia injustificada del beneficiario a un reconocimiento médico.Se discute si una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tiene o no competencia para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes cuando el beneficiario no comparece al reconocimiento médico. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta afirmativamente.La STS de 28 de junio de 2007, siguiendo doctrina previa (SSTS de 7 y 15 de marzo de 2007), reitera que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen capacidad para extinguir el derecho a una prestaicón económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes cuando el beneficiario no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por aquella entidad colaboradora, puesto que  la capacidad de gestión de las Mutuas en el supuesto de incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes alcanza a todos los supuestos de extinción del derecho a la misma contemplados en el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, ente los que se encuentra la incomparencia injustificada a un reconocimiento médico; y tal extinción debe entenderse como un acto de gestión y no como un acto sancionador, que no le correspondería a las Mutuas, tal y como sucede en los casos de incompatibilidad del derecho a la prestación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.

Voces

Incapacidad temporal

Mutuas de accidentes

Enfermedad Común

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Reconocimiento médico

Tesorería General de la Seguridad Social

Prestación económica

Accidente laboral

Contingencias comunes

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Alta médica

Fondo del asunto

Sanciones laborales

Días naturales

Base reguladora diaria

Honorario profesional del abogado

Contrato indefinido

Jornada parcial

Parte de baja médica

Burofax

Extinción de las prestaciones

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