Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
13/05/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 109/2008 de 13 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 11 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012009100364

Núm. Ecli: ES:TS:2009:3545

Resumen:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de julio de 2008RECURSO DE CASACION ORDINARIO. CONFLICTO COLECTIVO. COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS. LICENCIAS RETRIBUIDAS. DÍAS HÁBILES. SE DESESTIMA EL RECURSO.LICENCIA CONVENCIONAL POR ALUMBRAMIENTO DE ESPOSA, ENFERMEDAD GRAVER O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, HIJOS... DURACIÓN: TRES DÍAS HÁBILES, INTERPRETACIÓN. Se interpuso demanda de conflicto colectivo en la que se pedía que el convenio colectivo que establece el derecho de los trabajadores a una licencia retribuida de a tres días hábiles en caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o hijos fuera interpretado en el sentido de que tales días corresponden con los días de trabajo de cada semana, con exclusión de los días coincidentes con el descanso semanal y con los días festivos.  La empresa demandada reconoce que los tres días hábiles de licencia se pueden corresponder con todos los días de la semana, con la única exclusión de los domingos y festivos; así pues, la discrepancia se centra en la consideración del sábado. Recurre la parte demandante frente a la empresa de instancia desestimatoria de la demanda. El recurso es desestimado. La sala ratifica la interpretación de la resolución recurrida en la que por contraposición a días naturales, considera que días hábiles, son los días que no coincidan con domingos y festivos, y ello no sólo porque  la interpretación de los convenios es facultad privativa de los Tribunales de instancia, sino también porque es doctrina de la Sala  interpretando un precepto convencional similar al aquí cuestionado, llegó a la conclusión de que debía considerarse como día laborable el sábado a efectos del cómputos del período de días laborales de licencia.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Recurso: 109/2008
Procedimiento: Casación

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de julio de 2008, que ...

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