Sentencia Social Tribunal...zo de 2005

Última revisión
21/03/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 21 de Marzo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Núm. Cendoj: 28079140012005100307

Núm. Ecli: ES:TS:2005:1765

Núm. Roj: STS 1765/2005

Resumen
POSIBILIDAD LEGAL DE DOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON LA MISMA EMPRESA SI TIENEN DOS CAUSAS DISTINTAS DE TEMPORALIDAD Y DISTINTO OBJETO. POSIBILIDAD DE ACCEDER A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO A LA EXTINCIÓN DE UNO DE ELLOS. REITERA DOCTRINA.Posibilidad de suscribir dos contratos temporales a tiempo parcial con una misma empresa y efectos que produce sobre la prestación por desempleo, que se halla suspendida, la finalización de uno de los contratos. Sala General.La trabajadora demandante prestaba servicios para un Ayuntamiento mediante contrato de interinidad por sustitución, a tiempo parcial, con duración equivalente a un tercio de la jornada ordinaria, siendo el objeto de su contrato la realización de trabajos administrativos en la Biblioteca Municipal. Simultáneamente venía percibiendo prestación contributiva de desempleo por dos tercios de jornada. Hallándose en esta situación, las partes suscriben un nuevo contrato, para obra o servicio determinado, por dos tercios de jornada y cuyo objeto venía constituido por la realización de trabajos de organización de las fiestas de la localidad.Finalizado el último contrato, el de obra o servicio determinado, y vigente el primero, el de interinidad por sustitución, la trabajadora solicitó del INEM la reanudación de la prestación de desempleo parcial que había quedado suspendida como consecuencia de la suscripción del segundo contrato. La petición fue denegada por el INEM al entender que la vinculación de la demandante con el Ayuntamiento constituía un solo contrato, por lo que en realidad la terminación de la obra o servicio constituía una reducción de jornada, que al no haber sido autorizada administrativamente no generaba derecho a prestación por desempleo. Formulada demanda sobre reanudación de la prestación contributiva por desempleo, a tiempo parcial, el Juzgado de instancia estimó la pretensión de la actora sobre la base de entender que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una prohibición legal de simultanear dos contratos a tiempo parcial con la misma empresa, por lo que habiéndose extinguido uno de estos contratos válidamente, el INEM venía obligado a abonar la correspondiente prestación contributiva por desempleo. Formalizado recurso de suplicación por el INEM, la Sala de lo Social estima el recurso, manteniendo que no existían dos contratos entre la demandante y el Ayuntamiento empleador, sino uno sólo, por lo que en realidad lo acontecido no era la terminación de uno de los contratos sino una reducción de jornada no autorizada administrativamente, de forma que la denegación de la prestación por parte del INEM resultaba plenamente ajustada a derecho. Frente a esta sentencia se formaliza recurso de casación para unificación de doctrina que es resuelto por Sala General, en el sentido de estimar dicho recurso y con revocación de la sentencia del TSJ, mantener el resultado de instancia. Mantiene la mayoría de la Sala, de forma concluyente, que no existe precepto alguno en nuestro ordenamiento jurídico que impida una doble contratación, a tiempo parcial, con un mismo empleador, cuando los contratos concertados obedezcan a distintas causas de temporalidad y tengan distinto objeto. Por tanto, inexistente la prohibición de contratación plural a tiempo parcial, tales contrataciones sólo pueden tacharse de ilegalidad cuando cualquiera de los contratos haya sido suscrito en fraude de ley, de forma que no habiéndose ni tan siquiera alegado dicho fraude, las contrataciones resultan plenamente ajustadas a derecho y en consecuencia, la finalización de uno de los contratos se erige en situación legal de desempleo por la parte de jornada que corresponda al mismo, y con los derechos que deriven de tal situación, sin que resulten aplicables las previsiones legales sobre reducción de jornada a que se refiere el art. 203.3 LGSS. La sentencia en cuestión mantiene un voto particular en el que los Magistrados que lo suscriben no discrepan de la solución final adoptada, que no es otra que el reconocimiento del derecho de la actora a reanudar la prestación de desempleo parcial ininterrumpida, sino que la discrepancia se produce respecto del razonamiento que ha conducido a igual conclusión, ya que los Magistrados que no comparten el criterio mayoritario, vienen a sostener que en el supuesto enjuiciado no nos hallamos ante dos contratos de trabajo independientes, sino ante una única relación contractual modificada, sin perjuicio de que también por esta vía se habría alcanzado el resultado pretendido de generar el derecho a la prestación por desempleo interrumpida, en aplicación  de la normativa específica de Seguridad Social y mediante una interpretación finalista de las normas que regulan la reanudación de la prestación.

Voces

Prestación por desempleo

Contrato de interinidad

Reducción de jornada laboral

Desempleo a tiempo parcial

Contrato a tiempo parcial

Desempleo

Prestaciones contributivas

Contrato de trabajo de duración determinada

Representación procesal

Cuidado de hijos

Contratos de obras

Fraude de ley

Novación del contrato de trabajo

Vínculo jurídico

Jornada máxima

Fin de la obra

Expediente de regulación de empleo

Tipos de jornada

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Puesto de trabajo

Declaración de hechos probados

Jornada ordinaria

Situación legal de desempleo

Reanudación de las prestaciones